Estructura y Control de la Administración Pública Española: Organismos y Funciones Clave
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La Administración General del Estado en el Exterior
La Administración General del Estado en el exterior está formada por los embajadores y los representantes permanentes ante organizaciones internacionales, quienes representan a España en el país u organización. Dirige la Administración General del Estado en el exterior y coordina la actividad de los órganos y unidades administrativas que la integran.
Está integrada por:
- Las misiones diplomáticas permanentes en los Estados (embajadas).
- Las misiones diplomáticas especiales.
- Las representaciones permanentes.
- Las oficinas consulares.
- Las instituciones y organismos públicos de la Administración General del Estado en el exterior.
Los Organismos Públicos
Esta denominación agrupa a una gran variedad de entidades de Derecho Público dependientes de la Administración General del Estado que tienen fines específicos de servicio público. Las Comunidades Autónomas (CCAA) y las corporaciones locales también pueden crearlos.
Organismos Autónomos
Dependen de un ministerio y tienen encomendada la realización de actividades fundamentalmente administrativas, de fomento, de prestación y gestión de servicios públicos o la administración de determinados bienes del Estado.
Entre los más conocidos se encuentran:
- La Jefatura de Tráfico.
- El Boletín Oficial del Estado (BOE).
- El Instituto Nacional de Empleo (INEM).
Entidades Públicas Empresariales
Dependen de un ministerio o de un organismo autónomo y se les encomienda la realización de actividades de prestación de servicios. Su personal suele ser laboral, no funcionario, y se financian fundamentalmente con los ingresos que se deriven de sus operaciones y con las rentas de su patrimonio.
Cabe destacar:
- El Ente Público RTVE.
- El Instituto de Crédito Oficial (ICO).
- La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
- Correos y Telégrafos.
- La Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE).
La Administración Consultiva
Las leyes españolas han creado una serie de organismos cuya misión es asesorar y emitir dictámenes sobre las disposiciones de los órganos ejecutivos.
El Consejo de Estado
Emite dictámenes no vinculantes. El Consejo de Estado deberá ser consultado en asuntos referidos a proyectos de decretos leyes, anteproyectos de leyes en ejecución de tratados internacionales, transferencias a las CCAA y asuntos del Estado de especial trascendencia.
El Consejo Económico y Social
Es un órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y laboral que está adscrito al Ministerio de Trabajo. Lo forman representantes de organizaciones sindicales y empresariales. Sus funciones son emitir dictámenes sobre anteproyectos de leyes y proyectos de decretos legislativos.
El Control Financiero de la Administración
El control es interno y externo. El primero es ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, mientras que el segundo lo realiza el Tribunal de Cuentas del Estado.
La Intervención General de la Administración del Estado
Realiza el control interno, con objeto de comprobar si los actos económicos y financieros de la Administración se han realizado de acuerdo con las normas y principios establecidos para los contratos y la contabilidad del Estado, de conformidad con el ordenamiento jurídico. Existen intervenciones delegadas en cada ministerio.
El Tribunal de Cuentas
Es un órgano dependiente de las Cortes que examina y comprueba las cuentas generales del Estado. Está integrado por doce consejeros de cuentas y por un presidente nombrado por el Rey. Sus funciones son:
- La fiscalización externa y permanente de la actividad económico-financiera del sector público, las corporaciones locales, organismos autónomos, sociedades estatales y empresas públicas, así como la fiscalización de las subvenciones, créditos, avales y ayudas del sector público percibidos por personas físicas o jurídicas.
- El enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurren quienes tengan a su cargo el manejo de caudales y efectos públicos.
Su control se realiza vigilando que se haya efectuado conforme a las normas legales y contables, y respetando lo establecido por las leyes de presupuestos de cada ejercicio económico. Su jurisdicción también se extiende a las CCAA, las cuales deben coordinarse con el Tribunal de Cuentas, que tiene competencias en todo el territorio nacional.