Estatutos de Autonomía, Municipios y Provincias: Organización y Competencias
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Estatutos de Autonomía
El Estatuto de Autonomía es la norma institucional básica de cada comunidad autónoma. El Estado lo reconoce y ampara como parte integrante de su ordenamiento jurídico. Debe contener:
- Delimitación del territorio.
- Denominación de la comunidad.
- Organización y sede de las instituciones.
- Competencias asumidas dentro del marco de la Constitución.
Organización Autonómica
- Asamblea Legislativa: Elegida por sufragio universal con un sistema de representación proporcional.
- Consejo de Gobierno: Con funciones ejecutivas y administrativas. Un presidente, elegido por la Asamblea, dirige el Consejo de Gobierno.
- Tribunal Superior de Justicia: Organiza el ámbito judicial en el territorio de la comunidad autónoma.
Competencias del Estado
- Competencias de ejercicio exclusivo: El titular ejerce todas las facultades sobre la materia, incluyendo legislar y hacer cumplir las normas.
- Competencias compartidas: El Estado ejerce varias facultades, dejando algunas a las comunidades autónomas.
- Competencias concurrentes: Tanto el Estado como las comunidades autónomas tienen facultades similares sobre la misma materia.
El Municipio
El municipio es la entidad local básica de la organización territorial del Estado. Tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Elementos del Municipio
- Territorio: Término municipal en el que el ayuntamiento ejerce sus competencias.
- Población: Conjunto de personas inscritas en el padrón municipal. Todos los españoles deben empadronarse.
- Organización: El gobierno y la administración municipal corresponden al ayuntamiento, integrado por el alcalde y los concejales.
Organización Municipal
- El Alcalde: Elegido por los concejales o vecinos. Preside y dirige el gobierno, representando al ayuntamiento.
- Teniente de Alcalde: Sustituye al alcalde en caso de ausencia o enfermedad.
- Los Concejales: Elegidos por los vecinos por sufragio universal, libre y secreto.
- Pleno: Integrado por todos los concejales, presidido por el alcalde. Controla los órganos, aprueba el reglamento orgánico y la modificación de los presupuestos, y vota la moción de censura del alcalde.
- Comisión Especial de Cuentas: Dictamina sobre las cuentas anuales del ayuntamiento una vez al año.
Órganos Especiales
- Junta de Gobierno Local: En municipios de más de 5.000 habitantes. Integrada por el alcalde y un número de concejales no superior al tercio legal de estos. Asiste al alcalde.
- Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones: En municipios de gran población (más de 250.000 habitantes).
- Órganos Específicos: En municipios de más de 5.000 habitantes. Se basan en el estudio, consulta y creación de informes para la gestión del alcalde.
Competencias Municipales
Promover las actividades y prestar los servicios públicos que satisfagan las necesidades y aspiraciones de los vecinos.
La Provincia
La provincia es una entidad local determinada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Garantiza los principios de solidaridad y equilibrio entre los municipios, asegura la prestación de los servicios de competencia municipal y coordina la administración local con la autonómica y estatal. El gobierno y la administración de la provincia corresponden a la Diputación Provincial. Existen diputaciones en todas las provincias, excepto en las uniprovinciales, País Vasco y las islas.
Organización Provincial
- Presidente de la Diputación: Elegido por los diputados. Dirige el gobierno, convoca y preside el pleno.
- Vicepresidente: Sustituye al presidente en caso de ausencia o enfermedad.
- Diputados: Su número depende de los habitantes de la provincia. Se eligen entre los concejales de algún municipio.
- Pleno: Constituido por el presidente y los diputados. Sus funciones incluyen la organización de la diputación, aprobación y modificación de ordenanzas y presupuestos.
- Junta de Gobierno: Formada por el presidente y un número de diputados no superior a un tercio del número legal de estos. Asiste al presidente en algunas funciones o atribuciones.
Competencias Provinciales
- Coordinación de los servicios municipales entre sí.
- Cooperación jurídica, económica y técnica de los municipios.
- Fomento y administración de los intereses peculiares de cada provincia.
Otras Entidades Locales
- Comarcas: Agrupación de municipios con características e intereses comunes que requieren una gestión propia o demandan servicios comunes.
- Área Metropolitana: Integradas por municipios de grandes aglomeraciones urbanas que se agrupan para la planificación conjunta y coordinación de servicios y obras.
- Mancomunidades de Municipios: Asociación de municipios para la ejecución de obras y servicios de su competencia.