Estructura y Componentes Esenciales del Acto Administrativo en el Derecho Público

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Elementos del Acto Administrativo

Se distinguen los elementos de legalidad externa que deben concurrir para la validez del acto administrativo.

Elementos de Legalidad Externa

Competencia

La Constitución exige que, para que los órganos públicos obren válidamente, deben actuar con previa investidura regular de sus integrantes. Esta deriva de la observancia de los mecanismos reconocidos por el derecho para su instalación y que correspondan a su elección o nombramiento. Sin embargo, más allá de su apariencia formal, la cuestión puede encerrar apreciaciones de fondo, como el cumplimiento de requisitos para detentar determinados cargos públicos.

  • En sentido amplio: Conjunto de misiones confiadas por la ley a un órgano público.
  • En sentido estricto: Permite individualizar concretamente dentro de una institución administrativa a la autoridad o funcionario dotado de poder de decisión o habilitado específicamente conforme a la ley para tomar la decisión contenida en el acto administrativo de que se trata.

Forma

La COR (Constitución u ordenamiento aplicable) ordena a los órganos públicos actuar en la forma que prescriba la ley.

  • Formalidades instrumentales: Se requiere escrituración, aunque tiene excepciones, como la obligación de reducir a escritura pública determinados actos (contratos de obra pública, decretos de concesión eléctrica, etc.).
  • Procedimiento: La LBPA (Ley de Bases de Procedimientos Administrativos, o normativa equivalente) establece ciertos estándares comunes de racionalidad en la conducción de los procedimientos. Esta ley rige supletoriamente respecto de todos los procedimientos legales y directamente en los ámbitos no regulados por ley específica.

(Nota: Se repite la definición en sentido estricto de Competencia y el apartado de Forma, se mantiene el texto original según instrucción, aunque es redundante en el documento fuente).

  • En sentido estricto: Permite individualizar concretamente dentro de una institución administrativa a la autoridad o funcionario dotado de poder de decisión o habilitado específicamente conforme a la ley para tomar la decisión contenida en el acto administrativo de que se trata.
  • Forma: La COR ordena a los órganos públicos actuar en la forma que prescriba la ley.
  • Formalidades instrumentales: Se requiere escrituración, tiene excepciones como la obligación de reducir a escritura pública determinados actos (contratos de obra pública, decretos de concesión eléctrica, etc.).
  • Procedimiento: La LBPA establece ciertos estándares comunes de racionalidad en la conducción de los procedimientos, la ley rige supletoriamente respecto de todos los procedimientos legales y directamente en los ámbitos no regulados por la ley.

Fin

Todo acto administrativo está orientado al interés general y a una finalidad que consiste en el objetivo a alcanzar mediante la atribución de la potestad pública. La ausencia de este elemento o su persecución indebida constituye un vicio de finalidad del acto, conocido como desviación de poder.

Motivo

Tiene una exigencia sustantiva: es el supuesto de hecho que condiciona el ejercicio de la potestad pública; es su causa eficiente. Este motivo debe ser real, es decir, siempre debe sustentarse en antecedentes de hecho materialmente comprobables. Los conceptos abiertos y abstractos generan mayor discrecionalidad.

  • Motivación: Es un requisito formal consistente en la expresión de los motivos. En el soporte formal, corresponde a la parte de los considerandos. Permite conocer el motivo del acto y es una garantía de publicidad y transparencia.

Objeto

Corresponde a su contenido resolutorio, es decir, la decisión concreta que contiene; la regla que fija, el derecho o beneficio que confiere, o la carga que impone.

Definición legal del acto administrativo:

Según el Art. 3 de la ley 19.880 (o normativa análoga): Decisiones escritas que adopte la administración se expresarán por medio de actos administrativos. Para efectos de esta ley se entenderá por acto administrativo las decisiones formales que emitan los órganos de la administración del estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad realizadas en el ejercicio de una potestad.

Otras declaraciones administrativas:
  • Dictámenes o declaraciones de juicio, constancia o conocimiento: Los que realicen los órganos de la administración en el ejercicio de sus competencias.
  • Acuerdos: Decisiones de los órganos administrativos pluripersonales, que se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente.

Los actos administrativos gozan de una presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios desde su entrada en vigencia, autorizando su ejecución de oficio por la autoridad administrativa, salvo que mediare una orden de suspensión dispuesta por la autoridad administrativa dentro del procedimiento impugnatorio o por el juez conociendo por la vía jurisdiccional.

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