Estructura y Competencias de la Alta Dirección Ministerial: Subsecretarios y Secretarios Generales Técnicos

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1. Los Subsecretarios

Son órganos de existencia obligatoria en todos los Ministerios y conservan sus funciones tradicionales. Con carácter general, les corresponde la dirección de las competencias instrumentales de orden interno que posibilitan el funcionamiento de toda la estructura del Departamento, comprendiendo la jefatura personal y la dirección de los medios económicos y materiales adscritos al mismo.

Funciones del Subsecretario como Jefe de Servicios Comunes

En su calidad de jefe de los servicios comunes del Departamento, el Subsecretario ejerce el mando directo sobre todas las organizaciones encargadas de dichos servicios, que se refieren a cuatro áreas temáticas fundamentales:

  • Los medios personales: Sobre los que le corresponde desempeñar la jefatura superior de todo el personal del Departamento.
  • Los medios económicos: Ya que depende del Subsecretario la Oficina Presupuestaria del Departamento, así como las unidades encargadas de la gestión económico-financiera del mismo.
  • Los medios materiales: Como la gestión de los inmuebles adscritos al Departamento, adquisición de material inventariable o no inventariable, gestión de las unidades de informática, etc.
  • Los servicios de asesoría e inspección: Ya que del Subsecretario dependen la Asesoría Jurídica, la unidad central de recursos y la Inspección General de los servicios del mismo.

Representación y Nombramiento

Como segundo jefe del Ministerio, ostenta la representación del Departamento por delegación del Ministro; actúa como órgano de comunicación con los demás órganos del Departamento y con los Organismos y Entidades que tengan relación con el Ministerio. Sin embargo, es crucial destacar que no es superior jerárquico de las funciones ejecutivas de los Directores Generales, quienes dependen directamente del Ministro o del Secretario de Estado.

Son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio. La Ley 40/2015 exige que los nombramientos habrán de efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las CCAA o de las EELL, pertenecientes al Subgrupo A1.

2. Los Secretarios Generales Técnicos (SGT)

Fueron creados por la LRJAE, que los configuró como órganos staff y con categoría de Director General, con la finalidad de realizar estudios y reunir documentación sobre las materias propias del Departamento. La comprensión del puesto no puede efectuarse separada de su origen, durante los años 50, cuando la Administración estaba exclusivamente volcada en la gestión, en la que actuaron como un importante motor de la reforma administrativa.

Conflictos y Dependencia

Sin embargo, su actuación fue desigual al chocar tanto con los Subsecretarios como con los Directores Generales:

  • Con los Subsecretarios: Al tener estos atribuidas competencias sobre la elaboración de los programas de necesidades del Ministerio y sobre la elaboración de normas sobre adquisición de material.
  • Con los Directores Generales: Por su intervención en los planes generales de actuación, capacidad de propuesta de reformas en la organización y métodos de trabajo, y participación en la elaboración de textos legales.

El artículo 17 de la LOFAGE los sitúa bajo la inmediata dependencia del Subsecretario, atribuyéndoles como funciones mínimas necesarias las relativas a producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones. Idénticas funciones les atribuye el artículo 65 de la LRJSP.

Funciones Históricas (Art. 19 LRJAE de 1957)

Mayor concreción tenía el artículo 19 de la LRJAE de 1957, norma que les atribuía las siguientes funciones:

  • Asistencia técnica y asesoramiento general del Ministro, extensiva a cualquiera de las tareas que a este competen, en el plano político o técnico.
  • El estudio y análisis respecto de todas las cuestiones que interesen al Departamento ministerial, tanto en el plano de su organización y funcionamiento, cuanto en el de sus competencias materiales, efectuando propuestas de carácter singular y general (esto es, de normas).
  • La programación y planificación del Ministerio.
  • La actividad preparatoria del Consejo de Ministros, fundamentalmente, en lo que se refiere a textos normativos. Al respecto, informa las normas del propio Departamento y las propuestas por los demás Ministros, formulando las observaciones correspondientes.

Los Secretarios Generales Técnicos ostentan la categoría de Director General y ejercen sobre los órganos que de ellos dependen las mismas funciones que tienen estos. Son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio.

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