Estrategias y Estructuras para la Prevención de Riesgos Laborales en Empresas
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1. Introducción a la Planificación de la Seguridad
La planificación de la seguridad en una empresa se realiza siguiendo cinco pasos fundamentales:
- Fijar objetivos claros y medibles.
- Elaborar un programa de trabajo detallado.
- Definir responsables y funciones específicas.
- Proporcionar formación e información adecuada a los trabajadores.
- Aportar los recursos necesarios (humanos y materiales).
2. Gestión de la Prevención en la Empresa
La gestión eficaz de la prevención de riesgos laborales en la empresa implica las siguientes fases:
- Compromiso firme por parte de la dirección y asignación de responsabilidades.
- Definir los objetivos que se pretendan conseguir en materia preventiva.
- Determinar los recursos humanos y materiales necesarios para la implementación.
- Evaluación de riesgos y planificación preventiva de las medidas a adoptar.
- Información, consulta y participación activa de los trabajadores.
- Formación continua y específica para todo el personal.
3. Organización de la Prevención en la Empresa: Modalidades
Existen cuatro posibilidades principales para organizar la actividad preventiva en una empresa, según su tamaño y características:
Asunción personal de la actividad preventiva por el empresario
El empresario asume directamente la gestión de la prevención. Esta modalidad es aplicable en:
- Empresas de hasta 5 trabajadores.
- La actividad de la empresa no debe ser de especial peligrosidad.
- El empresario debe desarrollar su actividad en el centro de trabajo.
- El empresario debe poseer los conocimientos técnicos acordes al riesgo de la empresa.
Designación de uno o varios trabajadores
Se designa a uno o varios trabajadores para llevar a cabo las actividades preventivas. Esta opción es viable para:
- Empresas de menos de 5 trabajadores que no cumplan algún requisito del apartado 1.
- Empresas de 5 a 500 trabajadores, excepto aquellas de más de 250 con actividad de especial peligrosidad.
Es crucial una clara definición de las actividades que van a realizar. Si alguna actividad de prevención no puede ser realizada internamente, será necesario contratar un servicio de prevención ajeno.
Constitución de un Servicio de Prevención Propio
La empresa crea su propia estructura dedicada a la prevención. Es obligatorio en:
- Empresas de más de 500 trabajadores.
- Empresas de 250 a 500 trabajadores con actividad de especial peligrosidad.
- Empresas de menos de 250 trabajadores cuando lo decida la autoridad laboral, basándose en la frecuencia y gravedad de los siniestros.
Recurso a un Servicio de Prevención Ajeno
La empresa contrata a una entidad externa especializada en prevención de riesgos laborales. Esta opción se utiliza cuando:
- La designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para cubrir todas las necesidades preventivas.
- La autoridad laboral decide que la empresa debe tener un servicio de prevención propio y la empresa opta por contratar uno ajeno.
- En cualquiera de los puntos 1, 2 y 3, si la actividad preventiva no se ha asumido completamente de forma interna.
4. Órganos de Representación de los Trabajadores en Prevención
Los trabajadores cuentan con diversos órganos de representación, tanto generales como específicos en materia de prevención:
- En general: Delegados de personal, Comité de empresa, Junta de personal, Delegados sindicales.
- En materia de prevención: Delegados de prevención, Comité de Seguridad y Salud.
4.1. Delegados de Prevención
Son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de riesgos laborales. Tienen derecho a recibir la información necesaria por parte de la empresa. Su existencia es un derecho de los trabajadores, no una obligación del empresario.
Se eligen por y de entre los delegados de personal o los miembros del comité de empresa. El número de delegados de prevención se determina en función del número de trabajadores de la empresa, según la siguiente tabla:
Número de Trabajadores | Órgano de Representación | Delegados de Prevención |
---|---|---|
6 - 10 | 1 Delegado de Personal | 1 |
11 - 30 | 1 Delegado de Personal | 1 |
31 - 49 | 3 Delegados de Personal | 1 |
50 - 100 | 5 Miembros del Comité de Empresa | 2 |
101 - 250 | 9 Miembros del Comité de Empresa | 3 |
251 - 500 | 13 Miembros del Comité de Empresa | 3 |
4.2. Comité de Seguridad y Salud
Es un órgano colegiado y paritario, lo que significa que está compuesto por un número igual de delegados de prevención y de representantes del empresario. Su constitución es obligatoria en empresas a partir de 50 trabajadores.
Su función principal es la participación y el encuentro entre la dirección y los trabajadores en materia de prevención. Se reúne periódicamente, con una frecuencia mínima de cada tres meses, y sirve como foro para la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales.