Estatutos de Autonomía y Fuentes de Ley en el Derecho Constitucional Español
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Los Estatutos de Autonomía (EEAA)
Según el artículo 147.1 de la Constitución Española (CE):
«Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.»
Naturaleza y Posición Jurídica de los EEAA
Los Estatutos de Autonomía están integrados en el ordenamiento estatal con rango de Ley Orgánica (art. 81.1 CE), aunque presentan particularidades esenciales:
- Bloque de la Constitucionalidad: Forman parte del bloque de la constitucionalidad (art. 28.1 LOTC).
- Contenido Mínimo: Su contenido está predeterminado por la Constitución Española (arts. 147 y 152 CE).
- Posición Pasiva (Inmodificabilidad): No son derogables o modificables por otras leyes orgánicas u ordinarias, dado que son actos complejos en los que intervienen tanto el Estado como las Comunidades Autónomas (CCAA).
- Rigidez: Solo pueden ser modificados o reformados por el procedimiento previsto en los mismos Estatutos (arts. 147.3 y 152.2 CE).
Leyes Estatales que Delimitan las Competencias Autonómicas (Art. 150 CE)
Existen otras leyes de carácter estatal, no autonómicas, que afectan, concretan y delimitan las competencias de las CCAA. Estas son las Leyes Marco, de Transferencia o Delegación, y de Armonización (artículo 150 CE).
Estas leyes pueden:
- Ampliar competencias: Mediante Ley Marco o Ley de Delegación/Transferencia.
- Reducir o limitar competencias: Mediante Ley de Armonización.
Tipos de Leyes del Artículo 150 de la CE
1. Leyes Marco (Art. 150.1 CE)
«Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas…»
- Naturaleza: Son leyes ordinarias.
2. Ley de Transferencia o Delegación (Art. 150.2 CE)
«El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal…»
- Naturaleza: Son leyes orgánicas.
3. Leyes de Armonización (Art. 150.3 CE)
«El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas…»
- Naturaleza y Tramitación: Se tramitan como leyes ordinarias, aunque en una fase previa requieren mayoría absoluta en la apreciación de la necesidad.
Fuentes con Valor de Ley del Estado y las CCAA
Estas normas poseen rango y fuerza de ley, aunque no son dictadas por el Parlamento, sino por el Gobierno. Constituyen excepciones a la atribución ordinaria de la potestad legislativa a las Cortes Generales, las cuales deben intervenir a priori (delegando) o a posteriori (convalidando).
Tipos de Normas con Rango de Ley Gubernamental
- Decretos Leyes (Art. 86 CE): Dictados por el Gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad.
- Decretos Legislativos (Arts. 82-85 CE): Dictados por el Gobierno por delegación de las Cortes.
La Legislación de Urgencia: El Decreto Ley (Art. 86 CE)
El Decreto Ley es una disposición legislativa provisional que dicta el Gobierno, ejerciendo una potestad legislativa propia que le atribuye directamente la CE, pero condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Necesidad Extraordinaria y Urgente: Debe ser real, justificada y motivada.
- Límites Materiales: Existen prohibiciones de regulación de ciertas materias (ej. derechos fundamentales).
- Provisionalidad: Requiere convalidación expresa por el Congreso de los Diputados en un plazo de 30 días.