Estructura y Contenido del Código Civil Español: Perspectivas y Reformas
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Estructura y Contenido del Código Civil Español
En 1880, el Ministro de Justicia solicitó a la Comisión de Códigos que redactara un Código, basándose en el Proyecto de 1851, aunque las regiones forales optaron por no participar en este objetivo. Posteriormente, bajo el gobierno liberal, se impulsó la tarea codificadora mediante la idea de la Ley de Bases, presentando a la Cámara legislativa una ley que contuviera los principios para desarrollar un Código Civil. En consecuencia, la Comisión de Códigos redactó el texto articulado que se publicó en la Gaceta (actualmente BOE), aprobándose el CC español en el siglo XIX.
Nuestro Código Civil consta de 1975 artículos y está estructurado en libros, títulos, capítulos, secciones y artículos. Dado que el derecho civil se centra en la persona, la familia y el patrimonio, la estructura del CC español es la siguiente:
- Un Título Preliminar (artículos 1 al 16) que recoge las normas jurídicas, su aplicación y eficacia, dividido en 5 títulos.
- Un Libro Primero (artículos 17-332) cuyo contenido está vinculado a la persona, y posee 12 títulos, incluyendo el matrimonio y el Registro del estado civil.
- Un Libro Segundo (artículos 333-608) que trata los bienes, la propiedad y su modificación, con 8 títulos como el de la propiedad y el Registro de la propiedad.
- Un Libro Tercero (artículos 609-1087) que regula las diferentes formas de adquirir la propiedad, con 3 títulos: la ocupación, la donación y las sucesiones.
- Un Libro Cuarto (artículos 1088-1975) vinculado a las obligaciones y contratos, estructurado en 18 títulos, destacando el de las obligaciones y el de los contratos.
Además, el CC consta de distintas disposiciones como la disposición final, las transitorias y las adicionales.
Sobre el contenido del CC, hablamos de las normas que regulan las instituciones básicas del derecho civil.
El CC ha sido objeto de numerosas reformas que han afectado a materias relativas a la persona, el matrimonio, la capacidad de obrar de los menores, etc. Por ende, podemos afirmar que ha sido necesario desarrollar las modificaciones para adaptar el código a la realidad social, política y económica. Las sucesivas modificaciones se han dado gracias a leyes como:
- Leyes de 1981 sobre filiación, patria potestad, matrimonio (divorcio).
- Leyes de 2000 de Enjuiciamiento Civil (derecho procesal).
- Leyes del 2011, Registro Civil (el artículo 30 CC establecía que se obtenían los efectos civiles al nacer con figura humana y vivir 24 horas fuera del seno materno, precepto que ha sido reformado recientemente).
Con respecto a la codificación del derecho civil, cabe destacar que no todos los preceptos se encuentran en el CC, pues existen numerosas leyes extracodiciales, como la Ley de Hipoteca, que contienen materias del derecho civil, por lo que hablamos de la descodificación. Por ello, existen unas últimas tendencias que tratan de recodificar, además de unificar y modernizar el derecho civil.
El Derecho Civil Estatal y los Derechos Civiles Autonómicos
En nuestra nación existen distintas regulaciones civiles y, debido al larguísimo periodo transcurrido sin lograrse un punto de encuentro, nace la denominada cuestión foral. Una vez aprobado el código civil, éste se aplica a la mayor parte del territorio nacional, mientras que en los territorios forales rigen disposiciones de naturaleza civil propias, pero de muy diferente alcance, extensión y significado. A finales del siglo XIX, la cuestión foral quedó como una cuestión pendiente e irresoluta, precisamente para evitar males mayores y con la intención de que la publicación del código civil no se viera de nuevo retrasada por la resistencia de los territorios forales.
Del panorama legislativo deben extraerse las siguientes conclusiones:
- El propio código se muestra respetuoso con los derechos forales, garantizando que se conservan en toda su integridad.
- La pervivencia de los derechos forales se considera provisional.
- Se establece que los derechos forales no son paralelos al Código, sino que son complementos o especificaciones del mismo.
Además, existe un respeto por parte del derecho civil común en materias concretas de los derechos forales como la familia o las sucesiones.