Estrategias de Compartimentación de Incendios en Edificios: Diseño y Normativa
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Compartimentación en Sectores de Incendio
Los edificios deben compartimentarse en sectores de incendio según las condiciones establecidas en la Tabla 1.1 de esta sección. Las superficies máximas indicadas en dicha tabla para los sectores de incendio pueden duplicarse cuando estén protegidos con una instalación automática de extinción.
Cómputo de Superficie de Sectores de Incendio
A efectos del cómputo de la superficie de un sector de incendio, se considera que los locales de riesgo especial, las escaleras y pasillos protegidos, los vestíbulos de independencia y las escaleras compartimentadas como sector de incendio, que estén contenidos en dicho sector, no forman parte del mismo.
Resistencia al Fuego de Elementos Separadores
La resistencia al fuego de los elementos separadores de los sectores de incendio debe satisfacer las condiciones establecidas en la Tabla 1.2 de esta sección. Como alternativa, cuando, conforme a lo establecido en la Sección SI 6, se haya adoptado el tiempo equivalente de exposición al fuego para los elementos estructurales, podrá adoptarse ese mismo tiempo para la resistencia al fuego que deben aportar los elementos separadores de los sectores de incendio.
Compartimentación de Escaleras y Ascensores
Las escaleras y los ascensores que comuniquen sectores de incendio diferentes o zonas de riesgo especial con el resto del edificio estarán compartimentados conforme a lo establecido en el punto 3 anterior. Los ascensores dispondrán en cada acceso de puertas E 30 (*) o de un vestíbulo de independencia con una puerta EI2 30-C5, excepto en zonas de riesgo especial o de uso Aparcamiento, donde siempre se debe disponer el citado vestíbulo. Cuando, considerando dos sectores, el más bajo sea un sector de riesgo mínimo, o si no lo es y se opta por disponer en él tanto una puerta EI2 30-C5 de acceso al vestíbulo de independencia del ascensor como una puerta E 30 de acceso al ascensor, en el sector más alto no se precisa ninguna de dichas medidas.
Tabla 1.1: Condiciones de Compartimentación en Sectores de Incendio
Uso Previsto del Edificio o Establecimiento: Condiciones Generales
- Todo establecimiento debe constituir un sector de incendio diferenciado del resto del edificio, excepto en edificios cuyo uso principal sea Residencial Vivienda, los establecimientos cuya superficie construida no exceda de 500 m² y cuyo uso sea Docente, Administrativo o Residencial Público.
- Toda zona cuyo uso previsto sea diferente y subsidiario del principal del edificio o del establecimiento en el que esté integrada debe constituir un sector de incendio diferente cuando supere los siguientes límites:
- Zona de uso Residencial Vivienda, en todo caso.
- Zona de alojamiento (1) o de uso Administrativo, Comercial o Docente cuya superficie construida exceda de 500 m².
- Zona de uso Pública Concurrencia cuya ocupación exceda de 500 personas.
- Zona de uso Aparcamiento cuya superficie construida exceda de 100 m² (2). Cualquier comunicación con zonas de otro uso se debe hacer a través de vestíbulos de independencia.
- Un espacio diáfano puede constituir un único sector de incendio que supere los límites de superficie construida establecidos, siempre que al menos el 90% de esta se desarrolle en una planta, sus salidas comuniquen directamente con el espacio libre exterior, al menos el 75% de su perímetro sea fachada y no exista sobre dicho
Aparcamiento
Debe constituir un sector de incendio diferenciado cuando esté integrado en un edificio con otros usos. Cualquier comunicación con ellos se debe hacer a través de un vestíbulo de independencia. Los aparcamientos robotizados situados debajo de otro uso estarán compartimentados en sectores de incendio que no excedan de 10.000 m³.