Estructura y Conceptos Fundamentales del Derecho
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DERECHO: Sistema normativo integrado por:
✓ Conjunto de normas jurídicas: Leyes de aplicación nacional • Tratados internacionales
✓ Jurisprudencia: (interpretación de la ley)
✓ Doctrina: (opiniones de juristas especialistas en un tema específico)
✓ Principios generales del Derecho: Son normativas que pueden aplicarse en cualquier Estado, en cualquier etapa histórica, al considerarse como justos:
- Ius semper loquitur (el Derecho siempre habla)
- Pacta sunt servanda (los pactos se han hecho para cumplirse)
- Dura lex sed lex (la ley es dura pero es la ley)
- Bona fide (buena fe)
- Nullum crimen nulla poena sine lege (no hay crimen, no hay pena si no hay ley)
✓ Costumbre: Serie de actos repetidos que, con el paso del tiempo, se consideran como obligatorios.
1. Concepto de Derecho: La palabra Derecho proviene del latín directum, que significa “dirigir” o “encaminar”. Este concepto va enfocado a educar al hombre en su ámbito social y a estudiar su conducta. En ese sentido, se crearon normas de castigo o sanción que garantizarán una convivencia correcta entre los individuos. El Derecho, desde el punto de vista doctrinario, es el conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta de los hombres en sociedad.
2. Tipos de Normas: Las normas se clasifican en: morales, religiosas, sociales y jurídicas, como se explica a continuación:
2.1. Normas morales: Son reglas de conducta que provienen de nuestro interior, ya sea del bien y del mal, y que, por lo tanto, únicamente nuestra conciencia será la que nos exija su cumplimiento. Ejemplo: no ayudar a una persona de la tercera edad a cruzar la calle.
2.2. Normas religiosas: Provienen de los dogmas que recibimos en el estudio o la práctica de creencias divinas y cuya observancia o desobediencia no será premiada o reclamada por el creador o ser divino en el que creemos. Ejemplo: ir a misa los domingos y dar limosna.
2.3. Normas sociales: Son reglas de comportamiento que nos impone el grupo social al que pertenecemos como requisito para ser bien recibido en su entorno y que, si no son acatadas, traería como consecuencia el menosprecio o repudio del grupo social. Ejemplo: vestirse de etiqueta en una reunión de clase alta y comportarse con cortesía.
2.4. Normas jurídicas: Son reglas de conducta expedidas por el poder público para regular la pacífica convivencia de los seres humanos integrantes de una sociedad y cuya observancia no está sujeta a la aceptación o no por parte del destinatario.
3. Características de las Normas:
3.1. Unilateralidad: Existe “unilateralidad” cuando una persona intenta tener un derecho, o bien, intenta tener una obligación, pero no existe una persona que quiera aceptar esa propuesta. Ejemplo: un taxista maneja su vehículo en las calles esperando que alguien se interese en utilizar sus servicios.
3.2. Bilateralidad: Existe “bilateralidad” en el momento en que dos o más personas desean tener derechos y obligaciones recíprocos, por lo tanto, quieren realizar un acto jurídico con un tercero, el cual acepta esa propuesta. Ejemplo: si un adolescente acude a una tienda y toma un “gansito”, entonces tendrá el derecho de apropiárselo, pero tiene la obligación de entregar el dinero para comprarlo.
3.3. Interioridad: Existe “interioridad” cuando una persona piensa, en su yo interior, algún deseo, pero no lo expresa en el mundo real. Ejemplo: una persona desea regalar comida a las personas que están afuera de un hospital, esperando noticias de su familiar enfermo, pero en la realidad no lo hace, solo lo piensa.
3.4. Exterioridad: Existe “exterioridad” cuando una persona, aparte de pensar en una acción o una omisión, lo hace en la realidad, consciente de las consecuencias de su acción. Por ejemplo, si una muchachita obtiene una tarjeta de crédito y va de compras, sabe que deberá pagar esas cuentas, porque en caso contrario, tendrá consecuencias con el banco emisor de la tarjeta.
3.5. Incoercibilidad: Existe “incoercibilidad” cuando no existe la posibilidad de obligar a una persona a realizar una determinada acción, o en su caso, con una omisión. Por ejemplo, si una persona oye las campanadas de una iglesia para acudir a la misa, pero decide no ir, no existirá una forma de obligar a que acuda a esa ceremonia.
