Estatuto de Autonomía del País Vasco: Origen, Análisis y Contexto Histórico
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Localización del Documento: Estatuto de Autonomía del País Vasco
Localización.
El fragmento presentado para comentar expone el Estatuto de Autonomía del País Vasco. Posee un lenguaje objetivo y obliga a su cumplimiento, por lo que, según su forma, es informativo, jurídico-legal. Por su contenido es político, pues recoge la organización del Estado en la zona del País Vasco.
Según su origen, es una fuente histórica, ya que es coetáneo a los hechos. Su autoría pertenece al socialista Indalecio Prieto, y el destinatario es público, pues afecta a toda la población española, pero especialmente a la del País Vasco. En cuanto a su localización temporal, el documento pertenece a la II República (1931-1936/1939) y fue redactado en octubre de 1936, es decir, en plena Guerra Civil Española (1936-1939). Sin embargo, solo estuvo en vigor durante 9 meses en Bilbao.
Análisis del Articulado del Estatuto Vasco
Análisis del articulado.
El primer artículo (líneas 2-7) muestra los territorios a los que afecta el Estatuto y la oficialidad del vascuence como lengua. El artículo nº 5 expone la creación de un cuerpo autonómico de policía (líneas 8-9) y el nº 10 (líneas 10-16) trata la división de poderes, el sufragio universal y la soberanía nacional. Finalmente, se muestra una disposición transitoria que trata sobre la organización del proceso electoral (líneas 17-24).
Contexto Histórico del Estatuto de Autonomía
Contextualización.
El fuero es un uso o costumbre que, cuando resulta beneficioso para la comunidad, tiene valor de ley y se recoge de forma escrita. Se mantuvieron desde el Antiguo Régimen hasta que, con el Decreto de Nueva Planta, se abolieron en los territorios de la Corona de Aragón y se mantuvieron en el País Vasco y Navarra, que posteriormente se volverían incompatibles con los intereses de la burguesía. A raíz de la última derrota militar carlista, la Ley del 21 de Julio de 1876, elaborada por Cánovas del Castillo, procedió a la abolición de los fueros. El 28 de Febrero de 1878 se estableció un régimen que mantenía la peculiaridad vasca. Desde la abolición de los fueros de 1876 por Cánovas del Castillo y la paralela industrialización, habían nacido en las entonces denominadas Provincias Vascongadas dos amplios movimientos que de alguna manera pretendían lo mismo: la restauración de la foralidad. Estos movimientos fueron los foralistas y los tradicionalistas. La acción de ambos grupos y la negativa oficial provocó el nacimiento, en el cambio de siglo, del nacionalismo sabiniano. Los nacionalistas vieron la oportunidad de reivindicar el derecho de autonomía y adquirir una entidad institucional vasca. Sin embargo, no era lo mismo que la defensa de la causa foral. La autonomía era un poder dependiente y otorgado por el Estatuto, mientras que los derechos forales eran un reconocimiento del poder central de unas peculiaridades que se daban en la sociedad vasca. Además, el estatuto uniformaba todo el territorio por igual, mientras los fueros estaban vigentes cada uno en sus respectivos territorios, manteniendo sus diversas peculiaridades. Al término de la Primera Guerra Mundial, el fervor autonomista aumentó en el País Vasco y en Cataluña. En 1918, el gobierno liberal de Romanones creó una comisión nacionalista para reconocer un estatuto al País Vasco y repartir competencias entre el Estado y la religión. Sin embargo, el cambio de gobierno y la crisis política de 1917 hicieron fracasar la reivindicación estatutaria. La proclamación de la Segunda República fue una gran oportunidad para hacer realidad la autonomía vasca. No obstante, los nacionalistas se habían excluido de la conspiración republicana reunida en el Pacto de San Sebastián y los carlistas eran contrarios al régimen instaurado.