Estructura y Competencias del Servicio de Policía en Venezuela: Artículos Clave
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Componentes del Sistema Integrado de Policía
El Sistema Integrado de Policía está conformado por el Ejecutivo Nacional, a través del órgano rector con competencia en materia de seguridad ciudadana, el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, los cuerpos de policía estadales y municipales, la institución académica nacional especializada en seguridad, el Fondo Nacional Intergubernamental del Servicio de Policía, los demás órganos y entes que excepcionalmente ejerzan competencias propias del Servicio de Policía y cualquier otro órgano o ente que determine el Ejecutivo Nacional.
Artículo 23: Del Consejo General de Policía
El Consejo General de Policía es una instancia de participación y asesoría para coadyuvar a la definición, planificación y coordinación de las políticas públicas en materia del Servicio de Policía, así como del desempeño profesional del policía. Es presidido por el Ministro del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana e integrado por una representación de los gobernadores, alcaldes, el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo. Se conformará y reunirá en los términos que se establezcan en el reglamento interno dictado mediante resolución. Se podrá incorporar de forma excepcional a cualquier persona que estime pertinente el presidente del Consejo. Contará con una Secretaría Ejecutiva.
Artículo 24: De la Secretaría Ejecutiva del Consejo General de Policía
La Secretaría Ejecutiva del Consejo General de Policía servirá como enlace y dará seguimiento a sus recomendaciones, facilitando la comunicación con las instancias que conforman el Sistema Integrado de Policía, así como con cualquier otra comisión o grupo de trabajo que se considere pertinente para la consideración de un tema especializado.
Artículo 29: De las Autoridades de Dirección Policial
Son autoridades de dirección policial, en cada uno de los órganos correspondientes, los directores de los diferentes cuerpos de policía y los funcionarios con responsabilidades de comando en la relación jerárquica con sus subordinados.
Artículo 30: De las Competencias de las Autoridades de Dirección Policial
Corresponde a las autoridades de dirección policial, en el ámbito funcional de los cuerpos de policía:
- Ejecutar las políticas dictadas por el Órgano Rector, los principios y programas generales para la prevención y el control del delito, cumplir las metas establecidas y garantizar el respeto de los derechos humanos por parte del órgano que dirigen.
- Aplicar las normas establecidas en las leyes y reglamentos sobre el ingreso, ascenso, traslado, régimen disciplinario, suspensión, retiro y jubilación.
- Aplicar los estándares y las normas establecidas en las leyes, reglamentos y la habilitación respectiva.
- Las demás que establezcan los reglamentos de la presente ley.
Artículo 34: De las Atribuciones Comunes
Son atribuciones comunes de los cuerpos de policía:
- Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes y las demás disposiciones relacionadas con el Servicio de Policía.
- Proteger a las personas y a las comunidades frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño para su integridad física, sus propiedades y su hábitat.
- Ejercer el Servicio de Policía en las áreas urbanas, extraurbanas y rurales.
- Ejecutar las políticas emanadas del Órgano Rector en materia de seguridad ciudadana, incluyendo tránsito, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, anticorrupción, antisecuestro, acaparamiento y especulación alimentaria, adulteración de medicinas y otros bienes de consumo esenciales para la vida, delincuencia organizada, turismo, ambiente y orden público.