Estatuto Jurídico de Beligerantes y Movimientos de Liberación Nacional en el Derecho Internacional
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Reconocimiento de Beligerancia
El reconocimiento de beligerancia puede ser otorgado a un grupo rebelde cuando este domina una parte significativa del territorio y ejerce sobre él un control efectivo. Este grupo rebelde se constituye en un movimiento civil frente al Estado central y puede ser reconocido como beligerante por terceros Estados o por el propio Estado central.
Para que el reconocimiento de beligerancia sea válido, se requiere un control efectivo sobre una parte significativa del territorio del Estado. Además, debe ser reconocido por el Estado central y/o por terceros Estados. El reconocimiento por parte de varios Estados o del Estado central del país donde se encuentra el grupo beligerante es discrecional, pero debe basarse en la existencia de estos requisitos, so pena de considerarse prematuro.
Efectos del Reconocimiento
En cuanto a los efectos del reconocimiento, si es realizado por terceros Estados, estos deben mantener su posición como Estados reconocedores frente al Estado central y al grupo beligerante. El fundamento de tal deber de los terceros Estados se basa en el principio de no intervención en los asuntos internos de los Estados.
En lo que respecta al reconocimiento por parte del Estado central del territorio donde se encuentran los beligerantes, a partir de este reconocimiento, el Estado central queda exento de toda responsabilidad por los actos cometidos en la zona por los beligerantes. Los beligerantes, en todos los actos relacionados con el conflicto, estarán sometidos a las siguientes normativas:
- El Artículo 3 común de los Convenios de Ginebra de 1949.
- El Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra de 1977.
- Las demás normas del Derecho Internacional Humanitario (DIH) en materia de guerra.
Esta subjetividad jurídica internacional es temporal, ya que puede desaparecer porque el grupo beligerante sea vencido o bien porque se transforme de beligerante a un gobierno de facto, dominando no solo una parte del territorio, sino su totalidad. Otra forma de reconocimiento de la beligerancia puede provenir de terceros Estados, mediante una declaración de neutralidad.
Movimientos de Liberación Nacional
Los movimientos de liberación nacional se forman a raíz de su lucha por la independencia. En el proceso de evolución de las Naciones Unidas, entre 1960 y 1970, la Asamblea General de las Naciones Unidas equiparó las guerras de liberación nacional con conflictos armados internacionales, lo cual constituye el antecedente inmediato del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra de 1977.
Los movimientos de liberación nacional se distinguen de otros sujetos de Derecho Internacional bien por el objeto que persigue la lucha, por quienes lo integran, o por el régimen gubernamental contra el cual luchan. Los individuos que integran dichos movimientos son, por lo general, población indígena y luchan contra regímenes que, por lo general, son racistas o representan ocupaciones extranjeras o ilegales.
Personalidad Jurídica Internacional
La personalidad jurídica internacional de los movimientos de liberación nacional se manifiesta en tres ámbitos principales:
- El Derecho Humanitario.
- El Derecho de los Tratados.
- Las Relaciones Internacionales.
A los movimientos de liberación nacional les son aplicables los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales, las normas del Derecho Internacional Humanitario en materia de guerra, y la Convención IV de La Haya sobre las Leyes y Costumbres de la Guerra Terrestre.
En cuanto a los tratados, los movimientos de liberación nacional han suscrito acuerdos entre sí y también con los Estados que los han reconocido. Estos tratados suelen referirse a la finalización de la guerra de liberación, a la obtención de la independencia o a la delimitación de fronteras.
Las relaciones oficiales con los Estados se traducen en el establecimiento de misiones permanentes u oficinas en diversos países. Un ejemplo notable en materia de representación exterior es la SWAPO (Organización del Pueblo de África del Sudoeste), que ha mantenido representantes en el exterior. Gozan de capacidad jurídica internacional al ser titulares de derechos y obligaciones en el ámbito internacional.