Estatutos de Autonomía, Competencias y Organización Territorial en España
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Estatutos de Autonomía: Norma Institucional Básica de las Comunidades Autónomas
Cada Estatuto de Autonomía constituye la norma institucional fundamental de una Comunidad Autónoma en España. Este documento define el autogobierno, estableciendo sus instituciones, competencias y estructura política. Su aprobación y reforma se llevan a cabo por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica. Los elementos mínimos que debe contener un Estatuto de Autonomía son:
- Denominación de la Comunidad Autónoma.
- Delimitación territorial.
- Organización institucional, incluyendo la Asamblea Legislativa, el Consejo de Gobierno y la Presidencia de la Comunidad Autónoma.
- Competencias asumidas.
- Procedimientos para la reforma del Estatuto.
- Otros contenidos como derechos adicionales, mecanismos de coordinación y colaboración con el Estado, entre otros.
Competencias en la Constitución Española
1. Competencias Exclusivas del Estado (Artículo 149)
El Estado central posee autoridad exclusiva en ciertas materias:
- Materias exclusivas en bloque: El Estado legisla, gestiona y ejecuta. Estas áreas son cruciales para la cohesión y seguridad nacional, como la Defensa y las Fuerzas Armadas o la Administración de Justicia.
- Competencias exclusivas compartidas: El Estado establece la legislación completa, mientras que las Comunidades Autónomas solo pueden ejecutarla. Ejemplos de esto son la legislación laboral, mercantil, penal y penitenciaria, así como la legislación sobre propiedad intelectual e industrial.
- Competencias exclusivas concurrentes: El Estado define la legislación básica, y las Comunidades Autónomas se encargan de su desarrollo y ejecución.
2. Competencias Exclusivas de las Comunidades Autónomas
Las Comunidades Autónomas tienen la potestad de legislar y gestionar de forma exclusiva dentro de su territorio, sin intervención estatal.
3. Competencias Residuales (Artículo 149.3)
Órganos de las Comunidades Autónomas
Poder Legislativo
- Legislar: Crear leyes básicas o de desarrollo en áreas de competencia autonómica.
- Aprobar los presupuestos autonómicos propuestos por el Consejo de Gobierno.
- Controlar al Gobierno: Supervisar la acción del ejecutivo, interpelar y cuestionar a sus miembros.
- Elegir al Presidente de la Comunidad Autónoma.
- Representar a los ciudadanos: Los miembros de la asamblea son elegidos por sufragio universal, representando directamente a la población.
Poder Ejecutivo o Gobierno
- Presidente de la Comunidad Autónoma: Lidera el Gobierno Autonómico, dirige la política de la Comunidad, coordina la acción gubernamental y representa a la Comunidad ante el Estado y otros organismos. Es elegido por la Asamblea Legislativa y nombrado por el Rey.
- Sus funciones principales incluyen:
- Dirigir y orientar la acción de gobierno.
- Nombrar al Vicepresidente o Vicepresidentes y a los Consejeros del Consejo de Gobierno.
- Ostentar la máxima representación de la Comunidad Autónoma y del Estado en su territorio.
Régimen y Organización de las Provincias
La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, constituida por la agrupación de municipios y la división territorial para la ejecución de las actividades estatales. Está administrada por las Diputaciones Provinciales u organismos equivalentes. España se compone de 50 provincias, agrupadas en 17 Comunidades Autónomas y 2 Ciudades Autónomas.
La administración provincial se realiza a través de las Diputaciones Provinciales o Consejos Insulares. Los órganos de las diputaciones en el régimen ordinario son: el Pleno de la Diputación, la Presidencia y la Junta de Gobierno.
Competencias de las Diputaciones Provinciales
1. Competencias Propias:
Las diputaciones las ejercen directamente, según la legislación vigente. Incluyen:
- Coordinación y asistencia a los municipios.
- Administración de servicios públicos supramunicipales.
- Colaboración en la gestión de la recaudación tributaria.
- Prestación de servicios de administración electrónica.
- Contratación centralizada y supervisión de los costes de los servicios.
2. Competencias Delegadas:
Las diputaciones pueden asumir competencias delegadas por el Estado o las Comunidades Autónomas, como la gestión de programas específicos o servicios públicos delegados por administraciones superiores.
El Municipio: Organización y Competencias
El municipio es la entidad local fundamental en la organización territorial del Estado. Posee personalidad jurídica y plena capacidad para la consecución de sus objetivos. Se encarga de la gestión de asuntos locales y la prestación de servicios públicos a los ciudadanos de su territorio.
Elementos Básicos del Municipio
A. Territorio Municipal: Puede ser discontinuo, pero debe estar dentro de la misma provincia.
B. Población Municipal: Toda persona que resida en España debe inscribirse en el Padrón del Municipio de su residencia habitual, lo que conforma su población.
C. Organización Municipal: Existen dos modelos organizativos: el Ayuntamiento y el Concejo Abierto. Las grandes ciudades tienen una organización y funcionamiento distintos a los municipios de régimen general.
Órganos del Municipio en Régimen Abierto
Pleno: Compuesto por todos los concejales y presidido por el Alcalde. Opera en sesiones ordinarias, extraordinarias y urgentes. Requiere un quórum de un tercio de sus miembros y sus acuerdos se adoptan por mayoría simple.
Alcalde: Elegido por los concejales por mayoría absoluta o, en su defecto, por el cabeza de la lista más votada. Sus funciones incluyen presidir los plenos, dictar bandos, gestionar el personal, los servicios y obras, y conceder licencias, entre otras.
Tenientes de Alcalde: Sustituyen al Alcalde en casos de ausencia, enfermedad o vacante.
Comisión Especial de Cuentas: Supervisa las cuentas anuales.
Competencias Municipales
En todos los municipios:
- Alumbrado público.
- Cementerio.
- Recogida de residuos.
- Limpieza viaria.
- Suministro de agua potable.
- Alcantarillado.
- Pavimentación de vías públicas.
En municipios con más de 5.000 habitantes:
- Parque público.
- Biblioteca pública.
- Tratamiento de residuos.
En municipios con más de 20.000 habitantes:
- Protección Civil.
- Evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en riesgo de exclusión social.
- Prevención y extinción de incendios.
- Instalaciones deportivas de uso público.
En municipios con más de 50.000 habitantes:
- Transporte colectivo urbano de viajeros.
- Medio ambiente urbano.