El estatus legal de la Iglesia Católica en España

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Posición de la Iglesia Católica en el ordenamiento jurídico español

La Iglesia Católica en España goza de una posición particular en el ordenamiento jurídico español:

  • Sujeto de derecho internacional público: Sus acuerdos con el Estado español son considerados tratados internacionales. El Estado reconoce personalidad jurídica internacional a la Iglesia Católica y a la Santa Sede.
  • Confesión religiosa: De acuerdo con el art. 16.3 de la Constitución Española, se le reconoce el carácter de confesión religiosa.
  • Personalidad jurídica civil: Se reconoce personalidad jurídica civil a la Conferencia Episcopal Española según el art. 1.3 del Acuerdo Jurídico: “El Estado español reconoce la personalidad jurídica civil de la Conferencia Episcopal Española, de conformidad con los Estatutos aprobados por la Santa Sede”.
  • Regulación al margen de la LOLR: Las relaciones entre el Estado español y la Iglesia católica se regulan al margen de lo dispuesto en el art. 7 de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa (LOLR), ya que no se rigen por una ley formalmente interna, sino por tratados internacionales.
  • Cuerpo diplomático: La Iglesia Católica cuenta con su propio cuerpo diplomático.
  • Derecho canónico: Su organización y régimen jurídico interno se rigen por el derecho canónico (cánones 362 y ss.).
  • Nuncio: El Nuncio en España ostenta la posición de decano del cuerpo diplomático.

Libertad de organización de la Iglesia Católica

En cuanto a la libertad de organización de la Iglesia Católica, destacamos:

  • Territorial: Art. 1.2 del Acuerdo Jurídico: “La Iglesia puede organizarse libremente. En particular, puede crear, modificar o suprimir diócesis, parroquias y otras circunscripciones territoriales”.
  • Asociativa: Art. 1.2, segundo párrafo, del Acuerdo Jurídico: “La Iglesia puede asimismo erigir, aprobar y suprimir órdenes, congregaciones religiosas, institutos de vida consagrada y otras instituciones y entidades eclesiásticas (cofradías, fundaciones)”.
  • Libre nombramiento de los ministros de culto: Art. 1.1 del Acuerdo Básico entre el Estado español y la Santa Sede de 28 de julio de 1976: “El nombramiento de Arzobispos y Obispos es de la exclusiva competencia de la Santa Sede”. En las demás confesiones con acuerdo (art. III de los Acuerdos con la FEDERE, FCI y CIE), se establece la conformidad con la autoridad superior de dichas confesiones.

La libertad de jurisdicción y el secreto profesional

Respecto a la libertad de jurisdicción:

  • Art. 2.4 del Acuerdo Básico de 1976: “El Estado reconoce y respeta la competencia privativa de los tribunales de la Iglesia en los delitos que violen exclusivamente una ley eclesiástica conforme al derecho canónico. Contra las sentencias de estos tribunales no procederá recurso alguno ante las autoridades civiles”.
  • En virtud del art. 6.1 LOLR, el Estado también reconoce la legitimidad de los actos de régimen interno de las confesiones religiosas, como los nombramientos.

En cuanto al secreto profesional de los clérigos, religiosos y ministros de culto:

  • Art. 2.3 del Acuerdo básico de 1976: “En ningún caso los clérigos y los religiosos podrán ser requeridos por los jueces u otras autoridades para dar información sobre personas o materias de que hayan tenido conocimiento por razón de su ministerio”.
  • Art. 3.2 del Acuerdo con la FCI: “Los ministros de culto de las comunidades pertenecientes a la FCI no estarán obligados a declarar sobre hechos que les hayan sido revelados en el ejercicio de funciones de culto o de asistencia religiosa”.
  • El sigilo sacramental se reconoce en la legislación procesal (LECRIM, LEC, etc.).

La libertad de acción de las Iglesias, Confesiones y Comunidades Religiosas (ICCR) en el ordenamiento jurídico del Estado

Art. 1.1 del Acuerdo jurídico: “El Estado español reconoce a la Iglesia católica el derecho de ejercer su misión apostólica y le garantiza el libre y público ejercicio de las actividades que le son propias y en especial las de culto, jurisdicción y magisterio”.

Posibilidades de actuación:

  • Libertad de culto
  • Libertad de magisterio
  • Libertad de jurisdicción
  • Libertad de publicación
  • Libertad de realizar actividades benéficas y asistenciales
  • Libertad de asistencia religiosa a los internados

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