Estructura y Contenido del Derecho Subjetivo
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 6,16 KB
I. Introducción
Estructura de un derecho subjetivo: sujeto (titular) + objeto (realidad social sobre la que recae) + contenido (posibilidades de actuación)
II. Sujeto del Derecho Subjetivo
A) Concepto
Persona a quien el ordenamiento jurídico confiere el poder jurídico en que el derecho consiste: Persona + cierto (puede conocerse exactamente) + determinado / determinable.
* Titularidad = cualidad de ser sujeto de derecho
B) Tipos de Titularidad
- Plena, básica o independiente: cualidad de la persona que es sujeto de un derecho subjetivo
- De disfrute o subordinada: basada en una titularidad anterior, produciéndose una titularidad recíproca entre ambas.
- Plural, compartida o cotitularidad: derecho subjetivo — varias personas simultáneamente
- Aparente: cualidad de la persona que aparece como sujeto del derecho subjetivo aunque en realidad no puede serlo. Determinar el valor jurídico de lo realizado por quien la tiene.
- Provisional: poderes jurídicos conferidos en las situaciones jurídicas interinas o de pendencias (no son propiamente derechos subjetivos)
- Fiduciaria: derivada de una relación jurídica originaria. A una persona se le concede externamente un derecho subjetivo (pleno titular), que internamente está limitado porque tiene un destino prefijado.
C) Cotitularidad o Titularidad Plural
¿Quién los aprovecha? ¿Cómo se ejercitan? → Instituciones para resolver el problema:
- Personificación jurídica: reducir a unidad la pluralidad, el derecho se atribuye a un colectivo personificado
- Comunidad:
- romana / por cuotas (cada cotitular tiene atribuida una cuota, un módulo para distribuir los beneficios y cargas, y para repartir lo que resulte del reparto común, además todos pueden pedir la división de la cosa común)
- germánica / en mano común (se destinan los bienes a una finalidad, para los derechos de crédito el equivalente es la mancomunidad)
- Solidaridad: para los derechos de crédito puede ser activa (acreedores) o pasiva (deudores). Los acreedores y deudores solidarios aparecen como únicos titulares frente a la otra parte, aunque a cada uno le corresponde solo una parte del derecho que solo pueden hacer valor entre sí los titulares solidarios.
D) ¿Derechos sin Sujeto?
Derechos sin titular. En realidad son supuestos de indeterminación transitoria del titular de los derechos, pero se determinará en un futuro.
III. Objeto del Derecho Subjetivo
A) Concepto
Realidad social y jurídica sobre la que recae el poder jurídico, conferido al titular, en que consiste el derecho subjetivo. Son: conductas o comportamientos de otras personas, bienes patrimoniales, y atributos físicos y espirituales de la persona.
B) ¿Derechos sobre Derechos?
Derechos subjetivos cuyo objeto sea otro derecho subjetivo. Surgen supuestos como el usufructo sobre un derecho personal o de prenda, o la hipoteca. Estos supuestos no son homogéneos por tanto se resuelven caso por caso.
Larenz: desdoblamientos del derecho básico, independizados y transmitidos al titular, las facultades conferidas se distribuyen entre el titular del derecho básico y el del derecho fundado en aquel. Son análogos al crédito cuando el derecho privado es de crédito y semejantes a los reales cuando el derecho grabado tiene carácter real.
C) ¿Derecho sobre el Patrimonio?
Patrimonio = unificación de un conjunto de bienes y derechos, pero no es algo distinto a los mismos, por ello no se da un derecho de usufructo o propiedad sobre un patrimonio sino que hay tantos derechos como elementos patrimoniales.
D) ¿Derechos sin Objeto?
Se ha planteado al calificar jurídicamente determinados poderes o posibilidades de actuación como la facultad de testar (no es auténtico derecho, sino posibilidad de actuar), las facultades de modificación jurídica y los derechos de personalidad (el individuo interviene en calidad de sujeto y como realidad digna de protección)
IV. Contenido del Derecho Subjetivo
A) Concepto
Conjunto de posibilidades de actuación que se confieren al titular del derecho subjetivo respecto de su objeto. Se distingue diversos elementos, y se puede analizar desde el enfoque teórico-abstracto o desde el enfoque práctico-concreto
B) Contenido del Derecho Según un Enfoque Teórico-Abstracto
Niveles:
- Haz de facultades: expresado directamente en la definición. El poder jurídico es la manifestación primaria del derecho subjetivo.
- Conjunto de deberes: son el reverso de las facultades = el titular del derecho puede actuar y los demás pasar por ello. Distinguimos:
- un deber de respeto general: eficacia erga omnes. En los derechos de crédito el resto de personas no puede interferir.
- un deber especial: en los derechos de crédito se aprecia un deber de forma consustancial, y en los derechos reales compete a una persona concreta cuando esta importuna al titular del derecho en su ejercicio.
- deberes para el propio titular del derecho
- Medios de protección jurídica del derecho: posibilidad de reclamar ante los órganos del Estado a fin de que intervengan en defensa del interés protegido por el propio derecho. Derecho privado = órganos Poder Judicial (en ciertas circunstancias se pueden emplear otros medios)
C) Contenido del Derecho Según un Enfoque Práctico-Concreto
Determinar las posibilidades de actuación para cada derecho subjetivo
D) Referencia al Poder de Disposición
Posibilita realizar actos que afectan a la sustancia y subsistencia del mismo derecho, pudiendo afectar incluso a la propia titularidad del derecho. Ejemplos: enajenar / transmitir el derecho a otra persona, renunciar al derecho... El poder de disposición es una de las facultades integradas en el contenido del derecho subjetivo.