Estructura de la Administración Pública: Órganos y Organismos
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Estructura de la Administración Pública
La Unidad Administrativa
La unidad administrativa es el elemento básico de la organización administrativa. Consiste en uno o varios empleados públicos, a los que se les asignan medios materiales y una tarea o función, dirigidos por un jefe común.
El Órgano Administrativo
Son unidades administrativas a las que se les atribuyen funciones con efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo. Pueden dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio, exigiendo, en su caso, la responsabilidad disciplinaria por incumplimiento.
Clasificación de los Órganos Administrativos:
- Externos o internos: Según tengan o no la posibilidad de originar relaciones intersubjetivas en nombre de la persona jurídica de la que forman parte.
- Representativos o no representativos: Según que sus titulares tengan o no carácter democrático a través de la elección.
- Centrales o locales: Según que su competencia se extienda a todo o parte del territorio nacional.
- Competencia general o específica: Según que las funciones atribuidas sean de uno u otro carácter (ej. Consejo de Ministros - competencia general, Subdelegaciones del Gobierno - competencia específica).
- Activos, consultivos o de control: Según desempeñen funciones de gestión, de información/consulta o de vigilancia de otros órganos.
Organismos Públicos
Son entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas. Realizan actividades de ejecución o gestión reservadas a la Administración.
Clasificación de los Organismos Públicos:
- Sociedades Mercantiles: Sociedades cuyo capital es mayoritariamente de participación directa o indirecta de las Administraciones Públicas Territoriales. Se someten al Derecho Privado.
- Administraciones Mediales: Entidades públicas reconocidas en la Constitución Española, sirven de soporte administrativo para cumplir altos fines constitucionales.
- Administraciones Independientes: Entes públicos dedicados a cometidos especiales, con cierta independencia del poder ejecutivo. Se rigen por sus normas de creación y decretos que los desarrollan.
- Administraciones Corporativas: Agrupaciones particulares creadas por el Estado y dotadas de personalidad jurídica para la gestión de ciertos fines públicos, compatibilizando la protección de intereses privados de sus miembros.
Órganos Individuales o Unipersonales
Su titularidad corresponde a una única persona física.
- Presidente: Rige la acción del gobierno y coordina las funciones de los demás miembros. Le corresponden las funciones políticas más importantes. La formación del gobierno es su decisión.
- Vicepresidente: Asume la función de presidente en caso de muerte, enfermedad o ausencia. Dispone de órganos de apoyo del presidente (ej. gabinete). Sus funciones son coordinar varios departamentos ministeriales.
- Ministro: Puede disponer de cartera o no. Los que no tienen cartera se consideran consejeros políticos del Presidente y del Gobierno. Los ministros con cartera tienen las siguientes funciones:
- Desarrollar la acción del gobierno en el ámbito de su departamento.
- Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias del departamento.
- Ejercer otras competencias que les atribuyan las leyes.
- Refrendar actos del Rey en materia de su competencia.
Órganos Colegiados
Se crean formalmente y están integrados por tres o más personas a las que se atribuyen funciones administrativas de decisión, propuesta o asesoramiento.
Tipos de Órganos Colegiados:
- Interministeriales: Sus miembros proceden de diferentes Ministerios.
- Ministeriales: Sus componentes proceden de los órganos de un solo Ministerio.
- Consejo de Ministros: Órgano con mayor trascendencia, donde se toman decisiones que conforman la Administración Pública.
- Comisiones Delegadas: Órganos colegiados compuestos por miembros del Gobierno, centrales, superiores y con competencia especial. Coordinan la actuación de varios departamentos ministeriales.
Otros Órganos:
- Órganos Superiores: Ministros y Secretarios de Estado.
- Órganos Directivos: Subsecretarías, Secretarios Generales, Direcciones Generales y Secretarías Generales Técnicas.
- Órganos Complejos: Constituidos por la agrupación de órganos simples (individuales o colegiados). Un ejemplo es un Ministerio, que además de Secretarías de Estado, Subsecretarías y otros órganos individuales, comprende órganos colegiados.