Estructura y Competencias del Estado Autonómico Español: Marco Constitucional
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1. Administración Autonómica
En la actualidad existen 17 Comunidades Autónomas (CC.AA.), más las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. La norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma será su respectivo Estatuto de Autonomía.
Contenido Esencial de los Estatutos de Autonomía
Los Estatutos de Autonomía deberán contener obligatoriamente:
- La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.
- La delimitación de su territorio.
- La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
- Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.
La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en ellos y requerirá la aprobación por las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica. Las CC.AA. deben respetar el principio de igualdad.
2. Organización Autonómica
La estructura organizativa autonómica se basa en los siguientes órganos fundamentales:
Órganos Institucionales
- Asamblea Legislativa: Elegida por sufragio universal.
- Consejo de Gobierno: Con funciones ejecutivas y administrativas, y un Presidente elegido por la Asamblea. Los consejeros son los miembros del gobierno autonómico responsables de las materias asumidas por las CC.AA.
- Tribunal Superior de Justicia.
Control de la Actividad Autonómica
El control de la actividad de los órganos de las CC.AA. será ejercido por:
- El relativo a la constitucionalidad de sus normas con fuerza de ley: por el Tribunal Constitucional.
- El económico y presupuestario: por el Tribunal de Cuentas.
3. Reparto de Competencias
Las Comunidades Autónomas pueden ejercer diversas competencias. Estas competencias suponen el ejercicio de un conjunto de facultades respecto a una materia determinada. Estas facultades pueden ser:
- Legislativas.
- Reglamentarias.
- Ejecutivas.
3.1. Competencias del Estado
El Estado solo tendrá competencias sobre las materias que expresamente le son reconocidas.
Tipos de Competencias Estatales
- Competencias de Ejercicio Exclusivo: Implican que su titular puede ejercer todas las facultades sobre esa materia: tiene poder para legislar, dictar reglamentos y hacer que se cumplan todas las normas sobre dicha materia.
- Competencias Compartidas: Significa que el Estado ejerce varias de las facultades relativas a la competencia, dejando alguna de ellas a las CC.AA.
- Competencias Concurrentes: Significa que tanto el Estado como las CC.AA. tienen unas facultades muy similares sobre la misma materia.
3.2. Competencias de las Comunidades Autónomas
La Constitución reconoce las competencias de las CC.AA. por dos vías:
- Vía Positiva: La Constitución indica las materias en las que las CC.AA. podrán asumir competencias.
- Vía Negativa: Las CC.AA. podrán tener todas las competencias que no hayan sido atribuidas expresamente al Estado.
Para que las CC.AA. adquieran las competencias por cualquier vía, deben asumirlas expresamente en sus respectivos Estatutos de Autonomía.