Estatuto Atención Primaria Salud: Ley 19.378
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Ley 19.378: Estatuto de Atención Primaria en Salud
Integrantes:
Elizabeth Sepúlveda C.
Pamela Huichulef S.
Profesora: Linda Rosales
TENS 400 Vespertino
Introducción
En este trabajo sobre la Ley 19.378, Estatuto de Atención Primaria en Salud, analizaremos las distintas normas que rigen esta ley. Primero, identificaremos qué se entiende por establecimientos municipales de atención primaria de salud y entidades administradoras de salud municipal. Luego, veremos a quiénes se les aplica esta ley, la clasificación de categorías de personal regido por este estatuto, la dotación en la atención primaria y los requisitos para ingresar. Finalmente, abordaremos los contratos, los derechos del personal y los efectos de la aplicación de la carrera funcionaria.
Esta ley normará las materias establecidas en ella, la administración, el régimen de financiamiento y coordinación de la atención primaria de salud, cuya gestión, en razón de los principios de descentralización y desconcentración, deben encontrarse traspasada a las municipalidades al 30 de junio de 1991, respecto de aquellos establecimientos de atención primaria de salud que sean creados por las municipalidades; traspasados con posterioridad por los Servicios de Salud; o que se incorporen a la administración municipal por cualquier causa. También regulará, en lo pertinente, la relación laboral, carrera funcionaria, deberes y derechos del respectivo personal que ejecute acciones de atención primaria de salud.
Definiciones Clave
Para los efectos de la aplicación de esta ley se entenderá por:
- a) Establecimientos municipales de atención primaria de salud: los consultorios generales urbanos y rurales, las postas rurales y cualquier otra clase de establecimientos de salud administrados por las municipalidades o las instituciones privadas sin fines de lucro que los administren en virtud de convenios celebrados con ellas.
- b) Entidades administradoras de salud municipal: las personas jurídicas que tengan a su cargo la administración y operación de establecimientos de atención primaria de salud municipal, sean estas las municipalidades o instituciones privadas sin fines de lucro a las que la municipalidad haya entregado la administración de los establecimientos de salud.
Aplicación de la Ley
¿A quiénes se aplica esta ley?
- A todo el personal que se desempeñe en los establecimientos municipales de atención primaria de salud.
- Todos los trabajadores que, perteneciendo a una entidad administradora, ejecuten en forma personal y exclusiva acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud, tanto las de carácter asistencial, sea que estas se ejecuten en la propia entidad administradora o a través de rondas asistenciales, como aquellas que, no siendo asistenciales, permitan, faciliten o contribuyan a la realización de las primeras.
El personal al cual se aplica este estatuto no estará afecto a las normas sobre negociación colectiva.
En materia de concurso, jornadas de trabajo, feriados y permisos, les serán aplicables en cuanto sean conciliables con las disposiciones y reglamentos de esta ley.
Categorías Funcionarias
El personal regido por este estatuto se clasificará en las siguientes categorías funcionarias:
- A) Médico cirujano, farmacéuticos, químicos-farmacéuticos, bioquímicos, cirujano dentista.
- B) Otros profesionales.
- C) Técnicos de nivel superior.
- D) Técnicos de salud.
- E) Administrativos de salud.
- F) Auxiliar de servicio de salud.
Requisitos por Categoría
- Categorías A y B: Título profesional de al menos 8 semestres de duración.
- Categoría C: Título técnico a nivel superior.
- Categoría D: Licencia de enseñanza media y curso de auxiliar paramédico de al menos 1500 horas acreditado por el Ministerio de Salud.
- Categoría E: Licencia de enseñanza media. El reglamento determinará los otros requisitos y funciones.
- Categoría F: Licencia de enseñanza básica.
Dotación de Atención Primaria
Es el número total de horas semanales de trabajo del personal requerido para su funcionamiento, considerando:
- a) La población beneficiaria.
- b) Las características epidemiológicas de la población beneficiaria.
- c) Las normas técnicas que sobre los programas imparte el Ministerio de Salud.
- d) La estructura organizacional.
- e) El número y tipo de establecimiento de atención primaria a cargo de la entidad administradora.
- f) La disponibilidad presupuestaria para el año respectivo.
Requisitos para Ingresar a una Dotación
- Ser ciudadano. Profesionales extranjeros con títulos legalmente reconocidos pueden ingresar en igualdad de condiciones.
- Haber cumplido con reclutamiento y movilización.
- Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
- Cumplir con los requisitos de la clasificación de categorías.
- No estar inhabilitado ni suspendido en el ejercicio de funciones y cargos públicos, ni haber sido condenado o sometido a procesos por delitos.
- No haber cesado de ningún cargo público por calificación deficiente o medida disciplinaria, a menos que hayan transcurrido 5 años o más del término de los servicios.
Contratos
El personal podrá ser contratado a plazo fijo o indefinido.
- Funcionarios con contrato indefinido: Ingresan previo concurso público de antecedentes.
- Funcionarios con contrato a plazo fijo: Contratados para tareas por periodos iguales o inferiores a un año calendario. El número de horas no podrá ser superior al 20% de la dotación.
- Contrato de reemplazo: Se celebra con un trabajador no funcionario para cubrir ausencias temporales.
Derechos del Personal
- El personal contratado en forma indefinida tendrá derecho a la estabilidad de sus funciones.
- Los funcionarios podrán solicitar permiso para ausentarse de sus labores por motivo particular hasta por 6 días hábiles en el año calendario, con goce de sueldo.
- Podrán solicitar hasta 3 meses de permiso sin goce de sueldo por motivos particulares cada año.
Carrera Funcionaria
Para efectos de la aplicación de la carrera funcionaria, se entenderá por:
- a) Experiencia: Desempeño de labores en el sector, acreditado con documentación laboral y previsional.
- b) Capacitación: Perfeccionamiento técnico profesional a través de cursos o estadías programados y aprobados.
- c) Mérito: Evaluación positiva del desempeño del funcionario por la comisión de calificación comunal.
Conclusión
Podemos concluir que esta ley norma todos los aspectos relacionados con los funcionarios, desde sus contratos, jornadas de trabajo, requisitos para cada cargo, hasta sus obligaciones y derechos, cuidando cada detalle.