Estructura y Clasificación de los Centros de Ejecución Penal: Modelos y Órganos de Gestión
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Concepto, Clases y Diseño de los Modelos Penitenciarios
El establecimiento penitenciario es el lugar físico donde se cumplen las penas privativas de libertad. Según el artículo 10 del Reglamento Penitenciario (RP), se define como una "entidad arquitectónica, administrativa y funcional con organización propia" (compuesta por unidades, módulos y departamentos).
Clasificación de los Establecimientos Penitenciarios
Los establecimientos penitenciarios se clasifican conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP):
- Establecimientos preventivos (para mujeres, hombres y jóvenes).
- Establecimientos de cumplimiento, que se subdividen en:
- Régimen ordinario (segundo grado).
- Régimen cerrado o especiales (para internos de alta peligrosidad o con características especiales).
- Régimen abierto.
Tipologías Especiales y Unidades Complementarias
- Establecimientos especiales (como los psiquiátricos).
- Centros hospitalarios penitenciarios, psiquiátricos y de rehabilitación social.
- Establecimientos polivalentes.
- CIS (Centros de Inserción Social).
- Unidades de madre (Art. 38 RP).
- Unidades dependientes (Art. 165 RP).
- Unidades extrapenitenciarias.
- Departamentos para jóvenes (Art. 173 RP).
- Departamentos mixtos.
Programas de Tratamiento en Departamentos para Jóvenes
En casi todos estos departamentos se desarrollan los siguientes programas fundamentales:
- Programa de formación instrumental y básica: Proporciona formación y subsana carencias educativas, permitiendo el acceso a todos los niveles de enseñanza.
- Programa de formación laboral: Busca que el interno adquiera competencias para facilitar su acceso al mercado laboral.
- Programa de formación para el ocio y cultura: Orientado a que el interno aproveche de mejor manera su tiempo libre.
- Programa de educación física y deporte: Enfocado en el aprendizaje del comportamiento en equipo.
- Programas de intervención: Dirigidos a tratar problemas específicos del interno, como la drogodependencia.
Órganos Unipersonales y Colegiados de los Centros Penitenciarios
Cada centro penitenciario está dirigido por un Director, asistido por cinco subdirecciones: régimen, tratamiento, seguridad, médica y administración. La estructura incluye funcionarios de oficina y aquellos en contacto directo con los internos, además de profesionales especializados (psicólogos, educadores, trabajadores sociales) dentro de las áreas de tratamiento.
El Título XI del RP regula los órganos necesarios para la adecuada gestión y organización del centro penitenciario.
Órganos Unipersonales
- Director: Es el representante del establecimiento y de los órganos colegiados y unipersonales. Tiene el deber fundamental de cumplir y hacer cumplir las normas internas.
- Subdirectores: Se encargan de la organización y gestión ordinaria de los servicios que les están atribuidos, siempre bajo la supervisión del Director. El Director puede asumir excepcionalmente sus funciones.
- Administrador: Posee competencias similares a las de los subdirectores.
- Jefe de Servicio: Coordina los servicios de vigilancia del centro. Debe mantener y controlar el orden y el correcto funcionamiento, pudiendo adoptar medidas indispensables. Debe informar de manera inmediata al Director sobre cualquier medida adoptada.
Órganos Colegiados
- Consejo de Dirección: Órgano supervisor con funciones no asumidas por otros órganos. Está presidido por el Director e incluye a los subdirectores y al administrador.
- Comisión Disciplinaria: Adopta todo tipo de decisiones disciplinarias y concede recompensas. Su presidente es el Director, seguido por el subdirector de régimen, el subdirector de seguridad, un jurista, el jefe de servicio y un funcionario (este último tiene voz pero no voto).
- Junta de Tratamiento: Dirige el tratamiento de la población penitenciaria, actuando siempre sobre las propuestas del equipo técnico. Está presidida por el Director e incluye al subdirector de tratamiento, subdirector médico, trabajador social y técnicos de las instituciones penitenciarias que intervienen en las propuestas.
- Equipos Técnicos: Se encargan de elaborar y formular propuestas a la Junta de Tratamiento relativas a las actividades tratamentales. Una vez aprobadas, son los encargados de ejecutarlas.
- Junta Económico-Administrativa: Supervisa la gestión del personal, contabilidad, presupuestos y peculio. Está presidida por el Director y la componen el administrador, el subdirector médico, el subdirector de personal, el coordinador de formación profesional y el jurista.