Estatuto real 1834
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EL ESTATUTO REAL DE 1834
1.Clasificación E Introducción
El
Fragmento de texto objeto de comentario tiene un carácter jurídico
Y contenido político. Se trata de la carta otorgada de Abril de 1834
Concedida por la regente María Cristina y cuyo autor era presidente
De gobierno
Martínez de La Rosa. Se trata de una fuente primaria
Directa y de destinatario público. Esta carta esta inspirada en la
Carta otorgada Francesa del rey
Luis XVII tras el congreso de Viena
De 1815.
2.Análisis
Vamos A analizar los artículos que parecen en este texto:
-Articulo 2: en este articulo se establece el sistema Bicameral de las Cortes; Por un lado la cámara alta formada por el Estamento de Procedes, y Por otro lado la cámara baja formado por el estamento de Procuradores.
-Articulo 3: se dispone quien formara parte de cada una de las dos cámaras. La Cámara alta o de Procedes esta formado por su mayoría por nobles y Grandes de España; y la cámara baja o de Procuradores eran aquellos Con rentas elevadas que eran poco más de 16.000 personas en España Sobre una población de 12 millones de habitantes.
-Articulo 7: en este articulo se expone que los miembros de la cámara alta son Designados y elegidos directamente por el rey siendo un cargo Vitalicio.
-Articulo 13: este articulo habla que los Procuradores de la cámara baja serán Elegidos mediante un sufragio restringido de unos electores. Aquellos Que pueden votar son los que poseían rentas altas.
-Articulo14: En este articulo vemos como para ser Procurados hay que tener unas Rentas anuales muy altas, lo que limita extremadamente el acceso al Gobierno de la mayoría de la población.
-Articulo24: En este articulo se define a la figura del rey ( en este caso a la Figura de la regenta) con un poder absoluto que le permitía convocar Y disolver cortes. Los asuntos de gobierno debían pasar a juicio Previo y aprobación del rey o regente y las leyes requerían sanción real como también establece el articulo 33.
-Articulo 31: en este articulo se establece el poder del rey sobre las cortes Para deliberar los asuntos de gobierno que se definieran a través de Decretos reales.
En Los últimos tres artículos (24,31,33) de este texto vemos el Carácter de un poder de influencia muy fuerte por parte del monarca Sobra las cortes y el gobierno.
3.Comentario
El Estatuto real de 1834 fue promulgado por la regente María Cristina a Modo de carta otorgada. Se establece esta carta otorgada como una Norma necesaria para buscar un equilibrio y transición en este Momento histórico donde se iba dejando atrás el absolutismo Borbónico y se iba con una transición hacia un nuevo régimen Liberal. En un primer momento para establecer este nuevo régimen Liberal la regenta María Cristina buscó el apoyo de liberales Moderados ara formar gobieno como Martínez de La Rosa. Fue Martínez De La Rosa el autor de este Estatuto Real(1834) que es una Seudoconstitución donde el rey absoluto ( regente) cedía y se Autolimitava en sus poderes por voluntad propia pero seguía teniendo El control del gobierno sobre las cortes. Para controlar el rey las Cortes se forman por 2 cámaras la de Procedes( alta) cuyos miembros Eran designados por la corona entre la nobleza y Grandes de España y La cámara de Procuradores ( baja) cuyos miembros eran elegidos Mediante un sufragio muy restringido. Aunque es un estatuto Seudoconstitucional se da un aso a compartir el rey su poder con Estas cortes Bicamerales que se representan a la nacíón y por tanto Se puede hablar de soberanía nacional.
4.Comentario
El Estatuto Real es considerado como una norma que sirvió de tránsito Hacia el modelo liberal muy lejos del sistema de la soberanía Nacional y la división de poderes de la antigua constitución de 1812. Sin embargo, seria un paso hacia delante por parte de la Regente y del absolutismo para iniciar el final del absolutismo esta Década de tensión y transición entre liberales moderados y Progresistas fue desarrollando los acontecimiento a los que se suma La tensión de la Guerra Carlista finalmente tras la sublevación de Los sargentos de la Granja de 1836 apoyada por los liberales Progresistas hizo que la norma del Estatuto se derogara y se Restaurara el sistema de la Antigua constitución de 1812 con una Nueva constitución liberal que es la de 1837 con el gobierno de Mendizabar.