Estructura y Competencias de la Administración General del Estado en España
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La Administración General del Estado
Es aquella que extiende sus competencias a todo el territorio español bajo la dirección del Gobierno. Está formada por:
- Órganos Centrales: Su competencia abarca todo el territorio nacional.
- Órganos Periféricos: Su competencia se limita a una parte del territorio.
- Órganos en el Exterior: Representan a España ante otros Estados.
- Organismos Públicos: Entidades de Derecho Público que tienen fines específicos de servicio público.
La Administración Central del Estado
El Consejo de Ministros
- Es el órgano colegiado de Gobierno, formado por el Presidente, Vicepresidentes (si los hubiere) y Ministros.
- Los miembros son nombrados por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno.
- La reunión del Gobierno en pleno constituye el Consejo de Ministros.
Las Comisiones Delegadas del Gobierno
- Son creadas por el Gobierno.
- Sus funciones son de coordinación de la acción gubernamental en asuntos comunes a varios Ministerios.
La Vicepresidencia del Gobierno
- Su existencia no es obligatoria y puede haber más de una.
- Asumen funciones de sustitución en caso de fallecimiento, enfermedad o ausencia del Presidente.
El Presidente del Gobierno
Dirige la acción del Gobierno.
Competencias Principales:
- Convocar y presidir el Consejo de Ministros.
- Proponer al Rey el nombramiento y separación de los demás miembros del Gobierno.
- Dirigir la acción del Gobierno.
- Dirigir la política de defensa.
- Refrendar los actos del Rey.
- Plantear la cuestión de confianza.
- Proponer al Rey la disolución de las Cortes Generales.
- Crear, modificar y suprimir los demás Departamentos Ministeriales.
- Interponer recurso de inconstitucionalidad.
Los Ministerios
La Administración General del Estado se organiza en Ministerios. Los órganos de estos se dividen en:
1. Órganos Superiores de los Ministerios
Los Ministros
- Son nombrados por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno.
- Dirigen los sectores de actividad administrativa integrados en su Ministerio.
Competencias Principales:
- Ejercer la potestad reglamentaria.
- Fijar los objetivos del Ministerio.
- Aprobar el estado de gastos del Ministerio.
- Determinar y proponer la organización interna del Ministerio.
- Evaluar la realización de los planes de actuación del Ministerio.
- Mantener relaciones con las Comunidades Autónomas (CC.AA.).
- Dirigir la actuación de los titulares de los órganos superiores y directivos.
- Resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos superiores o directivos.
Los Ministros son los jefes superiores de los Secretarios de Estado.
Los Secretarios de Estado
- Se ocupan de áreas específicas dentro de los diferentes Ministerios.
- Ejercen competencias sobre el sector de actividad administrativa asignado.
- Dirigen y coordinan las Direcciones Generales situadas bajo su dependencia.
2. Órganos Directivos de los Ministerios
Dependen de los Ministros y su función es el desarrollo y la ejecución de los planes de actuación establecidos por los órganos superiores.
La Administración Periférica del Estado
Los Delegados del Gobierno
- Dependen de la Presidencia del Gobierno.
- Representan al Gobierno en la Comunidad Autónoma (CC.AA.).
- Ejercen la dirección y supervisión de todos los servicios de la Administración General del Estado.
Funciones Principales:
- Proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades.
- Garantizar la seguridad ciudadana.
Los Subdelegados del Gobierno
- Existen en cada provincia y dependen del Delegado del Gobierno.
- Son nombrados por el Delegado del Gobierno.
Funciones Principales:
- Dirigen los servicios de la Administración General del Estado de acuerdo con las instrucciones del Delegado del Gobierno.
- Dirigen los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en la provincia.
- Dirigen y coordinan la Protección Civil.