Estatutos Universitarios: Composición y Funciones de Órganos de Gobierno

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Estructura y Órganos de Gobierno Universitario

Este documento detalla la composición y funciones de los principales órganos de gobierno de la Universidad, según sus Estatutos.

Consejo de Gobierno Universitario

Artículo 46: Definición

El Consejo de Gobierno es el órgano de gobierno de la Universidad. USAL

Artículo 47: Composición

1.- El Consejo de Gobierno, presidido por el Rector o Vicerrector que lo sustituye, tendrá la siguiente composición:

  • a) El Rector.
  • b) El Secretario General.
  • c) El Gerente.
  • d) Tres miembros elegidos por el Consejo Social, no pertenecientes a la Comunidad Universitaria.
  • e) Veinte representantes elegidos por el Claustro de entre sus miembros, de los que nueve serán profesores funcionarios doctores, dos profesores en representación del resto de categorías del profesorado (Art. 41.1.b), un ayudante, seis estudiantes, de los que uno pertenecerá al Tercer Ciclo, y dos miembros del personal de Administración y Servicios, de los que uno será funcionario y otro será laboral.
  • f) Siete Directores de Departamento elegidos por Divisiones Académicas, en los términos previstos en los presentes Estatutos.
  • g) Siete Decanos o Directores de Centro elegidos por Divisiones Académicas, en los términos previstos en los presentes Estatutos.
  • h) Un Director de Instituto elegido por los Directores de Institutos Universitarios de Investigación.
  • j) Los presidentes de las juntas y comités de empresas del personal docente e investigador y del PAS.
  • k) El presidente del consejo de asociaciones de estudiantes.
  • l) El presidente del consejo de delegaciones de estudiantes.

USAL

Artículo 49: Comisión Permanente

3.- Existirá una Comisión Permanente del Consejo de Gobierno, de la que formarán parte:

  • a) El Rector.
  • b) Dos miembros designados por el Rector.
  • c) El Secretario General.
  • d) Un Decano o Director de Centro de Humanidades y otro de Ciencias.
  • e) Un Director de Departamento de Humanidades y otro de Ciencias.
  • f) Dos profesores de la representación claustral.
  • g) Dos estudiantes.
  • h) Un miembro del Personal de Administración y Servicios.

USAL

Juntas de Facultad o de Escuela

Artículo 51: Definición

Las Juntas de Facultad o de Escuela son los órganos colegiados de gobierno de dichos Centros. USAL

Artículo 52: Composición

1.- Las Juntas de Facultad o Escuela tendrán la siguiente composición:

  • a) El Decano o Director del Centro, que la preside.
  • b) Los Vicedecanos o Subdirectores y el Secretario.
  • c) El Administrador del Centro.
  • d) Todos los profesores funcionarios del Centro, que representarán numéricamente el 51 por ciento del total de sus componentes.
  • e) Una representación del personal docente e investigador contratado equivalente al 19 por ciento, de los cuales la mitad serán ayudantes y profesores ayudantes doctores.
  • f) Una representación de los estudiantes equivalente al 25 por ciento.
  • g) Una representación del Personal de Administración y Servicios equivalente al 5 por ciento.

USAL

Consejos de Departamento

Artículo 56: Definición

Los Consejos de Departamento son los órganos colegiados de gobierno de éstos. USAL

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