El Estatuto de Autonomía de Canarias: Una guía completa
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El Estatuto de Autonomía de Canarias: Una guía completa
1. Introducción
El Estatuto de Autonomía de Canarias (EAC) es la norma institucional básica de la Comunidad Autónoma de Canarias (CAC). Las Islas Canarias ejercen su derecho al autogobierno (art. 2 CE) como región con identidad singular aprobando su Estatuto en 1982.
2. Elaboración y aprobación del Estatuto
La iniciativa del proceso autonómico fue impulsada por las Mancomunidades Provinciales Interinsulares y los municipios de nuestras islas. Una vez que estas instituciones se manifiestan expresamente a favor de la constitución de la CAC, los Consejeros de las Mancomunidades Provinciales Interinsulares y los Diputados y Senadores elegidos en las dos circunscripciones electorales provinciales canarias se reúnen durante 1981 en una asamblea encargada de elaborar el proyecto de Estatuto de Autonomía.
El proyecto se remite a las Cortes Generales que finalmente aprueban el EAC
3. Contenido del Estatuto
El EAC integra en su articulado la denominación de la Comunidad; la delimitación de su territorio: El ámbito territorial de la Comunidad Autónoma; la denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias (art. 3 EAC y Titulo I “De las Instituciones de la CA”); las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución.
El EAC también dedica un Título a la Economía y Hacienda de la CA (Título IV) que se refiere al Régimen Económico y Fiscal de Canarias, al Patrimonio y los recursos propios de la CA y de los Cabildos Insulares y las vías de financiación de la CA.
El EAC también incluye cinco Disposiciones adicionales, seis Disposiciones transitorias y una Disposición final.
4. El procedimiento de reforma
La propuesta de reforma debe ser presentada ante el Parlamento de Canarias. En lo que respecta a los sujetos titulares para presentar la propuesta de reforma, el art 64 EAC confiere la titularidad al Gobierno de Canarias, al propio Parlamento de Canarias y a las Cortes Generales.
La iniciativa de reforma estatutaria por parte del Parlamento de Canarias tiene que ser planteada inicialmente por cinco diputados, un grupo parlamentario o un diputado con la firma del portavoz de su grupo y debe ser toma
da en consideración por el Pleno de la Cámara para perfeccionarse (art. 134 y ss RPC). Una vez planteada la iniciativa de reforma y superada la fase central del procedimiento legislativo, la propuesta de reforma debe ser aprobada por la mayoría absoluta de la Cámara en una votación final sobre el conjunto del texto. La propuesta de reforma estatutaria aprobada por el Parlamento de Canarias es remitida por el Presidente de la Cámara a las Cortes Generales donde será tramitada como proposición de ley. El Parlamento de Canarias designa hasta tres diputados para defender la propuesta durante el debate de toma en consideración en el Congreso de los Diputados. Art 64. El EAC ha previsto que si la propuesta de reforma es objeto de enmiendas sustanciales corresponde al Parlamento de Canarias determinar en cada caso cuáles son las modificaciones sustanciales que motivarían la devolución de la propuesta. Concluida la fase central del procedimiento legislativo, el Congreso de los Diputados debe aprobar la propuesta de reforma como ley orgánica para lo que se requiere la mayoría absoluta de votos afirmativos. En el supuesto de que la propuesta de reforma no sea aprobada en la Cámara regional o en las Cortes Generales, no podrá ser planteada nuevamente hasta que expire la Legislatura de las Cortes Generales.7.5. Las instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.7.5.1.- El Parlamento de CanariasTodas las CCAA, incluida la CA de Canarias, han seguido el modelo de organización institucional previsto por el art. 152.1 CE inspirado en el sistema de gobierno parlamentario: Art. 152.1 CE. El Parlamento de Canarias, como el resto de las Asambleas legislativas de la CA, asume la función legislativa sobre las competencias asumidas por la CA, elige al Presidente del Gobierno, controla su acción y la de los miembros del Consejo de Gobierno y puede retirar la confianza otorgada al comienzo de la Legislatura. Las elecciones al Parlamento de CanariasEl Parlamento de Canarias es el órgano autonómico representativo de los ciudadanos canarios. Los miembros del Parlamento de Canarias, los diputados, son elegidos mediante sufragio universal, directo, libre y secreto. El art. 4 de la Ley 7/2003, de 20 de marzo, enumera las causas de inelegibilidad que determinan la privación a determinados ciudadanos del derecho de sufragio pasivo en las elecciones autonómicas. El art. 9 EAC determina las bases del sistema electoral canario escogiendo la isla como circunscripción electoral y determinando el número mínimo y máximo de Diputados a elegir en las elecciones autonómicas. La circunscripción insular: Art. 9.4 EAC: Cada una de las Islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife constituye una circunscripción electoral.El número de diputados: Art. 9.3 EAC: El número de Diputados autonómicos no será inferior a 50 ni superior a 70.EAC se