Estrategias de Defensa Jurídica: Navarra y Corona de Aragón ante el Poder Real

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Defensa del Ordenamiento Jurídico en los Reinos Históricos de España

Mecanismos de Control Jurídico en el Reino de Navarra

Los navarros completaron la defensa de su ordenamiento jurídico autóctono con dos mecanismos principales:

  • Sobrecarta y Pase Foral: La Sobrecarta era una especie de visado que el Consejo Real de Navarra debía otorgar a las cédulas, mandamientos y provisiones destinadas al reino antes de su ejecución. Si no obtenían la sobrecarta, estas disposiciones no se cumplirían, aunque fuesen obedecidas formalmente. Sin embargo, este mecanismo se mostró pronto como débil ante los abusos de la legislación real, lo que propició que su eficacia tuviera que reforzarse con el denominado Pase Foral. Se dispuso que, antes de que las disposiciones reales pasasen a estudio del Consejo Real para ser sobrecartadas, debían recibir el “pase foral” de la Diputación de Cortes del Reino. No obstante, como la Diputación por sí sola no podía declarar la nulidad de los mandamientos reales, el pase foral se consideró un trámite integrado en el derecho de sobrecarta.
  • Reparación de Contrafueros: A pesar de este control preventivo, podían cometerse contrafueros en agravio de las leyes del reino si una disposición real se ejecutaba a pesar de la oposición de la Diputación y el Consejo. En caso de producirse la denuncia por cualquier persona o entidad de un agravio ante las Cortes o ante la Diputación (si aquellas no estaban reunidas), el contrafuero debía ser reparado. Lo normal era que el agravio lo reparase el virrey o, en ocasiones, el propio rey. Los agravios podían denegarse por dos razones:
    • Falta de prueba suficiente de que se hubiera producido la vulneración pretendida.
    • Por razones políticas: porque al rey no le interesaba transigir.

    El representante real no reparaba nada si no era autorizado por la corte. Un retraso en la respuesta podía llevar a la interrupción de las sesiones, suspendiendo la votación del “servicio” solicitado por el rey al reino. El rey tenía interés en no indisponer al reino con la desestimación sistemática de los reparos de agravios que se le solicitaban. La decisión real por la que se reconocía y reparaba el agravio adquiría el rango de ley principal del reino, y como tal se incluyeron muchos reparos de agravios en las recopilaciones navarras.

Defensa del Ordenamiento Jurídico en la Corona de Aragón

El Reino de Aragón y el Principado de Cataluña fueron los territorios que defendieron con mayor ahínco sus ordenamientos contra posibles ataques reales. Valencia, por su parte, defendió su derecho por el carácter pactado de los Furs medievales. Sin embargo, la escasez de sus reuniones, con una monarquía siempre reticente y brazos poco cohesionados, impidieron que las Cortes valencianas llegaran a convertirse en un sólido instrumento de oposición al autoritarismo regio. La última vez que fueron convocadas, el monarca obtuvo los servicios económicos y militares que necesitaba. En cuanto a la reparación de agravios cometidos por el rey a partir de la Edad Moderna, se decidió que se realizaría fuera de las Cortes una vez concluidas, pero siempre con la participación de los examinadors de greuges. Más tarde, la Junta d'Electes dels Estaments sería la encargada de investigar los agravios para presentar directamente al rey los posibles contrafurs de sus oficiales en el Reino.

En el Reino de Mallorca, donde no hubo Cortes, existía una asamblea representativa que participaba en el gobierno junto con las autoridades reales y estaba encargada de velar por el respeto de los privilegios, franquicias y buenos usos mallorquines por parte del rey.

El encargado de reparar los “agravios” en el Reino de Aragón, fuera o dentro de las Cortes, era el Justicia Mayor de Aragón, un juez intermedio entre el rey y el reino. La actuación del Justicia se realizaba a través de dos vías:

  1. Vía Preventiva: Obligación de consultar al Justicia en caso de duda acerca de la inconstitucionalidad de una actuación. El Justicia resultaba ser el supremo intérprete del orden jurídico, que juzgaba los casos más graves y podía paralizar la acción de cualquier juez, declarando la ilegitimidad del procedimiento por la vía de contrafuero.
  2. Vía Representativa: Concretada en los procesos forales.

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