3.6. Coercibilidad: Existe “coercibilidad” cuando existe la posibilidad de que alguien obligue a una persona a cumplir con sus obligaciones, inclusive, a pesar de que ese individuo no quiera realizar esa acción, es decir, lo van a obligar a cumplir, a pesar de que se niega a realizarlo. Ejemplo: si una persona no desea pagar impuestos, el Estado lo va a obligar, tarde que temprano, a pagar ese impuesto.
3.7. Autonomía: Existe “autonomía” cuando una persona crea sus propias normas de manera interna, obedeciendo a su conciencia, para regular su propia conducta. Por ejemplo, que un individuo decida levantarse todos los días a las 6:00 AM, no importando si es entre semana o inclusive, en fin de semana.
3.8. Heteronomía: Existe “heteronomía” cuando un tercero crea una norma que deberá ser cumplida por toda una comunidad. Ejemplo: la Iglesia Católica ha creado todo un procedimiento para que una pareja pueda contraer matrimonio, entre ellos, las llamadas amonestaciones, en donde se publica en la parroquia del domicilio de cada uno de los futuros contrayentes, un anuncio para que la comunidad esté enterada de que van a contraer dicho matrimonio.
NORMAS JURÍDICAS: Bilaterales, externas, coercibles, heterónomas.
NORMAS MORALES: Unilaterales, incoercibles, internas, autónomas.
NORMAS RELIGIOSAS: Unilaterales, internas, incoercibles, heterónomas.
NORMAS SOCIALES: Unilaterales, externas, incoercibles, heterónomas.
1. Diversos conceptos del “Derecho”:
1.1. Ulpiano: Para Ulpiano, el derecho consistía en tres reglas o principios básicos: vivir honestamente, no dañar a los demás, y dar a cada uno lo suyo.
1.2. Mario Álvarez Ledesma: Es un sistema normativo de regulación de la conducta social, producido y garantizado coactivamente por el poder político de una autoridad soberana.
1.3. Eduardo García Máynez: Es el conjunto de normas jurídicas imperativas y atributivas (esto implica que es derecho y obligaciones), con la finalidad de hacer, no hacer y tolerar. Es un orden concreto.
1.4. Miguel Villoro Toranzo: Es un sistema racional de normas sociales de conducta, declaradas obligatorias por la autoridad, por considerar las soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histórica.
2. Fuentes del Derecho: La palabra fuente deriva del latín Font, Fons, que significa “lugar donde brota agua de la tierra” y aplicando este vocablo al estudio jurídico de la norma, vale hacer la siguiente pregunta: ¿De dónde surge el Derecho?, es decir, ¿cuáles son los actos, hechos, procesos o documentos de donde pueden surgir en un momento dado las normas jurídicas, las que en conjunto forman el Derecho?
2.1. Fuentes Reales: Son los sucesos o situaciones que se dan en un grupo social y que en un momento dado pueden determinar el contenido de la norma jurídica, ya que el Derecho debe ajustarse a la realidad del pueblo donde surge, de tal manera que el sistema jurídico sea adecuado a la realidad social, a la situación económica y cultural de un pueblo, de manera que su existencia resulte útil y realmente aplicable.
2.2. Fuentes Históricas: Se consideran fuentes históricas a todos aquellos documentos antiguos que contienen disposiciones jurídicas que en algún caso sirven como inspiración, modelo o simple guía al legislador para crear nuevas normas jurídicas.
2.3. Fuentes Formales: Son los procedimientos mediante los cuales se llegó a la creación de la norma jurídica. Estas fuentes son las siguientes:
2.3.1. Legislación: La legislación es el proceso mediante el cual los órganos del Estado (el Congreso de la Unión, que se conforma por la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores) crean las normas jurídicas generales, abstractas y obligatorias que integrarán la ley.
2.3.2. Costumbre: Es la regulación de la conducta surgida espontáneamente de un grupo social y de observancia voluntaria para quienes lo constituyen, sin que ante su infracción quepa la posibilidad de la imposición forzosa por la autoridad.
2.3.3. Jurisprudencia: Es el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de ciertos tribunales. De hecho, la jurisprudencia emitida por los tribunales judiciales requiere de cinco sentencias en el mismo sentido, sin existir ninguna tesis en contrario, para que pueda ser obligatoria.
2.3.4. Doctrina: Son los estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del derecho, ya sea con el propósito puramente teórico de sistematización de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación.
