Estructura constitucional de España: Tribunal Constitucional, Gobierno, refrendo, estatutos y partidos

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1. Composición del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional, máximo intérprete de la Constitución, se compone de doce magistrados. Su nombramiento corresponde al Rey, pero son propuestos por distintos órganos constitucionales para garantizar su pluralidad y equilibrio. En concreto, el Congreso de los Diputados y el Senado proponen, cada uno, a cuatro magistrados, para lo cual se requiere una mayoría cualificada de tres quintos de la Cámara. El Gobierno propone a dos magistrados, y los dos restantes son propuestos por el Consejo General del Poder Judicial, también con una mayoría cualificada de tres quintos.

Los magistrados deben ser juristas de reconocida competencia, con más de quince años de ejercicio profesional. Su mandato es de nueve años, no renovables, lo que busca asegurar su independencia. De entre ellos, eligen a su propio presidente y vicepresidente, que son nombrados por el Rey para un periodo de tres años.

2. Composición del Gobierno y requisitos para ser miembro

El Gobierno de España se compone del presidente, que lo dirige; del vicepresidente o de los vicepresidentes, cuya existencia no es obligatoria; de los ministros, que ostentan las carteras de los distintos departamentos administrativos; y, en su caso, de otros miembros que la ley pueda establecer. Actúa como órgano colegiado a través del Consejo de Ministros.

Para ser miembro del Gobierno, la Ley del Gobierno establece unos requisitos mínimos y funcionales: ser ciudadano español, haber alcanzado la mayoría de edad, disfrutar plenamente de los derechos de sufragio activo y pasivo, y no estar inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos. No se exige una titulación específica, reflejando el carácter esencialmente político del cargo.

3. ¿Qué es el refrendo de los actos del Rey? ¿Quién los refrenda?

El refrendo es una figura jurídica fundamental en una monarquía parlamentaria como la española. Consiste en la firma que debe acompañar a los actos del Rey, asumiendo la persona que refrenda toda la responsabilidad política y jurídica de dicho acto. De este modo, la Constitución consagra la irresponsabilidad política del monarca ("el Rey reina, pero no gobierna") y hace efectivo el principio de que la soberanía nacional reside en el pueblo, cuyos representantes asumen la dirección del Estado.

Según el artículo 64 de la Constitución, los actos del Rey son refrendados por distintas autoridades en función de su naturaleza: el presidente del Gobierno, los ministros competentes o, en casos específicos como la propuesta de candidato a la presidencia del Gobierno, el presidente del Congreso de los Diputados. La única excepción a este requisito son los actos relativos al nombramiento y régimen interno de la Casa de Su Majestad el Rey, cuya dotación presupuestaria sí está sujeta al control de la Cámara de Cuentas.

4. Estatutos de autonomía: ¿qué tipo de norma?

Los Estatutos de Autonomía son la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y poseen una naturaleza jurídica híbrida y singular. Formalmente, son leyes orgánicas aprobadas por las Cortes Generales, por lo que requieren la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados. Sin embargo, su contenido y función les otorgan un estatus especial.

Constituyen el pacto fundacional entre el Estado y el territorio autónomo, y se integran en el ordenamiento jurídico estatal como su norma suprema, después de la Constitución. A su vez, dentro de la Comunidad Autónoma, el Estatuto actúa como una suerte de "constitución" o norma fundamental de su propio ordenamiento jurídico, delimitando sus competencias, instituciones y derechos. Todo ello los sitúa en una posición intermedia y de puente entre la Constitución y la legislación ordinaria, estatal y autonómica.

5. Investidura y cuestión de confianza

La investidura y la cuestión de confianza son dos instrumentos constitucionales clave en la relación entre el Gobierno y el Parlamento, concretamente con el Congreso de los Diputados.

La investidura es el procedimiento de designación del presidente del Gobierno (art. 99 CE). Se inicia tras las elecciones generales o por la dimisión o fallecimiento del presidente. El Rey, tras consultar con los representantes políticos, propone un candidato, quien debe exponer su programa ante el Congreso y solicitar explícitamente su confianza. Para ser investido necesita la mayoría absoluta en primera votación; de no alcanzarla, basta con mayoría simple en una segunda votación cuarenta y ocho horas después. Si ningún candidato obtiene la confianza en un plazo de dos meses, se disuelven las Cortes y se convocan nuevas elecciones.

La cuestión de confianza (art. 112 CE) es, en cambio, una iniciativa del presidente del Gobierno en funciones. Se plantea de forma voluntaria ante el Congreso para fortalecer su posición política, normalmente vinculándola a la aprobación de un programa o a una declaración de política general. Se aprueba por mayoría simple. Su consecuencia principal es que, si el Congreso le niega la confianza, el presidente está obligado a presentar su dimisión ante el Rey, iniciándose de inmediato el procedimiento de investidura previsto en el artículo 99, sin que ello conlleve automáticamente la disolución de las Cortes.

6. Partidos políticos: concepto, funciones y estructura

Los partidos políticos, según la ley orgánica que los regula, son asociaciones de carácter estable que participan libre y democráticamente en la formación de la voluntad política de los ciudadanos y en la orientación de la política estatal. Son un elemento indispensable del sistema democrático, canalizando la participación ciudadana.

Desempeñan funciones esenciales:

  • 1) Agregar y representar: agregan y representan los diversos intereses y demandas sociales.
  • 2) Formular programas: elaboran programas políticos que ofrezcan alternativas de gobierno.
  • 3) Seleccionar a las élites: seleccionan y presentan candidatos para los cargos de representación.
  • 4) Participar en las instituciones: actúan en las instituciones, ejerciendo el gobierno o la oposición.
  • 5) Socializar políticamente: fomentan la participación e integración de la ciudadanía en el sistema político.

En cuanto a su estructura, la Constitución y la ley exigen que su organización y funcionamiento interno sean democráticos. Su estructura orgánica básica suele incluir una Asamblea General (máximo órgano soberano, formado por los afiliados), un Comité Ejecutivo o Dirección (que ejerce la dirección política cotidiana) y una presidencia. Para actuar con plenos derechos, deben inscribirse en un Registro de Partidos Políticos.

Su financiación es mixta, combinando aportaciones privadas (de afiliados y simpatizantes, con límites) y subvenciones públicas en función de los resultados electorales, todo ello sujeto a rigurosos controles de transparencia.

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