Estructura y Competencias del Tribunal Internacional de Justicia
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Estructura y Funcionamiento del Tribunal Internacional de Justicia
A tenor de lo dispuesto en el Estatuto del TIJ, éste se compone de quince jueces, que forman un cuerpo de magistrados independientes, elegidos entre personas que gocen de alta consideración moral y reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países o que sean jurisconsultos de reconocida competencia en materia de Derecho Internacional. A estos dos colectivos de procedencia se ha añadido una tercera categoría no prevista en el Estatuto: la de jueces provenientes del mundo diplomático y el funcionariado internacional. La lista de candidatos a jueces se forma a base de propuestas hechas por los grupos nacionales del Tribunal Permanente de Arbitraje. Con las personas designadas, el Secretario General de la ONU preparará una lista por orden alfabético que presentará a la Asamblea General y al Consejo de Seguridad. De este modo, la elección será llevada a cabo por estos últimos que votarán de forma independiente. La duración del mandato de los jueces es de nueve años y son reelegibles. Los jueces pueden renunciar y ser separados del cargo si, a juicio unánime de los demás miembros, han dejado de satisfacer las condiciones requeridas para su elección. Por otra parte, existe en el TIJ la figura del juez ad hoc que está prevista para aquellos casos en que no haya ningún juez en el Tribunal que tenga la nacionalidad de los Estados litigantes.
Organización Interna del Tribunal
El Presidente se elige por tres años y representa al Tribunal, dirige los trabajos, los servicios, los debates y las vistas. Tiene la obligación de residir en la sede del Tribunal y tiene voto de calidad en caso de empate. Será sustituido en las ausencias o en los casos de imposibilidad de actuar por el Vicepresidente, nombrado también por un período de tres años.
La Secretaría del Tribunal está compuesta por un Secretario y Secretario Adjunto y los funcionarios. Las distintas funciones del Secretario se encuentran recogidas ampliamente en el Reglamento del Tribunal.
El Tribunal se reúne y funciona en pleno, en salas especiales o en salas de procedimiento sumario.
Competencias del Tribunal
El TIJ tiene dos tipos de competencias:
- Competencia de carácter general: Esta competencia está basada en el Estatuto del TIJ, por el que los Estados reconocen dicha competencia general del TIJ para resolver controversias jurídicas entre ellos de acuerdo con el Derecho Internacional.
- Competencia de carácter especial: Aquella por la que el TIJ conoce y decide una controversia determinada sobre la base del consentimiento de las partes en la controversia manifestada por un acuerdo concreto (compromiso), por una cláusula compromisoria contenida en un Tratado vigente o mediante la aceptación de ambas partes contendientes de la cláusula llamada facultativa o de aceptación general de la jurisdicción del TIJ.
Iniciación del Procedimiento Contencioso
El procedimiento en vía contenciosa se incoa siguiendo dos vías que se diferencian esencialmente por el modo como el asunto es llegado al Tribunal.
- Según la primera, el asunto se lleva por las partes mediante la notificación del compromiso, el cual constituye un acuerdo previo y formal entre Estados para someter una cuestión concreta al Tribunal en unas determinadas condiciones.
- De acuerdo con la segunda vía, el asunto se lleva a cabo por alguna de las partes mediante solicitud escrita (demanda) dirigida al Secretario, la cual implica que ha aceptado previamente y de modo general la competencia del Tribunal al haber aceptado en tiempo y forma la llamada cláusula facultativa.
En este último supuesto las demandas deberán indicar:
- La parte demandante.
- El Estado contra el que se dirige.
- El objeto de la controversia.
- Los medios de derecho en que el demandante pretende fundar la competencia del Tribunal.
- La naturaleza precisa de la petición/es.
- Exposición de los hechos y fundamentos jurídicos.
- Firma del Agente, del representante diplomático de la Parte demandante en el País de la Sede del Tribunal o de la persona debidamente autorizada.