Estrategias Procesales del Demandado: Respuestas Clave ante la Demanda Judicial
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Posturas del Demandado frente a la Demanda Judicial
1. La No Comparecencia: La Rebeldía Procesal
Si el demandado no comparece, se produce la situación de rebeldía procesal. La rebeldía es una declaración jurídica, no una cuestión de hecho, y conlleva determinadas consecuencias. El término "rebeldía" es tradicional en el derecho español, pero la idea que expresa es, en cierto modo, obsoleta, puesto que era en tiempos en los que el demandado estaba obligado a comparecer. Hoy día, la comparecencia es voluntaria; por tanto, no es una rebeldía en sentido estricto.
Actualmente, si hay rebeldía, solo se notifica al demandado la declaración de rebeldía y la sentencia, quedando, pues, incomunicado del proceso. No obstante, en segunda instancia podrá probar.
El rebelde puede recurrir una sentencia (por ejemplo, mediante apelación o casación).
Para aquellos rebeldes en los que concurren determinadas circunstancias —básicamente, los que son rebeldes sin que medie culpa suya—, pueden pedir la rescisión del juicio y de la sentencia dictada en rebeldía. Si el juez considera que debe rescindirse la sentencia, se vuelve a celebrar el juicio desde el momento en que el demandado debió haber contestado a la demanda (Art. 496 y siguientes LEC).
2. La Comparecencia: Opciones tras Presentarse en Juicio
La segunda opción es comparecer y contestar. El plazo es el mismo para ambas actitudes, pero pueden distinguirse dos escenarios:
- Comparecer y no contestar.
- Comparecer y contestar.
Salvo en algunos supuestos establecidos en la ley, la declaración de rebeldía no se equipara al allanamiento ni a la admisión de los hechos que ha relatado el demandante. Permanece viva la carga de la prueba que pertenece al demandante.
2.1. Consecuencias de Contestar o No Contestar la Demanda
Una vez comparecido, el demandado podrá intervenir en el proceso, pero si no contesta, no podrá añadir hechos nuevos y precluirán las acciones para él.
Además, si el demandado no contesta, puede interponer la declinatoria. La contestación a la demanda implica la sumisión tácita a la competencia del juez que está actuando. Quien desee impugnarla debe, en los primeros días del plazo para contestar a la demanda, interponer la declinatoria sin contestar a la demanda.
3. El Allanamiento: Aceptación de las Pretensiones del Demandante
Una tercera actitud posible por parte del demandado es el allanamiento.
El allanamiento supone la aceptación de las pretensiones del demandante. Cuando es total, se dicta directamente sentencia, recogiendo íntegramente las pretensiones del demandante. El allanamiento total hace irrelevante la admisión o no de todos los hechos.
¿Por qué no esperar a la contestación a la demanda para allanarse?
Según el Art. 395 LEC, el allanamiento realizado antes de contestar la demanda supone la no condena en costas. Esto busca evitar gastos y tiempo, pero puede resultar injusto para el demandante, quien se ve obligado a iniciar el proceso y no se le abonan las costas.