El Estatuto Personal: Nacionalidad, Capacidad y Derechos en el Código Civil
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1. Planteamiento. El Estatuto Personal
El estatuto personal engloba las instituciones y materias vinculadas a la persona como sujeto de derecho. Estas materias incluyen la personalidad jurídica, el estado civil y la capacidad de obrar. El artículo 9.1 del Código Civil (CC) también incorpora los derechos y deberes de familia y la sucesión por causa de muerte.
2. Determinación de la Ley Aplicable al Estatuto Personal
En España, la ley personal se determina por la nacionalidad (art. 9.1 CC). La nacionalidad es una conexión poco variable y, normalmente, todos los miembros de una familia comparten la misma. Sin embargo, una persona puede tener dos o más nacionalidades, o ninguna. En estos casos, se aplica la ley de la residencia habitual del interesado.
El artículo 16.1.1 CC establece que la ley personal se determina por la vecindad civil. El domicilio, equivalente a la residencia habitual en el ordenamiento español, expresa el vínculo entre una persona y un lugar. Para determinar la residencia habitual, se considera dónde vive la persona, la duración y continuidad de su estancia, la coincidencia con su actividad profesional e indicios similares.
3. La Personalidad
La adquisición de la personalidad y la capacidad jurídica ocurre con el nacimiento. El artículo 29 CC establece: “El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente”. El artículo 30 CC añade: “La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno”.
Cualquier ser nacido mediante parto adquiere personalidad inmediatamente, aunque no supere las 24 horas de vida. La inscripción de nacimiento debe constar la fecha y hora. En partos múltiples, el artículo 31 CC otorga al primer nacido los derechos del primogénito.
Extinción de la Personalidad
El artículo 32 CC establece que la personalidad civil se extingue por la muerte. El artículo 34 CC trata la presunción de muerte del ausente o desaparecido sin noticias durante un plazo prudencial, o en casos de campañas bélicas, naufragios o accidentes aéreos.
La muerte extingue las relaciones sociales del difunto. La Ley de Registro Civil establece que la inscripción de defunción hace fe de la fecha, hora y lugar de la muerte, requiriendo una certificación médica. La determinación del momento de la muerte es compleja en fallecimientos simultáneos con derechos hereditarios recíprocos.
4. La Capacidad Jurídica y la Capacidad de Obrar
La capacidad jurídica es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, adquirida con el nacimiento. La ley personal determina los modos de adquisición de la capacidad de obrar (mayoría de edad y emancipación) y sus motivos de pérdida. En España, la minoría de edad es el único supuesto de incapacidad en sentido estricto. La emancipación y el beneficio de la mayor edad atemperan la incapacidad del menor.
En el tráfico externo, la protección de menores extranjeros en España y el reconocimiento de medidas adoptadas en el extranjero se rigen por instrumentos internacionales como el Reglamento (CE) n.º 2201/2003 y el Convenio de La Haya de 1996.
Modificaciones sobre la Ley Personal en cuanto a la Capacidad de Obrar
La ley personal sobre la capacidad de obrar puede ceder o modularse en función de la naturaleza del acto (capacidades especiales), la protección de la seguridad del tráfico (teoría del interés nacional) o la necesidad de medidas tuitivas para la persona incapacitada.
Capacidades Especiales
Existen capacidades especiales para actos jurídicos específicos (matrimonio, adopción). La conexión por nacionalidad se reitera o modula según el acto.
La Excepción del Interés Nacional
El artículo 10.8 CC establece la excepción del interés nacional, que impide que la incapacidad según la ley personal, pero no reconocida por la ley española, invalide contratos onerosos celebrados en España. Prioriza la ley del lugar de celebración sobre la ley personal extranjera para proteger el tráfico jurídico.
5. Protección de los Adultos: Régimen Jurídico de las Incapacitaciones
La incapacitación es la pérdida de la capacidad de obrar por ciertos motivos. Estos motivos, la representación legal del incapacitado y los efectos de la incapacidad se rigen por la ley personal. La incapacitación requiere una declaración judicial que aprecie las causas legales. Esto implica determinar el derecho aplicable y, en ciertos casos, la intervención de las autoridades.