Estructura y Competencias de los Órganos Judiciales en España

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El sistema judicial español se organiza en cuatro ramas principales: civil, penal, contencioso-administrativa y laboral. Cada una de estas ramas cuenta con órganos jurisdiccionales específicos, cuyas competencias se detallan a continuación:

A. Jurisdicción Civil y Mercantil

1. Juzgados de Paz

  • Ámbito: Municipios sin Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción.
  • Competencia: Juicios verbales de reclamación de cantidad inferior a 90 €; conciliaciones y funciones de Registro Civil.

2. Juzgados de Proximidad

  • Ámbito: Municipios con Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción y régimen municipal especial o que cumplan las exigencias del art. 121.1 LBRL.
  • Competencia:
    • Juicios verbales del art. 250.2 LEC sobre reclamaciones de cantidad no superiores a 3.000 €.
    • Proceso monitorio cuando la deuda dineraria vencida y exigible no exceda de 3.000 €.
    • Desahucios por falta de pago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario.
    • Tercerías de dominio en la ejecución de sus propias sentencias y rescisión de sentencias firmes con nueva audiencia al demandado rebelde.

3. Juzgados de 1ª Instancia (puros) o de 1ª Instancia e Instrucción (mixtos)

  • Ámbito: Territorio demarcado a efectos jurisdiccionales, que puede comprender varios municipios o uno solo.
  • Competencia:
    • Conocen, en 1ª instancia, todo asunto civil no atribuido por ley a otro Tribunal.
    • Recursos contra las sentencias de los Juzgados de Paz del partido judicial.
    • Funciones de Registro Civil.
    • Conciliaciones.
    • Competencias entre Juzgados de Paz del partido.

El art. 98 LOPJ ha especializado Juzgados de 1ª Instancia en materia de: Familia, hipotecarios y tutelas e incapacidades.

4. Juzgados de lo Mercantil

  • Ámbito: Provincial.
  • Competencia: Cuestiones en materia concursal y las materias establecidas en el art. 86 ter LOPJ:
    • Acciones civiles con trascendencia patrimonial contra el patrimonio del concursado, excepto las de capacidad, filiación, matrimonio y menores.
    • Acciones sociales sobre extinción, modificación o suspensión colectivas de contratos de trabajo y suspensión o extinción de contratos de alta dirección.
    • Ejecución frente a bienes y derechos de contenido patrimonial del concursado.
    • Medidas cautelares.
    • Asistencia jurídica gratuita.
    • Acciones relativas a competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, y relativas a sociedades mercantiles y cooperativas.
    • Materias de transportes.
    • Derecho Marítimo.
    • Condiciones generales de contratación.
    • Recursos contra resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia de recurso contra la calificación del registrador Mercantil.
    • Procedimientos de aplicación de los arts. 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea.
    • Asuntos atribuidos a los Juzgados de 1ª Instancia en el art. 8 de la Ley de Arbitraje.

5. Juzgados de Violencia sobre la Mujer

  • Creados por: LO. 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
  • Competencia:
    • Filiación, maternidad y paternidad.
    • Nulidad de matrimonio, separación y divorcio.
    • Relaciones paterno-filiales.
    • Adopción o modificación de medidas de trascendencia familiar.
    • Guarda y custodia de hijos menores o alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores.
    • Necesidad de asentimiento en la adopción.
    • Oposición a resoluciones administrativas en materia de protección de menores.

Serán competentes de manera exclusiva y excluyente cuando concurran los siguientes requisitos simultáneamente:

  • Proceso civil sobre las materias mencionadas.
  • Alguna de las partes sea víctima de actos de violencia de género (art. 87 ter 1 a), de LOPJ).
  • Alguna de las partes sea imputado como autor, inductor o cooperador necesario.
  • Se hayan iniciado actuaciones penales por delito o falta a consecuencia de un acto de violencia sobre la mujer o se haya adoptado una orden de protección.

6. Audiencia Provincial

  • Ámbito: Provincia, salvo las Secciones de lo Mercantil de la Audiencia de Alicante (Tribunales de Marca Comunitaria).
  • Competencia:
    • Recursos de apelación contra resoluciones de los Juzgados de 1ª Instancia, de lo Mercantil y de Violencia sobre la Mujer de la Provincia.
    • Recursos contra resoluciones de los Juzgados de Proximidad.
    • Cuestiones de competencia entre Juzgados de su territorio.

7. Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (como Sala de lo Civil)

  • Ámbito: CCAA.
  • Competencia:
    • Recurso de casación contra resoluciones de órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la CCAA, si se funda en infracción de normas de derecho civil, foral o especial propio de la comunidad.
    • Recurso extraordinario de revisión contra sentencias de órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la CCAA, en materia de derecho civil, foral o especial propio de la CCAA.
    • Demandas de responsabilidad civil contra el Presidente y miembros del Consejo de Gobierno de la CCAA y contra los miembros de la Asamblea legislativa, cuando no corresponda al TS.
    • Demandas de responsabilidad civil contra todos o la mayoría de los magistrados de una Audiencia Provincial o de sus secciones.
    • Cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la CCAA sin superior común.

8. Tribunal Supremo

  • Ámbito: Territorio Nacional.
  • Competencia:
    • Recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia civil.
    • Demandas de responsabilidad civil contra el Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Tribunal Constitucional, miembros del Gobierno, Diputados y Senadores, Vocales del Consejo General del Poder Judicial, Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, Presidentes de la Audiencia Nacional y de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia, Fiscal General del Estado, Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas, Presidente y Consejeros del Consejo de Estado, Defensor del Pueblo y Presidente y Consejeros de una CCAA, cuando lo determine su Estatuto de Autonomía.
    • Demandas de responsabilidad civil contra Magistrados de la Audiencia Nacional o de los Tribunales Superiores de Justicia por hechos en el ejercicio de sus cargos.
    • Cuestiones de competencia entre Juzgados o Tribunales del orden civil y mercantil sin superior común.

B. Jurisdicción Penal

1. Juzgados de Paz

  • Juicios por faltas tipificadas en los arts. 620 1º y 2º, 626, 630, 632 y 633 CP.

2. Juzgados de Proximidad

  • Enjuiciamiento, fallo y ejecución de juicios de faltas, salvo competencia del juzgado de violencia sobre la mujer.

3. Juzgados de Instrucción (o de 1ª Instancia e Instrucción)

  • Competencia:
    • Instrucción de causas por delito cuyo enjuiciamiento corresponda a las Audiencias Provinciales y a los Juzgados de lo Penal.
    • Dictar sentencia de conformidad con la acusación en los casos establecidos por la Ley.
    • Conocimiento y fallo de juicios de faltas.
    • Procedimientos de habeas corpus.
    • Recursos contra resoluciones de los Juzgados de Paz del partido y cuestiones de competencia entre éstos.
    • Adopción de la orden de protección a las víctimas de violencia sobre la mujer cuando esté desarrollando funciones de guardia, si no puede ser adoptada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

4. Juzgados de Violencia sobre la Mujer

  • Competencia:
    • Instrucción de procesos para exigir responsabilidad penal por delitos de homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como de los cometidos sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente, cuando también se haya producido un acto de violencia de género.
    • Instrucción de procesos para exigir responsabilidad penal por cualquier delito contra los derechos y deberes familiares, cuando la víctima sea alguna de las personas anteriores.
    • Adopción de las correspondientes órdenes de protección a las víctimas, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Juez de Guardia.
    • Conocimiento y fallo de las faltas contenidas en los títulos I y II del libro III del CP, cuando la víctima sea alguna de las personas anteriores.
    • Dictar sentencia de conformidad con la acusación en los casos establecidos por la ley.

5. Juzgados de lo Penal

  • Conocimiento y fallo de causas por delitos con pena privativa de libertad no superior a cinco años o pena de multa cualquiera que sea su cuantía, o cualesquiera otras de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, siempre que la duración de éstas no exceda de diez años, así como por faltas, sean o no incidentales, imputables a los autores de estos delitos o a otras personas, cuando la comisión de la falta o su prueba estuviesen relacionadas con aquéllos.

6. Juzgados de Vigilancia Penitenciaria

  • Control de la ejecución de penas privativas de libertad y medidas de seguridad, el control jurisdiccional de la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias y el amparo de los derechos y beneficios de los internos en los establecimientos penitenciarios.

7. Juzgados de Menores

  • Órganos encargados de la aplicación de la Ley de responsabilidad penal de los menores 5/2000, para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el CP o las leyes especiales.

8. Audiencia Provincial

  • Competencia:
    • Causas por delito, excepto las que la ley atribuye al conocimiento de los Juzgados de lo Penal o de otros Tribunales previstos en esta Ley.
    • Recursos contra resoluciones de los Juzgados de Instrucción, de lo Penal y de Proximidad de la provincia.
    • Recursos contra resoluciones de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, cuando la competencia no corresponda a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
    • Recursos contra resoluciones en materia penal dictadas por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia.
    • Conocimiento de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Instrucción en juicio de faltas (un solo Magistrado).
    • Recursos contra resoluciones de los Juzgados de Menores con sede en la provincia y cuestiones de competencia entre los mismos.

