Estructura y Aplicación de las Normas Jurídicas: Conceptos Fundamentales

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Elementos de las Normas Jurídicas

Supuesto de Hecho y Consecuencia Jurídica

El supuesto de hecho es la realidad social que se plantea y debe ser regulada (actos humanos, hechos naturales). La consecuencia jurídica son los efectos que se producen por la aplicación de la norma al supuesto de hecho (hipótesis-tesis).

Clasificación de las Normas Jurídicas

1 Por el ámbito de aplicación

  • Normas de Derecho Común: dirigidas a un determinado sector de la población para regular una materia concreta.
  • Normas de Derecho Especial: tienen carácter general y van dirigidas a toda la población.

2 Por su obligatoriedad

  • Normas Imperativas: el mandato imperativo no permite modificación alguna por los particulares; son incondicionales y sin discusión.
  • Normas Dispositivas: mandatos normativos reguladores de supuesto de hecho que pueden ser sustituidos por las personas interesadas en ellos por reglas diversas.

3 Por su ámbito territorial

  • Normas de Derecho General: aplicables a todo el territorio nacional.
  • Normas de Derecho Particular: aplicables a límites territoriales más reducidos.

Entrada en Vigor y Derogación de las Normas

1 Entrada en Vigor

Si la fecha de publicación no coincide con la de entrada en vigor, se habla de vacatio legis para identificar el periodo temporal durante el cual la vigencia de la ley se encuentra en suspenso.

2 Derogación

Lo más frecuente es que la ley no tenga límite temporal de aplicación y, por consiguiente, su vigencia se proyecte al futuro mientras no se dicte una nueva ley que la contradiga o derogue. Derogar significa dejar sin efecto, sin vigor, una ley preexistente por publicarse una nueva disposición normativa que contempla o regula los mismos supuestos o materias que la antigua.

Derecho Transitorio

Todas las disposiciones normativas se cierran con una serie de disposiciones transitorias que pretenden resolver los problemas planteados por el cambio legislativo, por el tránsito de una ley a otra. Los actos realizados bajo un determinado régimen normativo no deben verse enjuiciados con la ley nueva.

1 Principios del Derecho Transitorio

  • Principio de los derechos adquiridos: una vez que se adquiere un derecho, es inamovible para su titular.
  • Principio de los hechos consumados: una vez que se da por concluido un hecho, ya no puede ser alterado por la legislación.

Criterios de Interpretación Jurídica

1 Tipos de Interpretación según el método

  • Literal: las palabras no tienen normalmente un único sentido propio, habiéndose de averiguar en cuál de sus posibles sentidos ha querido emplearlas la norma.
  • Sistemática: el intérprete debe atender a la ubicación sistemática de la norma interpretada, puesto que suelen estar integradas en un conjunto de disposiciones.
  • Histórica: sólo conociendo su historia se puede entender y aplicar en un momento histórico diferente.
  • Sociológica: debe atenderse también a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas.
  • Ratio Legis: se refiere al sentido esencial, al criterio que preside la norma, a la idea-fuerza que la inspira.

2 Tipos de Interpretación según el resultado

  • Declarativa: el resultado de la interpretación coincide con la ley.
  • Extensiva: cuando se da a las palabras un sentido más amplio del que realmente tiene.
  • Restrictiva: cuando se le da un sentido más concreto a los términos que expresa la ley.
  • Correcta: trata de corregir algunos términos de la ley.
  • Auténtica: el legislador lleva a cabo la interpretación.
  • Usual: se deriva de los órganos jurisdiccionales, tribunales.

Personas Jurídicas

Persona jurídica: entes formados por varias personas individuales, a cuyo conjunto se les reconoce personalidad jurídica; y por ello pueden ser titulares de derechos y obligaciones y tener capacidad de obrar suficiente para intervenir en relaciones jurídicas. Según su estructura, las personas jurídicas se dividen en asociaciones y fundaciones.

Asociaciones

En ellas prevalece el elemento personal (base personal). Admitidas en la Constitución y reguladas por la Ley Orgánica del Derecho de Asociación. Tienen la intención de alcanzar un fin determinado. Los requisitos son:

  1. Ser una agrupación de 3 o más personas (asamblea general, junta general y presidente).
  2. Tener un patrimonio distinto del de sus asociados.
  3. Fin perseguido de carácter lícito.
  4. Exigencia de reglamento/estatutos.
  5. Inscripción en un registro; acta de constitución.

Fundaciones

Tienen base patrimonial (lo que prevalece es el patrimonio). Son organizaciones constituidas sin ánimo de lucro. Se constituyen por un acto jurídico privado, unilateral, gratuito e irrevocable en el que se engloba una dotación de bienes por actos inter vivos, así como actos mortis causa (mediante testamento). El fundador es pieza fundamental junto al patronato formado por 3 personas que va a regir y a representar a la fundación, además es quien debe vigilar que se cumplan los fines fundacionales, perseguir un fin que sea de interés público general (asistencia social, educativos, cívicos, etc.).

Régimen Jurídico de las Personas Jurídicas

Las personas jurídicas pueden adquirir y poseer toda clase de bienes, así como contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles o criminales conforme a las leyes o a las normas de su constitución. Limitaciones de capacidad: no pueden otorgar testamento. Responden a todos los daños y perjuicios que generen, tanto contractuales como extracontractuales. La causa de extinción de la persona jurídica es: porque haya expirado el plazo por el que se constituyó, por alcanzar el fin por el que se creó y por resultar imposible el fin para el que se constituyó.

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