La Estructura Constitucional del Orden Económico: Principios de Subsidiaridad y Libertad

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Principios Fundamentales del Orden Público Económico

Definiciones Clave del Orden Público

El Orden Público Económico se clasifica en dos categorías esenciales:

  • Orden Público Funcional

    Leyes y decretos que permiten al Estado intervenir en la economía.

  • Orden Público Material

    Principios y reglas de contenido económico que se incorporan en la Constitución. Este modelo se institucionaliza y, por lo tanto, no podría cambiarse fácilmente.

Evolución Histórica del Modelo Económico

La regulación económica ha pasado por dos etapas principales:

  1. Etapa A: 1960-1978 (Economía Mixta)

    Periodo caracterizado por una economía mixta, hasta que en 1960 se estatiza (se incrementa el rol estatal).

  2. Etapa B: 1978-Hoy (Modelo Liberal)

    Modelo de carácter liberal, marcado por el predominio del incentivo privado y el emprendimiento, la desregulación, un Estado reducido, la apertura económica y las privatizaciones. Se acaba el Estado Benefactor.

Actualmente, existe una tendencia hacia un mayor rol del Estado, exigiendo que los agentes económicos tengan responsabilidad social y una mayor regulación. El Mercado (MK) es el asignador de recursos y actúa libremente.

Principios Constitucionales del Orden Económico

Estos principios son de rango constitucional y definen los límites de la acción estatal y privada:

  1. Principio de Subsidiaridad (Art. 1 y Art. 19 N° 21)

    El Estado solo solventa y actúa cuando los privados no quieran, no puedan o no deban hacerlo.

    • Art. 1, inciso 3: Esta disposición señala que el Estado ampara y reconoce a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad.
    • Art. 19 N° 21, inciso 2: El Estado y sus organismos no podrán realizar actividades empresariales a menos que lo permita una Ley de Quórum Calificado (LQC).

    La actividad empresarial del Estado quedará regida por la ley que se aplica a los privados, salvo que exista un estatuto especial.

  2. Principio de la Libertad Económica (Art. 19 N° 21)

    Se refiere al "derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que las regulen".

    Esto implica que se puede ejercer cualquier actividad, siempre y cuando no se contravengan estos tres factores, según el criterio del gobierno, un legislador o un juez.

    Definiciones de Limitaciones
    • Orden Público: Todo aquello que logra la paz y la estabilidad de la sociedad.
    • Moral: Lo que la sociedad, de manera más colectiva, cree que es bueno y que es malo.

Regulación de la Actividad Empresarial

Actividad Empresarial Privada: Los privados son quienes participan en la economía, y se les debe otorgar libertad y autonomía en su accionar. La Corte Suprema declara que las actividades empresariales que tienen como fin el lucro necesitan una Ley de Quórum Calificado (LQC) para la participación estatal. Sin embargo, en caso de no buscar fin de lucro, no se necesita LQC.

Colaboración Empresarial: Cooperación entre unidades económicas, donde una de las partes contribuye o facilita un bien.

El Art. 19 N° 21, inciso 2, señala que si el Estado asume funciones empresariales, sus empresas se someterán a la misma legislación que se aplica a los agentes económicos privados, salvo que, por motivos especiales, se permita un trato especial a sus empresas, quedando esto de manifiesto en la misma LQC.

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