Estructura y Componentes de la Nómina: Salario, Deducciones y Bases de Cotización

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Componentes de la Retribución Laboral: Salario y Percepciones No Salariales

Salario en Especie

Se refiere a la entrega de bienes, ya sea para su uso o su posesión, destinados al uso particular del trabajador. Es importante destacar que su valor no puede superar el 30% del salario total.

Complementos No Salariales

Estos conceptos se distinguen de la retribución ordinaria y se clasifican en varias categorías:

Indemnizaciones y Suplidos por Gastos Relacionados con el Trabajo

  • Gastos de locomoción: Por desplazamientos fuera del lugar habitual de trabajo.
  • Pluses de transporte urbano y distancia: Cubren los gastos de desplazamiento entre el domicilio y el lugar habitual de trabajo.
  • Gastos de manutención y estancia: Derivados de viajes (restaurantes y hoteles).
  • Desgaste de útiles y herramientas: Aplicable a herramientas propias del trabajador, no a las proporcionadas por la empresa.
  • Prendas de trabajo: Cuando su uso es obligatorio.
  • Quebranto de moneda: Compensación por el manejo de dinero (ej. cajeros de supermercado).
  • Gastos de traslado: Si el cambio de lugar de trabajo implica un cambio de residencia.

Otras Percepciones No Salariales

  • Prestaciones e Indemnizaciones de la Seguridad Social: Pagos delegados por la empresa que posteriormente son compensados por la Seguridad Social.
  • Mejoras de la Acción Protectora de la Seguridad Social: Cantidades abonadas por la empresa establecidas en convenio o contrato que mejoran la protección estándar.
  • Productos en Especie Concedidos Voluntariamente por las Empresas: Ejemplos incluyen las cestas de Navidad.
  • Otros conceptos:
    • Tiques de restaurante.
    • Indemnizaciones: Por fallecimiento, despido, cese o suspensiones.
    • Percepciones por matrimonio.
    • Indemnizaciones por lesiones: Relacionadas con la prevención de riesgos laborales.
    • Incentivos a la jubilación: Especialmente para jubilaciones anticipadas.
    • Premios por vinculación con la empresa: Por ejemplo, al cumplir 25 años de servicio.
    • Seguros: De vida, de accidente, etc.
    • Servicios educativos para la descendencia del personal: Gratuitos o a precio inferior en centros autorizados.
    • Asignaciones asistenciales: Servicios de ocio, etc.
    • Cursos de formación y perfeccionamiento: Relacionados con el puesto de trabajo.

Deducciones en la Liquidación de la Nómina

Las deducciones son los importes que se restan del total de percepciones del trabajador:

  1. Cuotas de cotización a la Seguridad Social.
  2. IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
  3. Anticipos entregados al trabajador a cuenta del salario del mes.
  4. Valor de los productos recibidos en especie.
  5. Otras deducciones: Como el disfrute de vacaciones no generadas o no correspondientes.

Bases de Cotización y Aportaciones de la Empresa

Cotización a la Seguridad Social y Retención a Cuenta del IRPF

1. Cotización a la Seguridad Social

1.1 ¿Qué se incluye para calcular la Base de Cotización?
  • Salario base: Para todas las contingencias.
  • Complementos salariales: Para todas las contingencias.
  • Horas extraordinarias: Para todas, excepto para la Base de Cotización por Contingencias Comunes (BCCC).
1.2 ¿Qué NO se incluye para calcular la Base de Cotización?
  • Dietas: Para manutención y estancia, siempre que no superen los límites establecidos.
  • Gastos de locomoción:
    • Transporte público: Si se presenta justificante del gasto.
    • Por transporte propio: Se computan 0,26 euros por kilómetro recorrido, más los gastos de peaje y aparcamiento justificados.
1.3 ¿Cómo se calculan las Bases?
  • Grupos 1 a 7: Se considera retribución mensual. La prorrata se calcula dividiendo entre doce meses del año.
  • Grupos 8 a 11: Se considera retribución diaria. La prorrata se calcula dividiendo entre 365 o 366 días del año (considerando si es bisiesto). Posteriormente, la base diaria se multiplica por el número de días del mes de cálculo de la nómina.
Límites de Cotización

Siempre:

  • Para Contingencias Comunes y MEI: Si la base resultante del cálculo es inferior al mínimo establecido para su grupo de cotización, se cotizará con la base mínima de dicho grupo. Si excede del máximo, cotizará solo por la base máxima de cotización para ese grupo.
  • Para Contingencias Profesionales, Desempleo, Formación Profesional y Horas Extraordinarias: Se toman en consideración la base mínima y la base máxima en relación a todos los grupos.

2. Cálculo IRPF

2.1 Comunicación de Datos Personales: Modelo 145

Este modelo se realiza antes de iniciar la relación laboral. En él se indica la situación familiar, si existen hijos a cargo, etc., para aplicar correctamente el porcentaje de retención del IRPF.

2.2 Retribuciones Exentas de Tributar para el IRPF
  • Gastos de locomoción: Si están bien justificados y no exceden de 0,26 euros por cada kilómetro recorrido.
  • Las dietas: Que no superen los límites establecidos.
  • Las indemnizaciones por fallecimiento.
  • Los gastos por traslado a otro domicilio.
  • Por despido, cese o extinción del contrato.
  • Los tiques de restaurante: Exentos si no superan los 11,00 euros por día hábil. Si superan este importe, se considera retribución en especie y estará sujeta a tributación. (Nota: Si cotizan a la Seguridad Social, se aplica la normativa correspondiente a dicha cotización).

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