fija en sesenta el número de diputados y se procede al reparto de escaños entre las circunscripciones insulares. La distribución de escaños no se fundamenta sino en la regla de la triple paridad: igual representación de las dos provincias (30-30), igual representación de las islas capitalinas (15-15), igual representación de las islas capitalinas y el resto de las islas (30-30). El reparto de escaños entre las candidaturas que han superado las barreras electorales se realiza aplicando la fórmula de reparto proporcional conocida como Ley D’Hont. El estatuto de los Diputados autonómicos. Los diputados autonómicos gozan, como los diputados y senadores de las Cortes Generales, de la prerrogativa de inviolabilidad: Art. 10.3 EAC. Art. 9 RPC: La prerrogativa parlamentaria de inviolabilidad garantiza que los diputados no responderán jurídicamente como consecuencia de las ideas u opiniones expresadas en el desempeño de sus funciones parlamentarias. En cuanto a la prerrogativa de la inmunidad, los parlamentarios autonómicos no gozan de ella con la misma intensidad que los parlamentarios nacionales. Para procesar a un parlamentario autonómico por la comisión de un delito no será necesaria la autorización del Parlamento de Canarias. Las prerrogativas del estatuto del diputado autonómico se completan con el fuero especial. El enjuiciamiento criminal de un parlamentario corresponde, en todo caso, al Tribunal Superior de Justicia de la CA. La organización del Parlamento de Canarias. El Parlamento de Canarias, en el ejercicio de su autonomía reglamentaria, regula la composición, organización y funciones de sus órganos de gobierno), órganos de funcionamiento así como de los grupos parlamentarios y la Diputación Permanente previstos en el EAC.Las funciones del Parlamento:Art. 13 EAC: Ejercer la potestad legislativa de la Comunidad Autónoma. Aprobar los presupuestos de la misma. Controlar políticamente la acción del Gobierno Canario. Designar, a los Senadores representantes de la Comunidad Autónoma.Solicitar del Gobierno del Estado la adopción y presentación de proyectos de Ley, y presentar directamente proposiciones de Ley ante las Cortes Generales, de acuerdo con el artículo 87.2 de la Constitución.Interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse ante el Tribunal Constitucional en los supuestos y en los términos previstos en la Constitución.7.5.2.- El Presidente del Gobierno de Canarias: Artículo 17 EAC: El Presidente del Parlamento, previa consulta con las fuerzas políticas representadas en el mismo, y oída la Mesa, propondrá un candidato a Presidente del Gobierno Canario. Una vez nombrado el Presidente, éste nombrara libremente a los restantes miembros de su Gabinete: Las funciones del Presidente del Gobierno En el ejercicio de la función de representación de la CA, al Presidente le corresponde mantener las relaciones con las otras instituciones del Estado y sus Administraciones, firmar los convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas y nombrar los altos cargos de la Comunidad Autónoma. 7.5.3.- El Gobierno de CanariasEl Gobierno de Canarias es un órgano colegiado compuesto por el Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros . El número de miembros del Gobierno no excederá de once. Los Consejeros son nombrados y separados libremente por el Presidente. Las funciones del Gobierno de Canarias: El Gobierno de Canarias es un órgano colegiado que, bajo la dirección del Presidente, establece los objetivos políticos generales de la CA, ejerce funciones ejecutivas y dirige la Administración de la CA. Relaciones entre el Gobierno y el Parlamento. Moción de censura y cuestión de confianza.el Parlamento ejerce el control al Gobierno a través de preguntas e interpelaciones y puede exigir la responsabilidad política del Presidente a través de la moción de censura y la cuestión de confianza: 7.5.4- El Diputado del Común. El Diputado del Común es el alto comisionado del Parlamento de Canarias encargado de la defensa de los derechos fundamentales y las libertades públicas y la supervisión de las actividades de las Administraciones Públicas de Canarias en sus relaciones con los ciudadanos a fin de garantizar dichos derechos y libertades. 7.5.5.- El Consejo Consultivo de CanariasEl Consejo Consultivo de Canarias es una de las instituciones de autogobierno previstas en el C:7.5.6.-. El Consejo Económico y Social.La Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Canarias consagran el deber de los poderes públicos de promover y facilitar la participación de los ciudadanos directamente, o a través de organizaciones en la vida económica y social. Un órgano dirigido a reforzar la participación de los agentes económicos y sociales en la vida económica y social, en la medida en que en el mismo se hallaban representados un amplio conjunto de organizaciones socio-económicas y profesionales (Exposición de motivos de la Ley 1/1992, de 27 de abril)7.5.7.- La Audiencia de CuentasLa Audiencia de Cuentas de Canarias es el órgano colegiado, dependiente del Parlamento de Canarias, encargado de la fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable del sector público de la CA.