Estructura de la Administración Pública: Principios, Organismos y Competencias

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Estructura de la Administración Pública

Principios de la Administración

  • Eficacia: Promover el bien común
  • Jerarquía: Seguir instrucciones de entidades superiores
  • Descentralización: Actuar de forma conjunta
  • Desconcentración: Actuar de forma autónoma
  • Legalidad: Sometidas a las leyes existentes

Administración Central

Abarca todo el territorio nacional, CCAA e islas.

Órganos

  • Presidente: Elegido por las Cortes Generales, nombra a ministros y vicepresidentes
  • Vicepresidente: Coordina áreas estratégicas del Estado
  • Ministros: Nombrados por el Presidente
  • Consejo de Ministros: Reunión de todos los ministros y vicepresidentes bajo la dirección del Presidente
  • Comisiones Delegadas: Coordinan varios ministerios de un área de competencia común
  • Entidades, Organismos y Empresas Públicas: Pertenecen a un ministerio y actúan en todo el territorio nacional

Administraciones Periféricas

Representan al Estado en las CCAA, provincias e islas.

Órganos

  • CCAA: Delegados de Gobierno
  • Provincias: Subdelegados de Gobierno
  • Islas: Directores Insulares (equivalentes a Subdelegados de Gobierno)

Administración Exterior

Órganos

  • Embajadas: Relaciones diplomáticas en capitales
  • Consulados: Prestan servicios administrativos en capitales de regiones
  • Delegaciones: Ante organismos internacionales (ONU, Naciones Unidas)

Administración Consultiva

Emiten informes no vinculantes y preceptivos.

Órganos

  • Consejo de Estado: Informes jurídicos
  • Consejo Económico y Social: Laboral, social y económico

Organismos Públicos

  • Organismos Autónomos: Dependen de un ministerio, con personalidad jurídica
  • Entidades Públicas Empresariales: (RENFE)
  • Agencias Estatales: Gestión autónoma

Administración Fiscalizadora o de Control Financiero

Órganos

  • Intervención General del Estado: Control previo e interno
  • Tribunal de Cuentas: Control externo y posterior

Administración Autonómica

Basada en el principio de descentralización (Art. 2, Título VIII).

Esquema

  • Estatuto de Autonomía: Denominación de la comunidad, delimitación de territorio, instituciones, competencias
  • Instituciones Autonómicas:
    • Poder Legislativo: Asamblea o Parlamento
    • Poder Judicial: Tribunal Superior
    • Poder Ejecutivo: Consejo de Gobierno (Presidente, Vicepresidente, Consejeros)
  • Competencias:
    • Exclusivas: Gestión solo por la comunidad
    • Compartidas: Estado y comunidad, Estado con potestad legislativa y comunidad con ejecutiva
    • Concurrentes: Estado y comunidad con la misma competencia
  • Financiación: Autonomía para definir, aprobar y ejecutar presupuestos
  • Recursos: Impuestos cedidos, recargos sobre impuestos estatales, impuestos propios, transferencias de fondos, patrimonio y operaciones de crédito

Administración Local

Abarca el término municipal.

Órganos

  • Pleno: Concejales presididos por el Alcalde, ejercen el control de los órganos de gobierno
  • Junta de Gobierno: Asiste al Alcalde, financiación similar a las CCAA (más de 5000 habitantes)

Provincias e Islas

Agrupación de municipios.

Funciones

  • Garantizar la solidaridad y el equilibrio económico
  • Prestar servicios básicos
  • Coordinar la administración local con la CCAA y el Estado

Órganos

  • Diputaciones Provinciales:
    • Pleno: Diputados provinciales elegidos por los concejales de los municipios de la provincia
    • Presidente: Elegido por los diputados provinciales, preside el Pleno
    • Junta de Gobierno: Presidente y no más de 1/3 de los diputados provinciales
  • En las CCAA uniprovinciales no existen diputaciones
  • En las Islas Baleares: Consejo Insular en cada isla
  • En Canarias: Cabildo en Tenerife y Gran Canaria

Otras Entidades Locales

: COMARCAS (MUNICIPIOS CARACTERISTICAS COMUNES DENTRO MISMA ZONA TERRITORIAL), MANCOMUNICADES (AGRUPACION DE MUNICIPIOS PARA GESTIONAR DETERMINADAS SERVICIOS O FINANCIAR OBRAS COMUNES) Y AREAS METROPOLITANAS: GRANDES MUNICIPIOS Q CISCUNSCRIBE UNA GRAN CIUDAD 

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