Estructura y Clasificación de los Derechos Subjetivos
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 4,94 KB
**TEMA 15. EL DERECHO SUBJETIVO**
**2. LA ESTRUCTURA DEL DERECHO SUBJETIVO**
**2.1 Elementos necesarios y elementos accidentales del derecho subjetivo**
El derecho subjetivo es la facultad reconocida a un individuo por el Ordenamiento Jurídico (O.J.) que le permite exigir de los demás la realización de un determinado comportamiento.
Es habitual identificar tres elementos necesarios para la existencia del derecho subjetivo:
- El elemento subjetivo: Se afirma que todo derecho supone la presencia de un sujeto al que se reconoce su titularidad.
- El elemento objetivo: Supone la presencia de un objeto sobre el que se ejerce el control.
- Garantía o protección del derecho en cuestión: Refiriéndose a una protección procesal.
Partiendo de la tesis de Paolo Commanducci, se distinguen diez elementos en la estructura de los derechos subjetivos positivos:
- El sujeto activo.
- El sujeto pasivo.
- La demanda del sujeto activo.
- La obligación del sujeto pasivo.
- La correlación entre la demanda del sujeto activo y la obligación del sujeto pasivo.
- Las condiciones de obligación y exclusión de la violación de derecho subjetivo.
- La acción de tutela.
- Los medios coercitivos de la acción de tutela.
- El sujeto titular de la acción de tutela o del uso de los medios coercitivos.
- La justificación de los elementos anteriores.
No todos los elementos son necesarios (se puede prescindir de 7, 8 y 9).
**2.2. El elemento subjetivo**
El sujeto activo no plantea problemas, ya que todo derecho debe ser titularizado por alguien. El problema surge cuando la titularidad se adscribe a entidades diferentes a las personas físicas.
Mayor problema plantea la ubicación del sujeto pasivo. Hay derechos que requieren la realización de una determinada prestación por parte de una persona (el derecho del acreedor sobre el deudor), mientras que otros solo comportan un poder, sin implicar a ninguna otra persona (el derecho de propiedad).
Debemos identificar como elemento estructural del derecho subjetivo, la correlación entre la demanda del sujeto activo y la obligación del sujeto pasivo.
**2.3. El elemento objetivo**
El objeto del derecho subjetivo es la pretensión que detenta el titular del mismo. Esta pretensión se identifica con un poder de la voluntad que traduzca un interés.
La norma jurídica delimitará en cada caso cuál es el objeto del derecho subjetivo.
**2.4. La justificación del derecho subjetivo**
La norma jurídica decidirá la existencia de un derecho subjetivo, precisando quién es su titular y cuál es la relación correlativa que impone al sujeto pasivo. Entre el derecho objetivo y el derecho subjetivo media una relación de derivación del segundo a partir del primero.
**3. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS**
- Derechos subjetivos públicos y privados: Los derechos subjetivos públicos expresan poderes o facultades frente a las organizaciones públicas, mientras que los derechos subjetivos privados representan la posibilidad de exigir a individuos particulares un determinado comportamiento.
- Derechos subjetivos reales y derechos subjetivos obligacionales: Los derechos reales establecen una relación entre el individuo y la cosa, mientras que los derechos obligacionales refieren una relación del titular con otro sujeto.
- Derechos subjetivos absolutos y relativos: Los absolutos son oponibles frente a todos los demás miembros de la comunidad jurídica, mientras que los relativos solo lo son contra la persona o las personas que han establecido la relación jurídica.
- Clasificación propuesta por Wesley Newcomb Hohfeld: Distingue cuatro figuras jurídicas subjetivas activas (derecho subjetivo en sentido estricto, privilegio o libertad, potestad e inmunidad) y cuatro figuras jurídicas pasivas (deber, no derecho, sujeción e incompetencia).
- Derechos subjetivos de exigencia activa y exigencia pasiva: Los primeros admiten dos modalidades (obligación de dar o de hacer), mientras que los segundos imponen una obligación de abstención.
**4. LAS LIMITACIONES AL EJERCICIO DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS. LA TEORÍA DEL ABUSO DEL DERECHO**
Los derechos subjetivos no son absolutos. Muchos ordenamientos constitucionales limitan su contenido, como el derecho de propiedad y el derecho de herencia, en función de su función social.
El Código Civil de 1974, en su art. 7.2, establece que la ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Sin embargo, la doctrina ha refutado el sentido de este artículo como instrumento de representación de los límites jurídicos al ejercicio de los derechos subjetivos.