Estatutos de Autonomía y Sistemas de Financiación en España
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Los Estatutos de Autonomía
Para su tramitación y aprobación se siguen dos formas (arts. 146 y 151.2 de la CE). Simplificando el procedimiento, se estructura de la siguiente manera:
- La Asamblea Legislativa de la comunidad elabora y aprueba un proyecto, elevándolo a las Cortes Generales.
- En las Cortes se tramita el proyecto como ley orgánica, se examina para valorar que no entra en conflicto con la Constitución y se aprueba por mayoría absoluta.
- En algunos casos, los ciudadanos de la comunidad lo ratificarán en referéndum.
Su reforma tendrá lugar si la comunidad pretende asumir nuevas competencias.
Financiación de las CC. AA.
Según el art. 156.1 de la CE, las CC. AA. gozarán de autonomía financiera, aunque deban respetar los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad con las demás comunidades. Esto implica que las CC. AA. han de contar con ingresos suficientes para ejercer sus competencias, reconociéndose a sus Asambleas Legislativas capacidad para tomar decisiones en materia financiera (aprobar sus presupuestos, establecer sus propios impuestos o fijar recargos para los impuestos estatales si está previsto).
Regímenes de financiación autonómica
Existen dos regímenes de financiación:
- Régimen común: Es el que se aplica a todas las CC. AA. (salvo Navarra y País Vasco) y a Ceuta y Melilla. El Estado, a través de la Agencia Tributaria, recauda los impuestos estatales y entrega un porcentaje de lo recaudado a las CC. AA.
- Regímenes especiales o forales: Se denominan también de concierto o convenio económico y se aplican en Navarra y las tres provincias vascas, que disponen de mayor capacidad para recaudar y gestionar los impuestos.
Régimen común de financiación autonómica y especificidades
Canarias, aunque acogida al régimen común de financiación, presenta algunas especificidades en su fiscalidad que derivan de su situación geográfica desfavorable (su insularidad y su carácter de región ultraperiférica de la UE).
- Se beneficia de incentivos fiscales en forma de exenciones y deducciones.
- Soporta una menor presión fiscal (el IVA es sustituido por el IGIC, cuyos tipos de gravamen son más bajos, y las importaciones de mercancías están sometidas a un menor gravamen).
Estas ventajas otorgan a las Canarias un componente de atracción para fomentar la inversión empresarial y compensar los efectos de su posición geográfica.