9. Tribunal del Jurado

  • El juicio del Jurado se celebrará sólo en el ámbito de la Audiencia Provincial y de los Tribunales que correspondan por razón del aforamiento del acusado.
  • Quedan excluidos los delitos cuyo enjuiciamiento venga atribuido a la Audiencia Nacional.
  • Competencia: Delitos tipificados en los siguientes preceptos del CP: homicidio (arts. 138 a 140); amenazas (art. 169.1º); omisión del deber de socorro (arts. 195 y 196); allanamiento de morada (arts. 202 y 204); incendios forestales (arts. 352 a 354); infidelidad en la custodia de documentos (arts. 413 a 415); cohecho (arts. 419 a 426); tráfico de influencias (arts. 428 a 430); malversación de caudales públicos (arts. 432 a 434); fraudes y exacciones ilegales (arts. 436 a 438); negociaciones prohibidas a funcionarios (arts. 439 y 440); infidelidad en la custodia de presos (art. 471).

10. Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia (como Sala de lo Penal)

  • Competencia:
    • Causas penales que los EEAA reservan al conocimiento de los Tribunales Superiores de Justicia.
    • Instrucción y fallo de causas penales contra jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la CCAA.
    • Recursos de apelación contra resoluciones dictadas en 1ª instancia por las Audiencias Provinciales y los previstos por las leyes.
    • Decisión de cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden penal con sede en la CCAA sin superior común.

11. Audiencia Nacional

  • Ámbito: Nacional.
  • Competencia: Causas seguidas por los siguientes delitos:
    • Delitos contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, Altos Organismos de la Nación y forma de Gobierno.
    • Falsificación de moneda, delitos monetarios y relativos al control de cambios.
    • Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia.
    • Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias.
    • Delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales españoles.
    • Procedimientos penales iniciados en el extranjero, de la ejecución de las sentencias dictadas por Tribunales extranjeros o del cumplimiento de pena de prisión impuesta por Tribunales extranjeros, cuando corresponda a España la continuación de un procedimiento penal iniciado en el extranjero.
    • Cuestiones de cesión de jurisdicción en materia penal derivadas del cumplimiento de tratados internacionales en los que España sea parte.
    • Procedimiento para la ejecución de las órdenes europeas de detención y entrega y de los procedimientos judiciales de extradición pasiva.
    • Recursos contra las sentencias y otras resoluciones de los Juzgados Centrales de lo Penal, de los Juzgados Centrales de Instrucción y del Juzgado Central de Menores.
    • Recursos contra las resoluciones dictadas por los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria.
    • Cualquier otro asunto que le atribuyan las leyes.

Dentro se integran:

  • Juzgados Centrales de Instrucción (Instrucción de las causas competencia de la Audiencia Nacional).
  • Juzgado Central de lo Penal (enjuiciamiento y fallo de las causas por delito con pena no superior a cinco años).
  • Juzgado Central de Menores (encargado de la actividad propia de estos órganos cuando el menor ha cometido alguno de los delitos o faltas atribuidos a la competencia de la Audiencia Nacional).
  • Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria (competencia propia de estos órganos en relación con condenados por delitos atribuidos a la competencia de la Audiencia Nacional).
  • Sala de lo Penal (enjuiciamiento y fallo de las causas por delito castigado con pena superior a cinco años).
  • Sala de Apelación (recursos de esta clase que establezca la ley contra las resoluciones de la Sala de lo Penal).

12. Tribunal Supremo

  • La Sala 2ª de lo Penal conoce de:
    • Recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia penal.
    • Instrucción y enjuiciamiento de las causas contra el Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Tribunal Constitucional, miembros del Gobierno, Diputados y Senadores, Vocales del Consejo General del Poder Judicial, Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, Presidentes de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia, Fiscal General del Estado, Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas, Presidente y Consejeros del Consejo de Estado y Defensor del Pueblo que determinen los Estatutos de Autonomía.
    • Instrucción y enjuiciamiento de las causas contra Magistrados de la Audiencia Nacional o de un Tribunal Superior de Justicia.
    • Cuestiones de competencia entre Juzgados o Tribunales sin superior común.

