Estructura y Competencias de la Administración Territorial Española: CC.AA. y Municipios

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Las Comunidades Autónomas (CC.AA.)

La Comunidad Autónoma es una entidad territorial política y administrativa que la Constitución Española reconoce y dota de iniciativa legislativa y ejecutiva.

Distribución de Competencias

Para entender el marco de actuación de las CC.AA., es fundamental distinguir entre los siguientes conceptos:

  • Materia: Campo u objeto sobre el que se ejercen las competencias.
  • Competencia: Titularidad de la capacidad legislativa o ejecutiva sobre una materia determinada.

Formas de Adquisición de Competencias

Las Comunidades Autónomas adquieren sus competencias a través de diferentes vías:

  1. Techo Competencial Mínimo: Listado de competencias que las CC.AA. pueden asumir en sus Estatutos de Autonomía.
  2. Ampliación del Techo Competencial Mínimo: Posibilidad de ampliar las competencias asumidas, generalmente transcurridos cinco años desde la aprobación de los Estatutos.
  3. Asunción de Competencias no Enumeradas: Posibilidad de asumir competencias sobre materias no expresamente atribuidas por el artículo 149 de la Constitución Española (CE) al Estado.
  4. Competencias Transferidas (Art. 150 CE): Las CC.AA. pueden recibir competencias estatales en materia legislativa o ejecutiva mediante leyes orgánicas de transferencia o delegación.

Organización Institucional de las CC.AA.

La estructura institucional básica de las Comunidades Autónomas se compone de la Asamblea Legislativa y el Gobierno.

Asamblea Legislativa

Es elegida por sufragio universal, garantizando la adecuada representación de los diversos territorios de la comunidad. El mandato de sus miembros es de cuatro años. Sus funciones principales son:

  • Ejercer el poder legislativo.
  • Aprobar los presupuestos de la comunidad.
  • Elegir al Presidente de la comunidad.
  • Elegir al Defensor de la Comunidad (o figura análoga).
  • Controlar al Gobierno mediante mecanismos como la moción de censura.

El Gobierno

Asume las funciones ejecutivas y administrativas que corresponden a la comunidad autónoma.

Recursos Financieros de las CC.AA.

Los recursos con que cuentan las Comunidades Autónomas para financiar sus servicios son:

  • Ingresos procedentes de su patrimonio y derechos privados.
  • Impuestos, tasas y contribuciones especiales propios de las CC.AA.
  • Tributos cedidos por el Estado.
  • Recargos sobre los tributos del Estado.
  • Multas y sanciones.

Tributos Cedidos por el Estado

Entre los tributos que el Estado cede total o parcialmente a las CC.AA. se encuentran el IVA, el IRPF y los Impuestos Especiales, entre otros.

El Municipio

El Municipio es una comunidad humana asentada en un territorio delimitado y organizado, gestionada por un ayuntamiento para la administración de sus intereses.

Elementos Constitutivos del Municipio

  • Territorio: Es el espacio físico sobre el que el municipio ejerce sus competencias.
  • Población: Se compone del conjunto de personas vinculadas al municipio. Toda persona que vive en España está obligada a inscribirse en el Padrón Municipal donde resida.

El Padrón Municipal

Es un registro administrativo en el que constan los vecinos del municipio.

Organización Municipal

La organización municipal tiene dos variantes principales:

  • Ayuntamiento: La forma más común de gobierno local.
  • Concejo Abierto: Aplicable a municipios pequeños o con características especiales, donde el gobierno y la administración corresponden al Alcalde y a la Asamblea vecinal.

Órganos Obligatorios en Todos los Municipios

Independientemente de su población, todos los municipios deben contar con:

  • Pleno: Formado por todos los concejales y el Alcalde.
  • Alcalde: Dirige los plenos y ostenta la potestad sancionadora.
  • Teniente de Alcalde: Sustituye al Alcalde en caso de ausencia o vacante.
  • Comisión Especial de Cuentas: Controla las cuentas anuales del municipio.

Órganos Obligatorios en Municipios con más de 5.000 Habitantes

  • Junta de Gobierno Local: Órgano que apoya al Alcalde en el ejercicio de sus funciones ejecutivas.

Órganos Complementarios

Existen otros órganos que pueden establecerse según las necesidades del municipio:

  • Concejales delegados.
  • Juntas municipales de distrito.
  • Representantes del Alcalde.

Servicios Mínimos Municipales

Los municipios están obligados a prestar una serie de servicios mínimos que varían en función de su población:

  • En todos los municipios:
    • Alumbrado público.
    • Agua potable a domicilio.
    • Pavimentación de las vías públicas.
    • Alcantarillado.
  • Municipios con más de 5.000 habitantes:
    • Parques y jardines.
    • Biblioteca pública.
    • Tratamiento de residuos.
  • Municipios con más de 20.000 habitantes:
    • Protección civil.
    • Instalaciones deportivas.
    • Prevención y extinción de incendios.
  • Municipios con más de 50.000 habitantes:
    • Transporte urbano de viajeros.
    • Medio ambiente urbano.

Nota: En municipios con menos de 20.000 habitantes, la Diputación Provincial (o entidad supramunicipal equivalente) se encargará de la recogida de residuos, limpieza, etc., si el municipio no puede asumirlo.

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