Estatismo y Relaciones Laborales en Suecia: Orígenes del Estado de Bienestar
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El Estatismo en Suecia y su Influencia en el Estado de Bienestar
La aportación de Suecia es fundamental porque configura un modelo de estado social y de relaciones laborales que será la base del Estado de Bienestar, construido tras la Segunda Guerra Mundial.
Las Fuerzas Sociopolíticas en Suecia
El Asociacionismo Obrero Sueco
El asociacionismo en Suecia se caracteriza por la unidad y la moderación. El gran sindicato era la Confederación General de Trabajadores, fundada en 1899. Estaba muy vinculada al Partido Socialdemócrata; la relación era muy estrecha, se compartían los cargos, y había un comité de colaboración. Se hizo fuerte la centralización: las agrupaciones tenían autonomía para iniciar una negociación, pero el acuerdo al que llegaran debía ser supervisado por la dirección del sindicato.
Esa unidad, esa moderación y esa centralización tuvo su reflejo político, de manera que el Partido Socialdemócrata formó gobierno en 1921.
La Patronal Sueca
La patronal presentaba las mismas características: unidad, moderación y organización centralizada. El mecanismo era el mismo que el anterior: autonomía y acuerdo supervisado. Esto da una homogeneidad a toda Suecia, se regulaban las relaciones laborales a nivel nacional, lo que permite la uniformidad.
Las Relaciones Laborales en Suecia
La característica principal en las relaciones laborales es el establecimiento de acuerdos generales (acuerdos marco), es decir, normas acordadas entre esas fuerzas sociopolíticas que afectan al conjunto. El primer acuerdo es del año 1906, por el cual se establecía el derecho del sindicato a negociar en todas las circunstancias las condiciones de trabajo; y, al mismo tiempo, se garantizaba la libertad de la empresa para contratar y despedir libremente. Esa práctica se consolida en 1930 por la intervención del Estado, que establece fórmulas para la resolución de los conflictos.
Leyes Clave de 1928
- Ley de Convenios Colectivos: daba a los acuerdos un rango legal. Al mismo tiempo, esta ley establecía que, una vez firmado el convenio, no se podía recurrir a la huelga o al cierre patronal. Además, establecía que el convenio se renovaba automáticamente a no ser que una de las partes reclamara una negociación.
- Ley del Tribunal del Trabajo: el Estado sueco, con esta ley, crea una institución propia para resolver los conflictos laborales. Servía, además, para vigilar el cumplimiento de los convenios.
La Crisis Económica y su Respuesta a partir de 1932
A partir del año 1931 hubo una gran conflictividad laboral. La negociación de los convenios fue muy dura, rota por ambas partes: la unión patronal, empeñada en reducir los salarios, y el sindicato, resistente a esa pretensión.
Esa conflictividad, derivada de la crisis, favoreció la victoria de los socialdemócratas en 1932.
- Incremento del gasto público: con esto se creaba empleo público, lo que genera es un aumento del consumo, y esto mueve la economía.
- Implementación de una fiscalidad progresiva: en lugar de que haya los mismos impuestos para todos los ciudadanos, se pagan en función de la riqueza y el patrimonio. La idea es restarle importancia a la igualdad civil a cambio de una mayor igualdad material, porque se supone que el Estado, con esa fiscalidad, redistribuye la riqueza.
Con ese conjunto, el sector público se impuso en los llamados sectores estratégicos: la energía, el transporte y la comunicación.
Sin embargo, no hubo una nacionalización de las actividades económicas, sino una intervención del Estado. El resultado fue que, en 1936, los socialdemócratas ganan las elecciones y la patronal, junto al sindicato, estableció un marco de relaciones laborales basado en lo siguiente:
- La negociación era obligada si lo requería alguna de las partes.
- La huelga o cierre patronal estaban prohibidos durante la negociación.
- No podía haber acuerdo local sin la supervisión centralizada.
- Los despidos tenían que ser supervisados antes por el sindicato.
- Crearon un comité de mercado de trabajo paritario que servía como institución de arbitraje.