C. Jurisdicción Contencioso-Administrativa

1. Juzgados de Proximidad

  • Ámbito: Municipio.
  • Competencia: Recursos contra actos de las Entidades locales sobre sanciones administrativas con multas no superiores a mil euros.

2. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo

  • Ámbito: Provincia.
  • Competencia:
    • Recursos contra actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluidas las impugnaciones de instrumentos de planeamiento urbanístico.
    • Recursos contra actos administrativos de la Administración de las comunidades autónomas sobre:
      • Cuestiones de personal.
      • Sanciones administrativas con multas no superiores a 60.000 €, ceses de actividades o privación de ejercicio de derechos no superiores a seis meses.
      • Reclamaciones por responsabilidad patrimonial hasta 30.050 €.
    • Recursos contra disposiciones y actos de la Administración periférica del Estado y de las CCAA, contra actos de organismos, entes, entidades o corporaciones de derecho público, cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional y contra las resoluciones de los órganos superiores cuando confirmen íntegramente los dictados por aquéllos en vía de recurso, fiscalización o tutela.
    • Resoluciones en materia de extranjería por la Administración periférica del Estado.
    • Impugnaciones contra actos de las Juntas Electorales de Zona y en materia de proclamación de candidaturas y candidatos.
    • Autorizaciones para la entrada en domicilios y lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular.
    • Autorización o ratificación judicial de medidas sanitarias urgentes y necesarias para la salud pública que impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental.

3. Sala de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia

  • Ámbito: CCAA.
  • Competencia:
    • Recursos contra actos de las Entidades locales y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, cuyo conocimiento no esté atribuido a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo.
    • Disposiciones generales emanadas de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales.
    • Actos y disposiciones de los órganos de gobierno de las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo, en materia de personal, administración y gestión patrimonial.
    • Actos y resoluciones dictadas por los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales que pongan fin a la vía económico-administrativa.
    • Resoluciones dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo Central en materia de tributos cedidos.
    • Actos y disposiciones de las Juntas Electorales Provinciales y de Comunidades Autónomas, así como los recursos contencioso-electorales contra acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de electos y elección y proclamación de Presidentes de Corporaciones locales.
    • Convenios entre Administraciones públicas cuyas competencias se ejerzan en el ámbito territorial de la correspondiente CCAA.
    • Prohibición o propuesta de modificación de reuniones previstas en la LO reguladora del Derecho de reunión.
    • Actos y resoluciones dictadas por órganos de la Administración General del Estado cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior al de Ministro o Secretario de Estado en materias de personal, propiedades especiales y expropiación forzosa.
    • Cualesquiera otras actuaciones administrativas no atribuidas expresamente a la competencia de otros órganos de este orden jurisdiccional.
    • Apelaciones contra sentencias y autos de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo y los Juzgados de Proximidad y recursos de queja.
    • Recursos de revisión contra sentencias firmes de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de los Juzgados de Proximidad.
    • Cuestiones de competencia entre los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, entre los Juzgados de Proximidad, o entre ambos, con sede en la CCAA.
    • Recurso de casación para la unificación de doctrina (art. 99).
    • Recurso de casación en interés de la ley (art. 101).

4. Audiencia Nacional

  • Competencia: En todo el territorio nacional sobre:
    • Recursos contra disposiciones generales y actos de los Ministros y de los Secretarios de Estado en general y en materia de personal cuando se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera.
    • Recursos contra actos de los Ministros y Secretarios de Estado cuando rectifiquen en vía de recurso o en procedimiento de fiscalización o de tutela los dictados por órganos o entes distintos con competencia en todo el territorio nacional.
    • Recursos en relación con los convenios entre Administraciones públicas no atribuidos a los Tribunales Superiores de Justicia.
    • Actos de naturaleza económico-administrativa dictados por el Ministro de Economía y Hacienda y por el Tribunal Económico-Administrativo Central.
    • Recursos contra actos dictados por la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo, y de la autorización de prórroga de los plazos de las medidas de dicha Comisión.
    • Apelaciones contra autos y sentencias de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo y recursos de queja.
    • Recursos de revisión contra sentencias firmes dictadas por los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo.
    • Cuestiones de competencia entre los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo.

Dentro de la Audiencia Nacional, los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo conocen de:

  • Materias de personal cuando se trate de actos dictados por Ministros y Secretarios de Estado.
  • Actos de los órganos centrales de la Administración General del Estado en los supuestos del art. 8 apartado 2.b) LJCA.
  • Recursos contra disposiciones generales y actos de los organismos públicos con personalidad jurídica propia y entidades del sector público estatal con competencia en todo el territorio nacional.
  • Recursos contra resoluciones dictadas por los Ministros y Secretarios de Estado en materia de responsabilidad patrimonial cuando lo reclamado no exceda de 30.050 euros.
  • Resoluciones que acuerden la inadmisión de las peticiones de asilo político.

5. Tribunal Supremo

  • Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo.
  • Ámbito: En todo el territorio nacional.
  • Competencias:
    • Actos y disposiciones del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas del Gobierno.
    • Actos y disposiciones del CGPJ.
    • Actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial adoptados por los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo.
    • Recursos de casación de cualquier modalidad y recursos de queja.
    • Recursos de casación y revisión contra las resoluciones dictadas por el Tribunal de Cuentas.
    • Recursos de revisión contra sentencias firmes dictadas por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo.
    • Recursos en relación con los actos y disposiciones de la Junta Electoral Central, así como los recursos contencioso-electorales contra los acuerdos sobre proclamación de electos.
    • Recursos contra actos de las Juntas Electorales adoptados en el procedimiento para elección de miembros de las Salas de Gobierno de los Tribunales.

D. Jurisdicción Laboral o Social

1. Juzgados de lo Social

  • Ámbito: Provincial.
  • Competencia: Procesos atribuidos al orden jurisdiccional social:
    • Entre empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo, salvo lo dispuesto en la Ley Concursal.
    • En materia de Seguridad Social por desempleo.
    • En la aplicación de los sistemas de mejoras de la acción protectora de la Seguridad Social.
    • Entre los asociados y las Mutualidades.
    • Contra el Estado cuando le atribuya responsabilidad la legislación laboral.
    • Contra el Fondo de Garantía Salarial.
    • Sobre constitución y reconocimiento de la personalidad jurídica de los sindicatos, impugnación de sus estatutos y su modificación.
    • En materia de régimen jurídico específico de los sindicatos, tanto legal como estatutario, en lo relativo a su funcionamiento interno y a las relaciones con sus afiliados.
    • Sobre constitución y reconocimiento de la personalidad jurídica de las asociaciones empresariales.
    • Sobre la responsabilidad de los sindicatos y de las asociaciones empresariales por infracción de normas de la rama social del Derecho.
    • Sobre tutela de los derechos de libertad sindical.
    • En procesos de conflictos colectivos.
    • Sobre impugnación de convenios colectivos.
    • En procesos sobre materias electorales.
    • Entre las sociedades cooperativas de trabajo asociado o anónimas laborales y sus socios trabajadores.
    • Entre los empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de puesta a disposición.
    • Cualesquiera otras cuestiones que les sean atribuidas por normas con rango de Ley.

2. Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia

  • Competencia:
    • En única instancia (art. 2 LPL):
      • Sobre constitución y reconocimiento de la personalidad jurídica de los sindicatos, impugnación de sus estatutos y su modificación.
      • En materia de régimen jurídico específico de los sindicatos en lo relativo a su funcionamiento interno y a las relaciones con sus afiliados.
      • Sobre constitución y reconocimiento de la personalidad jurídica de las asociaciones empresariales.
      • Sobre la responsabilidad de los sindicatos y de las asociaciones empresariales por infracción de normas de la rama social del Derecho.
      • Sobre tutela de los derechos de libertad sindical.
      • En procesos de conflictos colectivos.
      • Sobre impugnación de convenios colectivos.
    • Cuando extiendan sus efectos a un ámbito territorial superior al de la circunscripción de un Juzgado de lo Social y no superior al de la CCAA.
    • Recursos contra resoluciones de los Juzgados de lo Social de la CCAA, así como los recursos de súplica y los demás que prevé la ley contra las resoluciones de los juzgados de lo mercantil en la CCAA en materia laboral, y las que resuelvan los incidentes concursales que versen sobre la misma materia.
    • Cuestiones de competencia entre los Juzgados de lo Social de la CCAA.

3. Sala de lo Social de la Audiencia Nacional

  • Conocerá en única instancia de los procesos a que se refieren los párrafos g), h), i), k), l) y m) del art. 2 cuando extiendan sus efectos a un ámbito territorial superior al de una CCAA.

4. Sala 4ª de lo Social del Tribunal Supremo

  • Conocerá de los recursos de casación establecidos en la Ley.
  • Del recurso de revisión contra sentencias firmes dictadas por los órganos jurisdiccionales del orden social.
  • De las cuestiones de competencia suscitadas entre órganos del orden jurisdiccional social que no tengan otro superior jerárquico común.

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