Estatutos Sociales: Constitución, Capital, Derechos y Copropiedad de Acciones y Participaciones
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Estatutos de una Sociedad de Capital
Los estatutos de una sociedad de capital son un documento que se adjunta a la escritura de constitución cuando se firma ante notario y, por tanto, quedará inscrita en el Registro Mercantil. Este documento recoge las normas que regirán la vida en sociedad. Deberá respetar las disposiciones imperativas de la **Ley de Sociedades de Capital (LSC)** y tendrá que ser aceptado por los socios fundadores.
Contenido Mínimo de los Estatutos
- La denominación de la sociedad.
- El objeto social, determinando las actividades que lo integran.
- El domicilio social.
- El capital social, las participaciones o las acciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa.
Tras la constitución, los estatutos podrán sufrir modificaciones a lo largo de la vida de la sociedad.
Suscripción y Desembolso del Capital Social
El capital social de una sociedad debe estar completamente suscrito y desembolsado, según los siguientes criterios:
- Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL): Las participaciones sociales en que se divida el capital de la sociedad de responsabilidad limitada deberán estar íntegramente asumidas por los socios, e íntegramente desembolsado el valor nominal de cada una de ellas en el momento de otorgar la escritura de constitución de la sociedad o de ejecución del aumento del capital social. La suscripción de participaciones implica su adquisición o asunción.
- Sociedad Anónima (SA): Las acciones en que se divida el capital de la sociedad anónima deberán estar íntegramente suscritas por los socios y desembolsado, al menos, en una cuarta parte el valor nominal de cada una de ellas en el momento de otorgar la escritura de constitución de la sociedad o de ejecución del aumento de capital social. La suscripción de acciones implica su adquisición.
Derechos de los Titulares de Acciones o Participaciones
Ser titular de acciones o participaciones atribuye los siguientes derechos:
- Derecho a participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación.
- Derecho de asunción preferente en la creación de nuevas participaciones o el de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones.
- Derecho de asistir y votar en las juntas generales y el de impugnar los acuerdos sociales.
- Derecho de información.
Copropiedad, Usufructo y Prenda de Acciones y Participaciones
La LSC admite la cotitularidad tanto de acciones como de participaciones.
Copropiedad
En caso de copropiedad sobre una o varias participaciones o acciones, los copropietarios habrán de designar una sola persona para el ejercicio de los derechos de socio, y responderán solidariamente frente a la sociedad de cuantas obligaciones se deriven de esta condición.
Usufructo
En caso de usufructo de participaciones o de acciones, la cualidad de socio reside en el nudo propietario, pero el usufructuario tendrá derecho en todo caso a los dividendos acordados por la sociedad durante el usufructo.
Prenda
En el caso de prenda de participaciones o acciones, salvo disposición contraria de los estatutos, corresponderá al propietario el ejercicio de los derechos de socio.