Estatutos de Autonomía y la Administración Pública en España

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Los Estatutos de Autonomía

Los Estatutos de Autonomía son la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma (CA), reconocida y amparada por el Estado como parte integrante de su ordenamiento jurídico. Deben contener:

  • La denominación de la CA que mejor corresponda a su identidad histórica.
  • La delimitación de su territorio.
  • La denominación, organización y sede de sus instituciones propias.
  • Las competencias asumidas dentro del marco constitucional.

La reforma de los Estatutos se ajusta al procedimiento establecido en los mismos y requiere la aprobación de las Cortes Generales (CCGG) mediante ley.

La Administración Pública

Pertenecen a la Administración Pública todos los órganos que desempeñan algún poder ejecutivo o de gestión. Aunque se hable de Administración en singular, distinguimos distintas Administraciones Públicas:

Administraciones Territoriales

Su estructura y funciones se ajustan a la organización territorial del Estado:

  • Administración del Estado o Central: Dirigida por el Gobierno de la Nación.
  • Administraciones Autonómicas: Dirigidas por los Consejos de Gobierno de las distintas CCAA.
  • Administraciones Locales: Dirigidas por los Gobiernos provinciales y municipales.
  • Administración Periférica del Estado: Integrada por los órganos de la Administración Central ubicados y actuando en una CA (p.e.: Delegado del Gobierno en Madrid).

Administraciones No Territoriales

  • Administraciones Institucionales: Constituidas para servir algún fin de interés público (p.e.: universidades públicas, hospitales públicos).
  • Administraciones Corporativas: Constituidas para servir un fin corporativo (p.e.: los colegios profesionales).

La Administración Pública debe servir con objetividad e imparcialidad los intereses generales, actuando de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, coordinación y cooperación entre administraciones. Debe ejecutar las decisiones políticas desde la neutralidad. En su función gestora, tiene facultades normativas limitadas en forma de Reglamentos (p.e.: Reglamento del Metro de Madrid). Cuenta con medios personales (funcionarios públicos y personal contratado) y económicos. En su actuación, está sometida al ordenamiento jurídico, a la Constitución Española (CE) y al control jurisdiccional de su potestad reglamentaria. Los particulares tienen derecho a ser indemnizados por la AP responsable de cualquier lesión en sus bienes o derechos por un funcionamiento anormal de los servicios públicos.

Fuentes del Derecho

La Constitución Española

De ella derivan el resto de las normas jurídicas, conteniendo normas jurídicas auténticas (arts. 10 a 53, por ejemplo), dirigidas a ciudadanos y poderes públicos.

La Ley

Ley en sentido amplio: Normas jurídicas escritas emanadas del aparato estatal y demás administraciones públicas con potestad normativa. Comprende todas las normas escritas, incluso dictadas por entes públicos sin entidad legislativa (Ayuntamiento al dictar ordenanzas, Universidades al elaborar sus estatutos).

La Costumbre

Normas jurídicas no escritas aceptadas por la colectividad o una parte (territorial o sectorial). Presenta el inconveniente de su prueba ante un Tribunal.

Los Principios Generales del Derecho

No están enumerados ni tasados, se obtienen de una actividad interpretativa del aplicador del Derecho. Algunos se encuentran en la CE: dignidad, libre desarrollo de la personalidad, igualdad ante la ley, irretroactividad, tutela judicial efectiva, etc.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo y Tribunales Inferiores

El Código Civil considera fuente del derecho a la jurisprudencia de modo restrictivo: solo la doctrina reiterada del Tribunal Supremo (TS) al interpretar y aplicar leyes, costumbres y principios generales, en recurso de casación.

El Derecho Comunitario

La integración de España en las Comunidades Europeas en 1986 ha generado numerosas normas vigentes provenientes de la Unión Europea. Distinguimos:

  • Derecho comunitario originario: Tratados constitutivos de la Unión, sus protocolos y anexos.
  • Derecho comunitario derivado: Elaborado por las instituciones comunitarias: reglamentos, directivas y decisiones.

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