Estatuto de los Trabajadores y Seguridad Social en España

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Estatuto de los Trabajadores en España

El Estatuto de los Trabajadores es la norma laboral básica que rige el derecho laboral en España.

Actividades excluidas del Estatuto de los Trabajadores

Esta norma indica las actividades que están excluidas de su regulación:

  • La relación de servicio de los funcionarios públicos
  • Prestaciones personales obligatorias
  • Trabajos realizados a título de amistad, benevolencia, etc.
  • Trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo.

Edad mínima para trabajar

El Estatuto de los Trabajadores establece la prohibición de trabajar a menores de 16 años y marca restricciones a los trabajadores menores de 18 años.

Jornada de trabajo

La jornada de trabajo será pactada en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo, con un máximo de 40 horas semanales.

La jornada diaria se establece en un máximo de 9 horas diarias, salvo excepciones como trabajadores menores de 18 años, que no pueden hacer más de 8 horas diarias.

Entre una jornada y la siguiente debe haber un mínimo de 12 horas de descanso.

Descanso semanal

El descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de 14 días, es de día y medio ininterrumpido, que comprenderá la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de 18 años será de un mínimo de dos días ininterrumpidos.

Vacaciones

La duración de las vacaciones nunca será inferior a 30 días naturales.

Seguridad Social en España

La Constitución Española establece que los españoles tienen derecho a la Seguridad Social (SS), que garantiza una protección adecuada frente a accidentes o enfermedades de los trabajadores, al llegar la jubilación o al quedarse sin empleo.

Regímenes de la Seguridad Social

Existen dos sistemas de regímenes de la SS:

  • Régimen General: Se integran todos los trabajadores por cuenta ajena que no estén incluidos en algún régimen especial.
  • Regímenes Especiales: Incluyen, por ejemplo, el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Afiliación, altas, bajas y variación de datos

Afiliación

La afiliación a la SS es obligatoria para todos. Se asigna un número de la SS a cada persona, que es único, exclusivo y sirve para toda la vida.

La solicitud de la afiliación debe presentarse antes de comenzar la primera relación laboral.

Altas, bajas y variación de datos

Cuando se comienza una relación laboral por cuenta ajena, el empresario está obligado a dar de alta al trabajador en la SS. Empleará un modelo, el modelo TA.2/S.

Cuando el empresario incumpla su obligación, el propio trabajador podrá solicitar el alta en el Régimen General de la SS.

El alta se realiza a través del Sistema RED. El mismo modelo TA.2/S se empleará también para dar de baja a los trabajadores y en caso de que haya alguna variación en los datos.

Tipos de Contratos de Trabajo

1. Contrato indefinido

  • Duración: Se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios.
  • Formalización: Puede ser oral o escrito. En los casos incentivados debe ser por escrito.
  • Modalidades: Jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos.

2. Contrato temporal

  • Objetivo: Establecer una relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo determinado.
  • Formalización: Por escrito.
  • Modalidades: Jornada completa o parcial.
  • Contenido: Debe figurar las horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año y su distribución.

Tipos de contratos temporales:

Contrato de obra o servicio determinadoObjetivo: Realizar obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad y cuya ejecución, en principio, tiene una duración incierta, pero no puede ser superior a 3 años. Puede ser a tiempo completo o parcial.
Contrato eventual por circunstancias de la producciónSe concierta para atender exigencias circunstanciales, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
Contratos temporales incentivadosExisten determinados contratos temporales que pretenden fomentar la contratación de personas que tienen más difícil acceder al mercado laboral. Estos contratos se dirigen a jóvenes sin experiencia laboral previa, mujeres víctimas de la violencia de género o personas con discapacidad.
Contrato de relevoSe concierta con un trabajador, inscrito como desempleado en la oficina de empleo o que tuviese un contrato de duración determinada, para sustituir al trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial. Se celebrará con el contrato a tiempo parcial que se pacte con este último.

3. Contrato para la formación y el aprendizaje

  • Objetivo: Favorecer la inserción laboral y la formación de las personas jóvenes en un régimen que combina la actividad laboral con la actividad formativa recibida.
  • Duración: Mínimo 1 año y máximo 3 años, con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25.
  • Tiempo de trabajo efectivo: No superior al 75% en el primer año o al 85% durante el segundo y el tercero de la jornada máxima prevista en el convenio o jornada máxima legal.
  • Retribución: Proporcional al tiempo de trabajo efectivo, nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.

4. Contrato en prácticas

  • Objetivo: Adquirir por parte de los trabajadores práctica profesional relacionada con los títulos obtenidos de formación profesional o universidad.
  • Requisitos: No pueden haber pasado más de 5 años desde que se terminaron los estudios.
  • Duración: No inferior a 6 meses ni mayor a 2 años. Si es inferior a 2 años se pueden hacer hasta 2 prórrogas de un mínimo de 6 meses cada una.
  • Retribución: Fijada en el convenio colectivo, puede ser inferior al 60% o al 75% durante el primer o segundo año, respectivamente.

Percepciones Salariales

PercepciónDescripción
Salario baseRetribución básica por unidad de tiempo.
Complementos salarialesPercepciones económicas que se suman al salario base por algún concepto que no se ha tenido en cuenta, como:
  • Personales: Derivados de alguna circunstancia personal. Antigüedad del trabajador en la empresa, conocimientos, idiomas, etc.
  • De puesto de trabajo: Dependen del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado.
  • Por cantidad o calidad: Complementos que el trabajador debe percibir por la mejora de la calidad o cantidad de trabajo.
Horas extraordinarias o complementariasSuperan la jornada laboral. Son de obligado cumplimiento cuando se realizan para evitar daños, inundaciones, etc.
Gratificaciones extraordinariasPagas extraordinarias a las que tienen derecho los trabajadores. Ejemplo: pagas de beneficios.
Salario en especieVivienda o uso de un coche, por ejemplo.

Percepciones No Salariales

Son retribuciones recibidas por el trabajador como compensación por los gastos derivados de la ejecución del trabajo o para cubrir necesidades de inactividad no imputables al trabajador. Entre ellas se encuentran las dietas, indemnizaciones, quebranto de moneda y la ropa de trabajo.

Devengo y deducciones

Devengado: Suma de las percepciones salariales más las no salariales.

A esta cantidad hay que restarle:

  1. Cuotas de la SS por cuenta del trabajador. Los trabajadores están obligados a cotizar a la SS.
  2. Retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que hace el empresario sobre el sueldo del trabajador, que ingresa en Hacienda Pública.

Bases de cotización a la Seguridad Social

Para calcular las cuotas a pagar a la SS hay que calcular las bases de cotización, y hay dos:

  1. Base de cotización de contingencias comunes: Se determina sumando el total de las percepciones salariales, excepto las horas extraordinarias, más las no salariales, más la prorrata de las pagas extraordinarias.
  2. Base de cotización de contingencias profesionales: Se calcula igual que la anterior, pero se incluyen las horas extraordinarias.

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