Estrategias y Contratos Laborales: Impulso al Empleo y Flexibilidad
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Políticas Activas de Empleo
Planes de Servicio Integrado para el Empleo
Estos planes se basan en la celebración de convenios (sin ánimo de lucro) entre entidades públicas o privadas y el INEM (actualmente SEPE en España), con el objetivo de estudiar y analizar el mercado de trabajo y adecuar el perfil de la persona desempleada a las necesidades de dicho mercado.
Instrumentos Legales para la Activación del Empleo: Tipos de Contratos
Contratos para el Fomento del Empleo Juvenil
Contrato en Prácticas
Dirigido a personas con Formación Profesional (FP) o estudios universitarios.
Contratos para la Formación y el Aprendizaje
Dirigido a técnicos superiores que puedan ser contratados hasta cuatro años después de finalizar sus estudios.
Contratos para la Formación y el Aprendizaje (para jóvenes sin estudios básicos)
Dirigido a jóvenes de 16 a 21 años que no han finalizado los estudios básicos primarios. Un 15% de la jornada debe dedicarse a la formación teórica. En caso de no haber finalizado los estudios básicos primarios, esta formación se orientará a la obtención de dicho fin.
- Este tipo de contrato se destina a colectivos específicos, como personas discriminadas, con discapacidad, extranjeros con menos de dos años de residencia en el país, o aquellos que llevan más de tres años en situación de desempleo.
- La duración no puede exceder los dos años. La remuneración es el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), proporcional a las horas trabajadas.
- Una vez finalizado, no se podrá volver a realizar este tipo de contratación con la misma persona.
- Un aspecto negativo es que no se cotiza por la contingencia de desempleo, por lo que no se genera derecho a prestación o subsidio por desempleo.
Contratos a Tiempo Parcial y Fijos Discontinuos
Contrato a Tiempo Parcial
No cubre la jornada ordinaria de 40 horas semanales, siendo la jornada fijada y reducida por convenio colectivo.
Contrato Fijo Discontinuo
Son contratos de naturaleza temporal (ej. zafras o campañas). En caso de no ser llamado a trabajar, se considera un despido.
Contrato de Relevo
Cubre las horas de los trabajadores que reducen su jornada laboral por jubilación parcial.
Contrato por Obra o Servicio Determinado
Este contrato, aunque su duración es indeterminada en el tiempo, requiere que se especifique claramente la obra o servicio para el que se contrata. Al finalizar, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 8 días por año de servicio.
Contrato por Circunstancias de la Producción (Acumulación de Tareas o Exceso de Pedidos)
Este contrato se utiliza para atender circunstancias excepcionales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos (ej. campañas navideñas). Su duración nunca puede superar el tope legal de 6 meses; de lo contrario, se consideraría indefinido. La indemnización por finalización es de 8 días por año de servicio.
Contrato de Sustitución
Son contratos diseñados para la sustitución de una persona por otra (ej. por vacaciones, bajas médicas, maternidad, etc.).
Contrato de Sustitución "Propio"
Debe especificarse la causa concreta de la sustitución y los datos completos de la persona sustituida (nombre y apellidos). Puede ser realizado tanto por una empresa privada como por la administración pública. Se refiere a la SUSTITUCIÓN directa.
Contrato de Sustitución "Impropio" (Interinidad)
Se utiliza para ocupar una plaza vacante que aún no ha sido cubierta de forma definitiva (ej. por no haber salido la oposición, por ser una plaza de nueva creación, por fallecimiento). Se realizan de forma eventual y son más comunes en la Administración Pública. El trabajador ocupa la plaza hasta que alguien la ocupe con pleno derecho o hasta que se realicen oposiciones. Este tipo de contrato se asocia a la INTERINIDAD.
Contratos para el Fomento de la Contratación Indefinida
Estos contratos estimulan a las empresas a contratar de forma fija o a convertir contratos eventuales en indefinidos. Están dirigidos a grupos de personas con dificultades para acceder al empleo fijo. Una particularidad es que, en caso de despido objetivo, o incluso si el despido es declarado improcedente, la indemnización es de 33 días por año de servicio con un tope de 24 mensualidades, a diferencia de la indemnización general de 45 días por año de servicio con un tope de 42 mensualidades.
Empresas de Trabajo Temporal (ETT)
Las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) permiten la cesión legal de trabajadores a otras empresas, sin que estos dependan directamente de la empresa usuaria.
Fomento de la Negociación Colectiva
La negociación colectiva promueve la autorregulación de las relaciones laborales entre empresa y trabajadores, en contraposición a la imposición legal. Por ejemplo, en caso de despido improcedente, la opción de readmisión o indemnización recae generalmente en la empresa, salvo que el trabajador sea representante legal de los trabajadores o que el convenio colectivo establezca lo contrario. Es fundamental recordar que el convenio colectivo siempre debe servir para mejorar las condiciones de los trabajadores, nunca para empeorarlas.
Modificación de las Condiciones de Trabajo
La ley contempla la posibilidad de modificar las condiciones de trabajo por razones técnicas, económicas, organizativas o de producción.
Flexibilización de las Normas de Extinción de Contratos
Existen mecanismos para flexibilizar (y abaratar) las normas relativas a la extinción de contratos. Actualmente, el despido es libre, pero no gratuito. La legislación ya contempla que, para ciertos tipos de contratos, las indemnizaciones por despido improcedente pueden ser menores.