Estructura Constitucional de Comunidades Autónomas y Entidades Locales

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,69 KB

Organización Constitucional de las Comunidades Autónomas (CC.AA)

La estructura territorial del Estado se articula a través de las Comunidades Autónomas, cada una con sus propios órganos de gobierno y representación, respetando el marco constitucional.

Asamblea Legislativa o Parlamento Autonómico

Es el órgano de representación popular de la Comunidad Autónoma. Sus características principales son:

  • Es elegida por sufragio universal.
  • El sistema de elección se determina en su propia ley electoral y en su Estatuto de Autonomía.
  • El mandato de sus miembros es de cuatro años.

Funciones Principales del Parlamento:

  1. Aprobar los presupuestos de la comunidad.
  2. Ejercer el poder legislativo autonómico.
  3. Elegir al Presidente de la Comunidad.
  4. Controlar al Gobierno mediante moción de censura y cuestión de confianza.
  5. Interponer recursos de inconstitucionalidad contra leyes estatales.
  6. Designar a los senadores autonómicos.
  7. Elegir al Defensor de la Comunidad.

Gobierno Autonómico

Asume las funciones ejecutivas y administrativas que corresponden a la comunidad. Recibe diferentes denominaciones en las distintas comunidades autónomas.

Composición y Funciones:

Está formado por el Presidente, Vicepresidente(s) y los Consejeros.

Las funciones del Consejo de Gobierno incluyen:

  • Ejecutiva y administrativa, según lo establecido en los Estatutos de Autonomía.
  • Potestad reglamentaria.
  • Planificación de la política regional y aprobación de presupuestos.
  • Interposición de recursos de inconstitucionalidad.
  • Cualquier otra función que le reconozcan las leyes.

Elección y Nombramiento del Presidente:

El Presidente del Gobierno será elegido por la Asamblea Legislativa autonómica entre sus miembros y nombrado por el Rey. Una vez realizado el nombramiento del Presidente, este designa y cesa libremente a los miembros del Gobierno autonómico sin intervención del Parlamento en dicho nombramiento o cese individual.

Tribunal Superior de Justicia (TSJ)

Permite a las CC.AA dotarse de sus respectivos órganos judiciales superiores. Es importante destacar que el Poder Judicial queda excluido del campo competencial de las CCAA. La Constitución Española (CE) prevé una organización de los tribunales basada en el principio de unidad jurisdiccional.

Organización Municipal

El Municipio es la administración más cercana al ciudadano. Es una entidad local cuyo gobierno y administración recae en el Ayuntamiento, aunque puede ser sustituido por el concejo abierto en ciertas localidades.

Elementos del Municipio

  • Territorio municipal: Es el espacio físico sobre el que el municipio ejerce sus competencias.
  • Población municipal: Colectivo de personas físicas por la existencia de un vínculo especial de pertenencia o conexión con un municipio.

Organización Municipal

Existen 2 variantes principales para la organización municipal:

  1. Ayuntamiento (modelo estándar).
  2. Concejo abierto (modelo alternativo).

Competencias Municipales

El municipio puede ejercer una serie de competencias que le son propias, fijadas en la normativa estatal o que les atribuyan sus CCAA. El Estado y las CCAA pueden delegar competencias que les son propias con el objetivo de evitar duplicidades administrativas.

Derecho de la Unión Europea (UE)

Son las normas que determinan su funcionamiento interno, el papel en la UE que desempeñan distintos países miembros y los derechos y obligaciones de los Estados y de los ciudadanos.

Principios Fundamentales del Derecho de la UE

1. Principio de Primacía

Establece la prevalencia del Derecho de la UE sobre el derecho interno de los Estados miembros, lo cual garantiza la unificación de todos los países miembros.

2. Principio de Autonomía

Se refiere a que el Derecho de la UE es un derecho independiente y distinto del derecho de los estados miembros y del derecho internacional.

3. Principio del Efecto Directo

Implica que el derecho de la UE genera derechos y obligaciones directos que afectan tanto a los estados como a los ciudadanos.

Entradas relacionadas: