Estructura y Competencias de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de Castilla y León

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Magisterio

Escrito el en español con un tamaño de 4,78 KB

DECRETO 78/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

El Artículo 1 del Decreto 2/2003, de 3 de julio, de Reestructuración de Consejerías, procedió a la creación de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, correspondiendo a la misma, a tenor del artículo 7 de la citada disposición, las competencias que en materia de servicios sociales e igualdad de oportunidades tenía atribuidas la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, así como las relativas a juventud que correspondían a la Consejería de Educación y Cultura.

Del mismo modo, se adscribe a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades el organismo autónomo Gerencia de Servicios Sociales.

Artículo 1.- Ámbito competencial.

1.- Compete a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, bajo la superior dirección del Consejero, promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la política de familia, de servicios sociales, de igualdad de oportunidades, para la mujer, de atención a las drogodependencias, de juventud y mantener relaciones con Instituciones Internacionales y Organizaciones No Gubernamentales.

Artículo 2.- Órganos directivos.

1.- La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:

  • Secretaría General.
  • Comisionado Regional para la Droga.
  • Dirección General de la Mujer.
  • Dirección General de Juventud.
  • Dirección General de Familia.

2.- Está adscrito a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades el Organismo Autónomo Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas en materia de servicios sociales.

Artículo 5.- Comisionado Regional para la Droga.

1.- El Comisionado Regional para la Droga, con rango de Dirección General, tendrá las atribuciones previstas en la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León y las que se señalan en la Ley de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León. A tal efecto ejercerá las siguientes funciones:

  • a) La elaboración del Anteproyecto del Plan Regional sobre Drogas.
  • b) Elaboración de la memoria anual sobre funcionamiento del Plan Regional sobre Drogas.
  • c) El control e inspección de los centros de atención a drogodependientes.

Artículo 6.- Dirección General de la Mujer.

1.- El titular de la Dirección General de la Mujer tendrá las atribuciones previstas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de Castilla y León, en materia de promoción, elaboración y ejecución de medidas para hacer efectivo el principio de igualdad de género en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural, social y laboral.

2.- A tal efecto ejercerá las siguientes funciones:

  • a) El impulso y desarrollo de programas que faciliten la promoción de la mujer en todos los ámbitos de la sociedad.
  • b) La elaboración de propuestas de actuaciones tendentes a favorecer la igualdad de oportunidades para la mujer en el acceso al trabajo, la cultura, la educación y en general en cualquier ámbito de las actividades sociales.
  • f) El asesoramiento e información a las mujeres, con especial atención a las residentes en medios rurales.
  • g) El apoyo a las mujeres víctimas de violencia doméstica y otros colectivos femeninos que estén en riesgo de exclusión por razón de su sexo.

Artículo 7.- Dirección General de Juventud.

2.- A tal efecto ejercerá las siguientes funciones:

  • a) La dirección de las actuaciones encaminadas a facilitar la participación de los jóvenes en la vida social, política, económica y cultural de la Comunidad.
  • b) La dirección y, en su caso, la gestión de los centros, instalaciones y servicios juveniles de la Comunidad.

Artículo 8.- Dirección General de Familia.

  • c) El diseño, realización y evaluación de programas específicos en materia de familia.
  • i) La tramitación de expedientes relativos a la concesión de ayudas y subvenciones de apoyo a la familia en las materias de su competencia.
  • j) Las competencias relativas a ayudas y servicios dirigidos a las familias con niñas y niños de 0 a 3 años, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Educación.
  • k) Reconocimiento, expedición y renovación del título de familia numerosa.
  • l) Impulso y desarrollo de medidas de gestión y resolución de conflictos de la familia.

Entradas relacionadas: