Estructura y Clasificación de las Obligaciones en el Derecho Civil: Conceptos Fundamentales

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Fundamentos del Derecho de Obligaciones: Conceptos Básicos

Definiciones Preliminares

  • Derecho Objetivo: Se refiere al ordenamiento jurídico en su totalidad.
  • Derecho Subjetivo: Es la facultad o potestad de ejercer el derecho objetivo.
  • Patrimonial: Aquello que es valorable o susceptible de ser tasado en dinero.
  • Extrapatrimonial: Aquello que no es valorable en dinero.
  • Derecho Real: Poder jurídico directo e inmediato que se ejerce sobre las cosas.

La Obligación y sus Elementos

  • Obligación: Vínculo jurídico que constriñe al deudor a cumplir una prestación (conducta de dar, hacer o no hacer) en favor del acreedor, conforme a la ley.

Elementos Constitutivos

  • Vínculo jurídico.
  • Dos o más sujetos (deudor y acreedor).
  • Objeto (la prestación).

El Vínculo Jurídico y sus Concepciones

El vínculo jurídico es el lazo que une a los sujetos de la obligación. Sus concepciones históricas incluyen:

  • Personal: (Antigua Roma) El pago se garantizaba con el cuerpo del deudor.
  • Patrimonial: El pago se garantiza con el patrimonio del deudor.
  • Teoría de Brinz: Distingue entre débito (el deber de prestación) y responsabilidad (la sujeción del patrimonio).

Tipos de Prestaciones

  • Dar: Implica la transferencia de propiedad o de un derecho real.
  • Hacer: Consiste en una actividad positiva que no implica la transferencia de propiedad.
  • No Hacer: Consiste en una abstención o inactividad.

Clasificación de las Obligaciones por Objeto

Obligaciones Conjuntivas y Alternativas

  • Obligaciones Conjuntivas: El deudor debe cumplir varias prestaciones de forma acumulativa. La liberación solo ocurre al cumplir la totalidad de ellas.
  • Obligaciones Alternativas: El deudor se libera cumpliendo una de varias prestaciones posibles.

Reglas de Elección y Pérdida en Obligaciones Alternativas

  • La elección corresponde generalmente al deudor (art. 1218) o puede ser atribuida al acreedor (art. 1219).
  • Pérdida sin culpa: Si una cosa perece sin culpa del deudor, se elige la restante.
  • Pérdida con culpa:
    • Si la elección es del deudor, este paga el precio de la última cosa que pereció.
    • Si la elección es del acreedor, este puede elegir el precio de cualquiera de las cosas perdidas.
  • Extinción: La obligación se extingue si todas las cosas perecen sin culpa del deudor antes de la constitución en mora (art. 1220).

Características Generales y Modalidades de las Obligaciones

Características Esenciales

  • Permanencia y universalidad.
  • Rebasan el ámbito del derecho civil (aplican a otras ramas).
  • Fuerza coercitiva (posibilidad de ejecución forzosa).
  • Pertenecen a la esfera privada individual.

Clasificación por Modalidad

  • Puras y Simples: Exigibles de inmediato, generalmente con un solo objeto.
  • Sujetas a Condición: Dependen de un acontecimiento futuro e incierto.

Tipos de Condiciones

  • Suspensiva: La obligación nace o se hace exigible al cumplirse el acontecimiento.
  • Resolutoria: El cumplimiento del acontecimiento extingue la obligación, retrotrayendo sus efectos.
  • Causal: Depende de un acontecimiento fortuito o de la voluntad de un tercero.
  • Potestativa: Depende de la voluntad de una de las partes. (Ejemplo: Venta de un sofá dependiendo de la voluntad del profesor).
  • Mixta: Depende de la voluntad de las partes y de un tercero o del azar.
  • Imposible o Ilícita: Provoca la nulidad de la obligación si es suspensiva; se tiene por no escrita si es resolutoria.
  • Sujetas a Término (Plazo): Dependen de un acontecimiento futuro y cierto.

Clases de Término

  • Convencional (acordado por las partes).
  • Legal (establecido por la ley).
  • Judicial (fijado por un juez).

Diferencia Fundamental entre Condición y Término

  • La Condición es incierta y afecta la existencia o el nacimiento de la obligación.
  • El Término es cierto y afecta la exigibilidad o el plazo de cumplimiento.

Solidaridad e Indivisibilidad: Régimen y Extinción

Extinción de la Solidaridad

La renuncia a la solidaridad por parte del acreedor libera al deudor únicamente del carácter solidario, pero no de su cuota parte en la deuda. La renuncia puede ser:

  • Expresa.
  • Tácita: Ocurre, por ejemplo, al recibir el acreedor la parte de un deudor sin hacer reserva de la solidaridad, o al demandar a uno de los deudores sin reserva respecto a los demás.

Obligaciones Indivisibles

  • Definición: Aquellas cuya prestación no puede ser cumplida por partes sin que su valor o naturaleza se altere o disminuya.
  • Clases: Propia (por naturaleza del objeto), Legal, y Convencional.

Distinción entre Solidaridad e Indivisibilidad

  • La Solidaridad surge por la pluralidad de sujetos.
  • La Indivisibilidad surge por la naturaleza del objeto de la prestación.
  • La Indivisibilidad constituye una garantía más enérgica, ya que sus efectos se mantienen entre los herederos del deudor, a diferencia de la solidaridad, que generalmente no se transmite.

Obligaciones Facultativas y por Pluralidad de Sujetos

Obligaciones Facultativas

Poseen un objeto principal determinado, pero el deudor tiene la facultad de liberarse cumpliendo con una prestación sustitutiva. Su diferencia con las alternativas radica en que en las facultativas no existe elección entre objetos, sino una mera facultad de sustitución unilateral.

Obligaciones por Pluralidad de Sujetos

  • Mancomunadas (o Conjuntas): La obligación se divide en tantas partes iguales como sujetos haya. Cada deudor solo está obligado a pagar su parte; cada acreedor solo puede exigir la suya.
  • Solidarias: Caracterizadas por la unidad de la prestación. Cada deudor está obligado a la totalidad de la deuda (solidaridad pasiva); cada acreedor puede exigir la totalidad del crédito (solidaridad activa).

Fuentes de la Solidaridad

  • Convencional (acuerdo de partes): Activa o Pasiva.
  • Legal (establecida por la ley): Activa o Pasiva.

Recapitulación de Modalidades y Ejemplos

Síntesis de Diferencias Clave (Condición vs. Término)

  • La Condición es incierta y voluntaria; el Término es cierto y puede ser legal o judicial.
  • La Condición afecta la existencia de la obligación; el Término afecta el plazo de cumplimiento.

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