Estatuto de los Trabajadores: Excepciones Legales y Regulación del Período de Prueba

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Situaciones Laborales Excluidas del Estatuto de los Trabajadores

Existen situaciones laborales que, si bien constituyen auténticos trabajos, por sus especiales características no han sido incluidas en el ámbito del Estatuto de los Trabajadores. Sus relaciones jurídicas están reglamentadas por ordenanzas laborales y otras normativas de diversa índole (derecho civil, mercantil, etc.).

Como principales situaciones laborales no incluidas en el Estatuto, se destacan las siguientes:

  1. Altos directivos de consejos de administración, cuya regulación jurídica suele establecerse por normas del Código Civil o del Código Mercantil. Generalmente, suelen tener contratos blindados que establecen cláusulas específicas para la indemnización en caso de rescisión.
  2. Funcionarios públicos, que se rigen por el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
  3. El personal militar y las fuerzas de orden público, incluyendo aquellos cuerpos de seguridad adscritos a las Comunidades Autónomas y Municipales.
  4. El trabajo realizado por presos en sus centros de internamiento.
  5. Los deportistas profesionales.
  6. El servicio doméstico.
  7. Los comisionistas mercantiles.
  8. El trabajo realizado por artistas en espectáculos públicos ocasionales.
  9. Los trabajadores autónomos.

Es importante destacar que el personal laboral de las Administraciones Públicas o Militares sí está incluido en el ámbito del Estatuto de los Trabajadores.

El Período de Prueba en el Contrato de Trabajo

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 14, establece que en todo contrato de trabajo podrá fijarse un período de prueba, el cual siempre deberá constar por escrito.

El Estatuto establece un período máximo de prueba de 6 meses para doctores, licenciados y técnicos superiores. Para el resto de los trabajadores, el período máximo es de 2 meses, excepto en empresas con menos de 25 trabajadores, donde el plazo puede extenderse a 3 meses.

Durante el período de prueba, tanto el empresario como el trabajador pueden rescindir unilateralmente el contrato sin necesidad de preaviso. En este caso, el empresario solo estará obligado a pagar el finiquito correspondiente.

El tiempo trabajado en prueba se computará posteriormente a efectos de antigüedad en la empresa, percepción del desempleo, cotización a la Seguridad Social para la jubilación y para solicitar excedencia.

Desde el primer día de prueba, el empresario debe dar de alta al trabajador en la Seguridad Social, otorgándole un margen prudencial para la realización de los trámites administrativos. No obstante, una sentencia de abril de 2011 estimó que este margen no debería superar los 8 días hábiles.

Si el empresario no da de alta al trabajador en el tiempo establecido para el período de prueba según su categoría profesional, el trabajador pasará a ser considerado contratado fijo en plantilla.

Lógicamente, es el trabajador quien debe reclamar este derecho.

La Ley General de la Seguridad Social reconoce este derecho, y el trabajador puede acudir a dos vías diferentes que no son excluyentes:

  • Denunciar el hecho ante la Inspección de Trabajo.
  • Demandar a la empresa en la Sala de lo Social.

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