El Estatuto de Bayona de 1808: Origen, Características e Impacto en el Constitucionalismo Español

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1. Antecedentes: El Estatuto de Bayona

Formación

Tras la Guerra de la Independencia, Napoleón se presenta como regenerador de la política nacional. Después de las renuncias de Bayona, decide convocar una Junta de Notables en Bayona para ratificar a su hermano José I como rey de España. Murat lo convenció para la elaboración de un texto constitucional con el objetivo de controlar España. La Junta de Bayona se reunió en 1808, y en ella se fijaba la composición estamental y se establecía que los diputados estarían sometidos al mandato de las provincias. Napoleón buscó apoyos entre los intelectuales, pero no consiguió que siguieran la causa francesa, por lo que la Junta quedó reducida a un centenar de individuos procedentes del borbonismo, no siendo así una auténtica representación nacional.

Influencias

El Estatuto seguía muy de cerca el constitucionalismo napoleónico, próximo a la constitución de Westfalia y de Nápoles, sin atender a la realidad política española debido a su desconocimiento de las instituciones españolas. Se intentó obtener consenso, solicitando el examen de su proyecto entre notables españoles. Finalmente, se creó un proyecto teniendo en cuenta sus anotaciones y se sometió al parecer de los diputados.

Naturaleza

La Constitución de Bayona se declara como expresión del pacto entre el rey y sus pueblos, aunque, en realidad, es una Carta Otorgada, expresión de la voluntad del emperador, justificando su soberanía con las renuncias de Bayona, que para él eran una cesión de poder. Pero esta renuncia no recaía solo en él, sino en una cosoberanía con el pueblo, lo que se plasmaría en una constitución formal, apoyada por la Junta Suprema de Gobierno y algunos diputados de la Junta de Bayona.

2. Instituciones del Estatuto de Bayona

Principales instituciones unipersonales

El Estatuto recogía un sistema autoritario, en el que el rey era el director de la política nacional, que se autolimitó con renuncias explícitas. Se establecen potestades, como la normativa y legislativa, de reforma constitucional, entre otras. El rey se apoyaba en Secretarios del Despacho, autónomos en sus funciones.

Principales instituciones pluripersonales

  • Consejo de Ministros: formado por los Secretarios del Despacho.
  • Consejos Privados: que juntaban a los Secretarios con otros cargos.
  • Consejo de Estado
  • Senado: con función de tutela constitucional. Órgano consultivo del rey.
  • Las Cortes: órgano tutelar de derechos y libertades.
  • Alta Corte Real: conoce delitos privados de altos cargos.

3. Derechos y Libertades

El Estatuto de Bayona reconocía los siguientes derechos y libertades:

  • Libertad de prensa
  • Libertad de imprenta
  • Libertad personal
  • Igualdad
  • Inviolabilidad del domicilio
  • Promoción funcionarial por mérito y capacidad

4. Vigencia e Influencia del Estatuto

Vigencia

El Estatuto aprobado se publicó en la Gaceta de Madrid. Tuvo una vigencia limitada por las derrotas militares que impidieron su aplicación efectiva. Además, el artículo 143 establecía que entraría en vigor gradualmente por decretos. Se tomó como derecho vigente para la toma de posesión de los Consejeros de Estado y por el Rey para reclamar su derecho a gobernar.

Influencia del Estatuto

Se considera el primer ensayo constitucional de España. Su influencia fue casi nula. Actuó como revulsivo para elaborar la Constitución de 1812, totalmente opuesta. Presencia inapreciable en Constituciones posteriores. Escasa influencia en el constitucionalismo iberoamericano.

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