Estatuto Básico del Empleado Público: Objeto, Clases y Derechos

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Título I: Objeto y Ámbito de Aplicación

El EBEP tiene por objeto establecer las bases del régimen estatutario de los Funcionarios Públicos incluidos en sus ámbitos de aplicación, así como determinar las normas aplicables a dichos funcionarios.

El estatuto se aplica a:

  1. Al personal funcionario y al personal laboral al servicio de las siguientes administraciones públicas:
  • Administración General del Estado.
  • Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla.
  • Administración de las Entidades Locales.
  • Organismos Públicos.
  • Universidades Públicas.
El personal docente y personal estatutario de los servicios de salud (Personal Funcionario de Carrera). El estatuto tiene carácter supletorio para todo personal de las administraciones públicas no incluido en su ámbito de aplicación.

Título II: Clases de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas

1) Funcionarios de Carrera (art. 9)

Son funcionarios de carrera aquellos que estén vinculados a una administración pública por una relación estatutaria regulada por el derecho administrativo, para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

2) Funcionarios Interinos (art. 10)

Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera. Dichas razones son la existencia de plazas vacantes, la sustitución transitoria de los titulares, la ejecución de programas de carácter temporal y el exceso o acumulación de tareas.

3) Personal Laboral (art. 11)

Es el que, en virtud del contrato de trabajo formalizado por escrito en cualquiera de las modalidades previstas, presta servicios retribuidos por las administraciones públicas.

4) Personal Eventual (art. 12)

Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial.

5) Personal Directivo Profesional (art. 18)

El personal directivo es el que desarrolla funciones directivas profesionales en las administraciones públicas. Su designación atenderá a principios de méritos y capacidad y a criterios de idoneidad, y además estará sujeto a evaluación con arreglo a criterios de eficacia y eficiencia.

Título III: Derechos y Deberes. Código de Conducta de los Empleados Públicos

Derechos de los Empleados Públicos:

Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual:

  1. Inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.
  2. Desempeño efectivo de las tareas propias de su condición profesional.
  3. Progresión en la carrera profesional y promoción interna.
  4. A recibir las retribuciones e indemnizaciones a razón del servicio realizado.
  5. A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste servicios.
  6. A la defensa jurídica y protección de la administración pública.
  7. A la formación continuada y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales.
  8. Al respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo.
  9. A la no discriminación.
  10. A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
  11. A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico.
  12. A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  13. A las vacaciones, descansos, permisos y licencias.
  14. A la jubilación.
  15. A las prestaciones de la Seguridad Social.
  16. A la libre asociación profesional.
  17. A los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

Además, los empleados públicos tienen una serie de derechos individuales que se ejercen de forma colectiva:

  1. Libertad Sindical.
  2. Negociación Colectiva.
  3. Ejercicio de la huelga.
  4. Planteamiento de conflictos colectivos.
  5. A la reunión.

Causas de Pérdida de la Condición de Funcionario de Carrera (art. 63)

  1. La renuncia a la condición de funcionario.
  2. La pérdida de la nacionalidad.
  3. La jubilación total del funcionario.
  4. La sanción disciplinaria de separación del servicio.
  5. La pena principal o accesoria de Inhabilitación Absoluta o Especial para cargo público.

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