Estructura y Acceso al Empleo Público: Cuerpos, Clasificación y Requisitos
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Estructura del Empleo Público: Cuerpos y Escalas
TÉCNICAS PARA LA ORDENACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO
Los cuerpos y escalas (art. 75 TRLEBEP)
- La agrupación de los funcionarios en torno a cuerpos, escalas, especialidades u otros sistemas “que incorporen competencias, capacidades y conocimientos comunes acreditados a través de un proceso selectivo”.
- La reserva a la ley formal estatal o autonómica de la creación, modificación y supresión de los cuerpos y escalas de funcionarios.
Clasificación del personal funcionario de carrera y del personal laboral
a. Los grupos de clasificación de los cuerpos o escalas de funcionarios de carrera (art. 76 TRLEBEP).
a.1. La tipología.
a.1.1. Grupo A.
- Subgrupo A1.
- Subgrupo A2.
a.1.2. Grupo B.
a.1.3. Grupo C.
- Subgrupo C1.
- Subgrupo C2.
a.1.4. Agrupaciones sin titulación.
Además de los grupos del art. 76, las Administraciones podrán establecer agrupaciones distintas para cuyo acceso no se exija ninguna titulación (DA 6ª TRLEBEP).
a.2. La titulación necesaria para el acceso.
a.2.1. El Grupo A:
La posesión del título universitario de Grado (u otro que, excepcionalmente, pueda exigir la ley). La distinción entre el Subgrupo A1 y el A2 radica, por tanto, no en función de la titulación exigida para el acceso (que es común a todo el Grupo A), sino “en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso”.
a.2.2. El Grupo B:
La posesión del título de Técnico Superior.
a.2.3. El Grupo C1:
La posesión del título de Bachiller o Técnico.
a.2.4. El Grupo C2:
La posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
b. La clasificación del personal laboral conforme a la legislación laboral (art. 77 TRLEBEP)
Acceso al Empleo Público
Los principios constitucionales y legales que deberán respetar los procedimientos de selección del personal funcionario y del personal laboral de las Administraciones Públicas a las que se aplica el TRLEBEP (art. 55.2 TRLEBEP):
- La igualdad.
- El mérito y la capacidad.
- La publicidad de las convocatorias y de sus bases.
- La transparencia.
- La imparcialidad y la profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
- La independencia y la discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
- La adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
Requisitos para participar en los procesos de selección (art. 56 TRLEBEP)
A. Los requisitos generales (art. 56.1 TRLEBEP).
- La posesión de la nacionalidad española y sus modulaciones.
- La posesión de capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- La edad.
- La edad mínima: dieciséis años.
- La posesión de la titulación académica exigida.