Estrategias de Defensa del Demandado: Contestación, Allanamiento y Reconvención
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En el ámbito del derecho procesal, el demandado cuenta con diversas estrategias para hacer frente a una demanda. A continuación, se describen tres de las más importantes: la contestación de la demanda, el allanamiento y la reconvención.
Contestación de la Demanda
La contestación de la demanda es el acto procesal mediante el cual el demandado presenta sus excepciones y defensas contra la pretensión del demandante. Este acto debe realizarse dentro de los plazos legales establecidos, que suelen ser de 10 días en procesos sumarios.
En la contestación, el demandado debe:
- Oponer las excepciones y defensas que considere pertinentes.
- Reconocer o negar los hechos alegados por el demandante de manera clara, explícita y sin ambigüedades. Esto implica una respuesta general y, posteriormente, una negación específica de cada hecho planteado en la demanda.
- Pronunciarse sobre la autenticidad de los documentos presentados por el demandante.
- Exponer los hechos en que se fundamenta su defensa.
- Acompañar la prueba documental que posea y ofrecer el resto de las pruebas que pretenda utilizar.
Es crucial que el demandado cumpla con estas obligaciones, ya que el silencio o la falta de claridad pueden ser interpretados por el juez como un reconocimiento de los hechos y documentos presentados por el demandante.
Además, en la contestación de la demanda, el demandado puede constituir domicilio en los estrados del juzgado, lo que implica que no requerirá notificación personal de las resoluciones judiciales. En caso de no comparecer o abandonar el proceso, puede ser declarado en rebeldía, lo que conlleva ciertas consecuencias, como la notificación de las resoluciones por cédula o edictos.
Para que se declare la rebeldía, es necesario:
- La notificación de la citación en el domicilio del demandado.
- La incomparecencia, transcurrido el plazo de citación, o el abandono posterior del proceso.
- La falta de invocación y justificación de una circunstancia que impidiera la comparecencia.
- La petición de la parte contraria.
Si el demandado rebelde comparece posteriormente, será admitido como parte, pero no podrá retrotraer el proceso a etapas ya precluidas.
Allanamiento
El allanamiento consiste en la declaración del demandado reconociendo que la pretensión del demandante es fundada. Al allanarse, el demandado releva al demandante de la carga de probar los hechos alegados y, en principio, produce la extinción de la litis.
El allanamiento puede tener lugar en el plazo de contestación de la demanda o en cualquier estado del proceso anterior a la sentencia definitiva. Debe ser categórico y terminante, aunque puede ser expreso o tácito, y total o parcial.
Es importante destacar que el allanamiento no exime al juez de dictar sentencia sobre el fondo del asunto, y puede ser desestimado si está en juego el orden público.
En cuanto a las costas judiciales, generalmente no se imponen al demandado que se allana a satisfacer las pretensiones del demandante, a menos que haya incurrido en mora o su conducta haya dado lugar a la reclamación.
Reconvención
La reconvención es una contrademanda que el demandado plantea contra el demandante en el mismo escrito de contestación. Su objetivo es obtener una sentencia condenatoria a favor del demandado.
La reconvención debe contener los mismos requisitos que una demanda, incluyendo:
- La exposición de los hechos en que se funda.
- La determinación precisa de la cosa demandada.
- La petición.
- La prueba documental que se posea.
Una vez propuesta la reconvención, se da traslado al demandante (ahora reconvenido) por un plazo de 10 días para que la conteste.