Estructura y Competencias de la Administración General del Estado en España

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La Administración General del Estado

Es aquella que extiende sus competencias a todo el territorio español bajo la dirección del Gobierno. Está formada por:

  • Órganos Centrales: Su competencia abarca todo el territorio nacional.
  • Órganos Periféricos: Su competencia se limita a una parte del territorio.
  • Órganos en el Exterior: Representan a España ante otros Estados.
  • Organismos Públicos: Entidades de Derecho Público que tienen fines específicos de servicio público.

La Administración Central del Estado

El Consejo de Ministros

  • Es el órgano colegiado de Gobierno, formado por el Presidente, Vicepresidentes (si los hubiere) y Ministros.
  • Los miembros son nombrados por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno.
  • La reunión del Gobierno en pleno constituye el Consejo de Ministros.

Las Comisiones Delegadas del Gobierno

  • Son creadas por el Gobierno.
  • Sus funciones son de coordinación de la acción gubernamental en asuntos comunes a varios Ministerios.

La Vicepresidencia del Gobierno

  • Su existencia no es obligatoria y puede haber más de una.
  • Asumen funciones de sustitución en caso de fallecimiento, enfermedad o ausencia del Presidente.

El Presidente del Gobierno

Dirige la acción del Gobierno.

Competencias Principales:

  • Convocar y presidir el Consejo de Ministros.
  • Proponer al Rey el nombramiento y separación de los demás miembros del Gobierno.
  • Dirigir la acción del Gobierno.
  • Dirigir la política de defensa.
  • Refrendar los actos del Rey.
  • Plantear la cuestión de confianza.
  • Proponer al Rey la disolución de las Cortes Generales.
  • Crear, modificar y suprimir los demás Departamentos Ministeriales.
  • Interponer recurso de inconstitucionalidad.

Los Ministerios

La Administración General del Estado se organiza en Ministerios. Los órganos de estos se dividen en:

1. Órganos Superiores de los Ministerios

Los Ministros
  • Son nombrados por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno.
  • Dirigen los sectores de actividad administrativa integrados en su Ministerio.
Competencias Principales:
  • Ejercer la potestad reglamentaria.
  • Fijar los objetivos del Ministerio.
  • Aprobar el estado de gastos del Ministerio.
  • Determinar y proponer la organización interna del Ministerio.
  • Evaluar la realización de los planes de actuación del Ministerio.
  • Mantener relaciones con las Comunidades Autónomas (CC.AA.).
  • Dirigir la actuación de los titulares de los órganos superiores y directivos.
  • Resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos superiores o directivos.

Los Ministros son los jefes superiores de los Secretarios de Estado.

Los Secretarios de Estado
  • Se ocupan de áreas específicas dentro de los diferentes Ministerios.
  • Ejercen competencias sobre el sector de actividad administrativa asignado.
  • Dirigen y coordinan las Direcciones Generales situadas bajo su dependencia.

2. Órganos Directivos de los Ministerios

Dependen de los Ministros y su función es el desarrollo y la ejecución de los planes de actuación establecidos por los órganos superiores.

La Administración Periférica del Estado

Los Delegados del Gobierno

  • Dependen de la Presidencia del Gobierno.
  • Representan al Gobierno en la Comunidad Autónoma (CC.AA.).
  • Ejercen la dirección y supervisión de todos los servicios de la Administración General del Estado.

Funciones Principales:

  • Proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades.
  • Garantizar la seguridad ciudadana.

Los Subdelegados del Gobierno

  • Existen en cada provincia y dependen del Delegado del Gobierno.
  • Son nombrados por el Delegado del Gobierno.

Funciones Principales:

  • Dirigen los servicios de la Administración General del Estado de acuerdo con las instrucciones del Delegado del Gobierno.
  • Dirigen los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en la provincia.
  • Dirigen y coordinan la Protección Civil.

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