2.3.5. Principios Generales del Derecho: Son verdades jurídicas notorias, indiscutibles, de carácter general, elaborados o seleccionados por la ciencia del Derecho, de tal manera que el juez y magistrado pueda dar la solución que el mismo legislador hubiera pronunciado si hubiera estado presente, o habría establecido si hubiera previsto el caso.
“Ramas del Derecho”:
1. Derecho Público: En el Derecho Público, las relaciones son de “supra” a “subordinación”, en donde el Estado tiene la facultad de obligar a los gobernados a cumplir con el sistema jurídico, a pesar de que el propio gobernado se oponga a esta normativa. En el Derecho Público encontramos:
➢ Derecho Constitucional: Las normas del Derecho Constitucional se tienen que aplicar a toda la población, aunque puedan ser consideradas como demasiado estrictas.
➢ Derecho Penal: Son las normas jurídicas que castigan a las personas que han configurado su conducta en un tipo penal, que conlleva pena privativa de libertad.
➢ Derecho Fiscal: Son las normas jurídicas que obligan a los contribuyentes a pagar impuestos, a pesar de la oposición de los mismos.
2. Derecho Privado: En el Derecho Privado, las relaciones son de “coordinación”, lo que significa que las personas que actúan en ella se encuentran en igualdad de circunstancias. De hecho, si el Estado utiliza esta rama del Derecho, lo hará como un simple particular, sin su fuerza del imperium. En el Derecho privado encontramos:
Derecho Civil: Regula las obligaciones, bienes, contratos, sucesiones y relaciones de tipo personal de los individuos, en el mismo plano, sin que uno tenga mayor importancia que el otro.
Derecho Mercantil: Es el derecho de los comerciantes, que al realizar actos de comercio, tienen como finalidad el realizar negocios.
3. Derecho Social: El Derecho Social tiene como finalidad el proteger a un grupo de individuos, por considerar que se encuentran en desventaja frente a otras personas. En el Derecho Social encontramos:
Derecho del Trabajo: En el Derecho del Trabajo se protege a los trabajadores de los posibles abusos de los patrones, al considerar que no se encuentran en un plano de igualdad procesal.
➢ Derecho Agrario: El Derecho Agrario tiene como finalidad el proteger a los campesinos de los posibles abusos de los propietarios de las tierras de cultivo.
➢ Derecho Económico: El Derecho Económico protege a toda la población de los posibles abusos de los agentes económicos al realizar cualquier actividad económica.
✓ Hechos Jurídicos: En los “hechos jurídicos”, un individuo no manifiesta su intención de obligarse, pero, aun así, se crean derechos y obligaciones para esa persona. Ejemplo: nadie pidió nacer, pero, aun así, nació, creando derechos y obligaciones para sus padres.
Actos jurídicos: En un “acto jurídico”, una persona manifiesta su voluntad de obligarse de manera expresa, por lo que deberá cumplir ese deber. Ejemplo: si una persona desea contraer matrimonio, deberá acudir ante un juez del Registro Civil aceptando explícitamente su intención de casarse.
Elementos de Existencia del Acto Jurídico:
• Consentimiento: Es la libre expresión de la voluntad de contraer una obligación, en donde es necesario que lo haga por escrito.
• Objeto: Objeto que pueda ser materia del contrato, por ejemplo, si queremos comprar una computadora laptop, este aparato sería el “objeto” del propio contrato.
• Solemnidad: La solemnidad es necesaria en cierto tipo de actos jurídicos, en donde forzosamente deberá estar presente una persona determinada, por ejemplo, para casarse es necesario acudir ante el juez del Registro Civil (no es posible casarse por un contrato privado).
Elementos de Validez del Acto Jurídico:
➢ Por incapacidad legal de una de las partes: Cuando una persona desea obligarse, deberá tener facultades para hacerlo, por ejemplo, ser mayor de edad.
➢ Por vicios del consentimiento:
- Error: Falsa apreciación de la realidad.
- Mala fe: Se configura cuando una persona incurre en un error, el otro individuo se da cuenta de ello, pero no aclara el error.
- Dolo: Es la serie de maquinaciones perversas que realiza una persona para engañar a otro individuo.
➢ Porque su objeto es ilícito: El objeto deberá ser permitido por la ley, por ejemplo, si dos narcotraficantes desean celebrar un contrato de compraventa de drogas, al ser ilícitas, entonces, se nulificaría el contrato.
➢ Por falta de forma: Esto ocurre cuando no se siguieron los pasos para obligarse de manera adecuada, por ejemplo, no se firmó el contrato.