Estructura y Aplicación de la Norma de Conflicto en el Derecho Internacional Privado

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La estructura de la norma de conflicto

La estructura de la norma de conflicto es triple; se conforma de tres elementos, dos de los cuales los comparte con las restantes normas y un tercer elemento que le es propio.

A. Supuesto de hecho

Concreta cuáles son los hechos o las circunstancias del caso que se regulan por la norma de conflicto. En este ámbito, el supuesto de hecho se corresponde con una determinada categoría jurídica del Derecho Civil o del Derecho Mercantil.

B. Consecuencia jurídica

Toda norma jurídica incorpora un determinado mandato que, en el caso de la norma de conflicto, se corresponde con su finalidad: determinar la ley aplicable a la situación internacional privada. El problema que se plantea con la consecuencia jurídica es que, cuando en la práctica supone aplicar el derecho de otro país, surgen dos dificultades principales:

  • El operador jurídico español no tiene la obligación de conocer el derecho de otro país, lo que obliga a que nuestro sistema de Derecho Internacional Privado cuente con un modelo de aplicación de dichos derechos extranjeros.
  • Existe la posibilidad de que el derecho extranjero que la norma de conflicto ordena aplicar establezca instituciones discriminatorias; es decir, que viole nuestro orden público internacional.

C. Punto o criterio de conexión

El criterio de conexión es un elemento que solo se necesita en esta rama del ordenamiento jurídico, pues determina qué ordenamiento jurídico aplicar. Es el elemento de las normas de conflicto que vincula la situación privada internacional con un país determinado, de tal forma que el Derecho de ese país resuelve finalmente la controversia planteada.

Existen criterios de conexión de varios tipos:

  • Criterios objetivos y subjetivos: Los criterios objetivos son aquellos que no dependen de la voluntad de las partes, sino que se refieren a determinados factores de la situación internacional privada que se determinan de forma objetiva. Por el contrario, los criterios subjetivos son aquellos que dependen de la voluntad de las partes, las cuales, en virtud de su propia autonomía de la voluntad, eligen el derecho aplicable a la controversia.
  • Criterios personales y territoriales: Los criterios personales se refieren a las partes de la controversia y son mutables porque pueden variar a lo largo de la relación jurídica. Los criterios territoriales se refieren a los lugares conectados con la situación privada internacional y son inmutables, pues nunca van a cambiar.

Hay normas de conflicto con un único criterio de conexión y también normas con combinaciones de criterios de conexión. Estas últimas pueden presentarse de distintas formas:

  • Criterios subsidiarios o en cascada: Se podrá pasar al siguiente criterio únicamente en defecto del anterior.
  • Criterios alternativos: Se pueden aplicar indistintamente.

La elección de los criterios de conexión no es arbitraria por parte del legislador español, europeo o convencional, ya que responde a determinadas políticas legislativas que pueden cambiar con el tiempo.

El carácter imperativo de la norma de conflicto en el ordenamiento jurídico español

"Los Tribunales y autoridades aplicarán de oficio las normas de conflicto del derecho español".

  1. La norma empieza mencionando a los Tribunales y autoridades, refiriéndose a todos los operadores jurídicos que participan de nuestro sistema.
  2. Todos los operadores jurídicos españoles han de aplicar las normas de conflicto de oficio.
  3. Esta norma debe aplicarse independientemente de la fuente de la que provenga la norma de conflicto correspondiente (ya sea interna, europea o internacional).

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